ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4301
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. R.G. N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2018
VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:
30-53625919-4 ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S R L
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:
30-71477690-4 CORYEN S.A.
30-71521346-6 PESQUERA MAR CHIQUITA S.A
30-70978488-5 TRAWELUWN S A
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 30/08/2018 N° 63293/18 v. 30/08/2018