Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 432/99
Recursos de la Seguridad Social. Decreto Nº 96/99. Disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores. Resolución General Nº 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 25/2/99
VISTO el Decreto Nº 96 del 11 de febrero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Decreto se dispuso la disminución de las contribuciones sobre la nómina salarial a cargo de los empleadores, para las actividades referidas a la producción primaria y la industria, correspondientes a las remuneraciones que se devenguen desde el 1º de febrero de 1999 hasta el 31 de julio de 1999, ambos fechas inclusive.
Que, en consecuencia, corresponde implantar un procedimiento para la liquidación de las contribuciones que recepte el mencionado beneficio, a los fines de la determinación e ingreso de los recursos de la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Técnica y Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º del Decreto Nº 96 del 11 de febrero de 1999 y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los responsables de las contribuciones sobre la nómina de salarios con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, alcanzados por la disminución que sobre aquellas establece el Decreto Nº 96/99, respecto de las actividades referidas a la producción primaria y la industria, deberán observar las normas que se establecen por la presente y las disposiciones de la Resolución General Nº 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la medida en que estas últimas no se opongan a las contenidas en esta Resolución General.
Art. 2º — A los fines de la aplicación de la disminución de contribuciones a que se refiere el artículo anterior, por aquellas devengadas a partir del 1 de febrero de 1999, los empleadores deberán presentar una nota —de solicitud de alta en el régimen dispuesto por el Decreto Nº 96/99— que deberá responder al modelo contenido en el Anexo I de la presente, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, hasta el último día hábil del mes de marzo de 1999, inclusive.
La nota a que se refiere el párrafo anterior también deberá presentarse cuando corresponda efectuar la modificación de la condición frente al régimen.
La presentación de la nota de modificación que pueda corresponder se realizará dentro del mes en el que se produce el devengamiento de las obligaciones respecto de las cuales cambia la condición frente al régimen.
Art. 3º — La determinación e ingreso de las obligaciones devengadas a partir del 1 de febrero de 1999, inclusive, se realizará utilizando el programa aplicativo 'DGI-SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA — Versión 9.2.', atendiéndose las siguientes indicaciones:
1. La cobertura de datos para la confección de la declaración jurada se efectuará aplicando las mismas normas que las empleadas para liquidar los aportes y contribuciones correspondientes al mes de enero de 1999.
2. En el campo 'Contribuciones a Ingresar' del campo 'Régimen Nacional de Seguridad Social' de la pantalla '4 de 4', en lugar del monto a ingresar resultante del proceso indicado en el punto 1. precedente, deberá consignarse el monto determinado de acuerdo con el artículo 4º de esta Resolución General.
Art. 4º — A los efectos de la determinación del monto de las contribuciones a pagar, a que se refiere el artículo anterior, deberán utilizarse —según la categorización que corresponda por áreas y regiones previstas en el Decreto Nº 1520 del 24 de diciembre de 1998— las respectivas alícuotas indicadas en las tablas del Anexo II de la presente Resolución General.
Esta determinación se realizará en papeles de trabajo que deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, en caso de ser requerido en actos de verificación.
Art. 5º — Apruébanse el Anexo I y las Tablas (T04) contenidas en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Carlos Silvani.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 432
MODELO DE NOTA SOLICITUD DE ALTA O BAJA EN EL REGIMEN DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 96 DEL 11 DE FEBRERO DE 1999
Datos identificatorios del empleador
Apellido y nombres o denominación:
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.):
Domicilio: Actividad que desarrolla:(1)
— Solicitud de alta en el régimen dispuesto por el Decreto Nº 96 de fecha 11 de febrero de 1999.
DESDE (2):
— Solicitud de baja en el régimen dispuesto por el Decreto Nº 96 de fecha 11 de febrero de 1999.
DESDE (2)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Nº 292/95, manifiesto que no poseo/ emos deuda exigible correspondiente al Sistema Unico de la Seguridad Social y al Impuesto al Valor Agregado.
El que suscribe ................................ , en su carácter de..................................................... (3), afirma que los datos consignados son correctos y completos, y que la presente fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Lugar y fecha: Firma
(1) Indicar primaria o industrial, según corresponda.
(2) Indicar mes y año.
(3) Titular, presidente, gerente u otro responsable.
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 432
Tabla de alícuotas de contribuciones generales y reducidas según Decreto Nº 2609/93 y sus modificaciones (Decretos Nº 197/97 y Nº 96/99 - Desde 02/99).
T04
Tabla de alícuotas de contribuciones reducidas según Decreto Nº 796/97
(Decretos Nº 197/97 y Nº 96/99 - Desde 02/99)