VITIVINICULTURA
PRESENTACION DECLARACIONES JURADAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Mar-2018
Resumen:
ACLARASE QUE LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) POR IMPERIO DE LA LEY NACIONAL DE ALCOHOLES Nº 24.566 QUE FABRIQUEN ALCOHOL METILICO QUE ES UTILIZADO PARA ELABORAR, EN ESTABLECIMIENTOS PROPIOS Y/O DE TERCEROS, OTROS PRODUCTOS QUE POSTERIORMENTE FUEREN COMERCIALIZADOS -SEA QUE EL ALCOHOL METILICO ES FACTURADO COMO TAL, O COMO OTRO PRODUCTO POR FORMAR PARTE DE SU COMPOSICION, CONFORME LOS CONSIDERADOS DE LA PRESENTE- DEBERAN PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS DE PAGO DE LA TASA DEL DOS POR CIENTO (2 %) DE ALCOHOL METILICO PREVISTA EN LA RESOLUCION Nº C.21 DE FECHA 5 DE AGOSTO DE 2014 DE ESTE ORGANISMO.