SANIDAD VEGETAL
RENSPA - INSCRIPCION DE FRUTOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
14-Jun-2005
Resumen:
ESTABLECESE QUE TODOS LOS VIVEROS PRODUCTORES DE MATERIAL DE PROPAGACION Y/O MULTIPLICACION VEGETAL, ASI COMO LOS COMERCIALIZADORES DE FRUTALES DE CAROZO Y/O PEPITA, VID, OLIVO, CITRICOS, PLANTAS ORNAMENTALES Y ESPECIES FORESTALES, CUALQUIERA SEA SU CATEGORIA DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION Nº 249/2003 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Observaciones:
ABROGADA POR RESOLUCION 312/2007 - ARTICULO 3° - BOLETIN OFICIAL 6/11/2007 - PAGINA 11.-