Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 435/2024

RESOL-2024-435-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-73959562-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Ley N° 27.742, declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que el artículo 177 del Decreto N° 70/2023 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: a) Energía eléctrica bajo las Leyes N° 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias y; b) Gas natural según las Leyes N° 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.

Que el citado artículo 177 otorgó a esa secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.

Que por Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: a) Trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; b) Promover la eficiencia energética y; c) Asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

Que mediante el citado Decreto N° 465/2024 se estableció, además, un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (Período de Transición), que se extiende desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el que podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que, asimismo, se dejaron sin efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, que contenidos el artículo 2 del citado Decreto N° 332/2022, cuyo régimen de segmentación de subsidios para el sector de usuarios residenciales está compuesto por tres niveles de subsidios: a) Nivel 1 - Mayores Ingresos; b) Nivel 2 - Menores Ingresos y; c) Nivel 3 - Ingresos Medios.

Que, por el artículo 6 del Decreto N° 465/2024 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el mencionado decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad. En ese sentido, se dispuso que aquella quedaba facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaran necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.

Que en especial, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para: 1) Establecer topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, tanto para electricidad como para gas. Para establecer los volúmenes máximos subsidiables, la Autoridad de Aplicación deberá contemplar el criterio de consumo indispensable, a cuyo efecto podrá considerar la zona bioambiental en la que se ubica el consumo y la época del año. En una primera etapa, la Autoridad de Aplicación podrá extender a los usuarios del Nivel 2 los límites de consumo que ya rigen para los usuarios del Nivel 3 conforme a las Resoluciones SE N° 649 de fecha 13 de septiembre de 2022 y 686 de fecha 5 de octubre de 2022; 2) Aplicar a los usuarios de las categorías denominadas Nivel 2 y Nivel 3 del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) descuentos sobre el componente Energía que se traslada a las tarifas finales correspondientes a la categoría residencial. A tal efecto, la Autoridad de Aplicación podrá fijar el nivel de los descuentos o bonificaciones que recibirán los beneficiarios durante el Período de Transición por los volúmenes consumidos hasta el máximo definido conforme a lo dispuesto en el inciso 1); 3) Disponer que las cantidades consumidas en exceso a los volúmenes máximos subsidiables sean abonadas a los precios mayoristas de gas natural y energía eléctrica establecidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA o resultantes de la interacción de los agentes del mercado, conforme a los cuadros tarifarios aprobados por las autoridades competentes en cada jurisdicción, con la posibilidad de mantener escalones graduales de bonificación para los volúmenes excedentes en el caso de los usuarios Nivel 2 y; 4) Revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar, así como los montos o porcentajes de los descuentos sobre el componente Energía, teniendo en cuenta la adquisición progresiva de hábitos de consumo eficiente por parte de los usuarios.

Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, cuyo artículo 2 dispuso que, para el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2024, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, que el consumo base se establecerá del siguiente modo: a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el consumo base se fija en 700 kWh/mes y; b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el consumo base se fija en 500 kWh/mes.

Que, asimismo, mediante el artículo 3 de la mencionada resolución se estableció que los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la valorización del componente Energía que será trasladado a las tarifas.

Que, asimismo, el artículo 5 de la Resolución SE N° 90/2024, instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esa secretaría, para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/2024, conforme a las instrucciones que resultan de dicha resolución y de la que fija los Precios Estacionales, y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas concesionarias del servicio público de electricidad de su jurisdicción.

Que, mediante Nota N° NO-2024-70277552-APN-DIE#MEC de fecha 4 de julio de 2024, la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN ENERGÉTICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA puso a disposición de este ente en el Onedrive Mecon, el archivo “sin_gas_zfria_XXXX.zip”, de igual estructura a la devolución mensual del RASE, que contiene los usuarios que solicitaron subsidio solamente a energía eléctrica y no a gas por redes y se encuentran en alguna de las subzonas determinadas por la Resolución SE N° 90/2024.

Que, en función de ello, el ENRE, mediante Nota N° NO-2024-72529716-APN-ENRE#MEC dirigida a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), le informó el sitio del cual deberá ser descargada dicha información.

Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 92 de fecha 4 de junio de 2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes ubicados en las zonas frías, dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y los Costos Propios de Distribución (CPD) determinados en la Resolución ENRE N° 101 de fecha 15 de febrero de 2024, se calcularon los Cuadros Tarifarios para los usuarios residenciales Nivel 2 y Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes en las zonas frías, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2024, que se informan en los IF-2024-74137696-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-74137329-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.

Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 92/2024 y considerando los precios sin subsidio detallados en el Anexo III de la misma (IF-2024-58450377-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 92/2024, se determinaron en el IF-2024-74136562-APN-ARYEE#ENRE los cargos variables de energía para los usuarios residenciales Nivel 2 y Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes en las zonas frías, que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio correspondiente y el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes en las zonas frías, que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2024, que se informa en el IF-2024-74137696-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes en las zonas frías, que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2024, que se informa en el IF-2024-74137329-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Instruir a EDESUR S.A., a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-74136562-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario Nivel 2 y Nivel 3 que no tenga acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes en las zonas frías, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 4.- La presente resolución es de aplicación a partir del día 1 de junio de 2024.

ARTÍCULO 5.- Hacer saber a EDESUR S.A. que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme artículo 23 inciso c), apartado (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y es susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en los artículos 76 y 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, y en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) apartado (iv) segundo párrafo de la Ley N° 19.549, contra la presente resolución que agota la vía administrativa, será optativa la interposición de los siguientes recursos administrativos, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDESUR S.A. junto con los IF-2024-74137696-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-74137329-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-74136562-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2024 N° 46221/24 v. 17/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)

Scroll hacia arriba