INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 43/2017
Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente N° 114/2016, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, la Resolución N° 113/16/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.
Que por Resolución N° 113/16/INAMU se efectuó la “CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO - 2016” destinada a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país.
Que se presentaron a dicha convocatoria la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (2286) proyectos en todo el territorio nacional, habiendo superado ampliamente las expectativas que se tuvieron al momento de efectuarse la convocatoria.
Que la Dirección General de Fomento, encargada de analizar y evaluar el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas, en el marco de sus competencias elevó un informe al Directorio del INAMU considerando oportuno ampliar la cantidad de subsidios a otorgarse en la linea de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) y en la Linea especial Música Infantil, teniendo en cuenta la amplia participación en la convocatoria.
Que la Dirección General de Administración informa a fojas 140 que existe disponibilidad presupuestaria para afrontar dichas erogaciones.
Que el Directorio estima pertinente proceder a la ampliación de la cantidad de subsidios a otorgarse en la cantidad de DOCE (12) subsidios nacionales de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) cada uno de ellos, de los cuales CUATRO (4) serán destinados a línea especial “Música Infantil”.
Que el Comité Representativo, encargado de evaluar los proyectos que aspiran a obtener los subsidios nacionales, emitió un acta con fecha 6 de marzo de 2017 declarando los ganadores de la Convocatoria realizada en el año 2016, habiéndose omitido en forma involuntaria incorporar en el acta un ganador y un suplente de un vale de producción para la fabricación de discos de vinilo, y un ganador del subsidio nacional.
Que por tal motivo, y a los fines de evitar un perjuicio al beneficiario por una conducta no imputable a su accionar, se entiende pertinente declarar ganador al Señor Luciano Paulo Cuviello, DNI 31.300.161, y suplente a la señora Nora Benaglia, DNI 18.283.234, y al señor Pablo Sotelo, DNI 13.659.934, ad - referendum de la ratificación que a tal efecto realice el Comité Representativo.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26801 y la Resolución 8/15/INAMU.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíese la cantidad de subsidios previstos en el artículo 8° de la Resolución N° 113/16/INAMU en la cantidad de 8 (OCHO) subsidios de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).
ARTÍCULO 2°.- Amplíese la cantidad de subsidios previstos en el artículo 8° de la Resolución N° 113/16/INAMU en la cantidad de 4 (CINCO) subsidios de la linea especial Música Infantil de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).
ARTÍCULO 3°.- Declárense como beneficiarios de la CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO - 2016, a las personas mencionadas en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 156/2017 del Instituto Nacional de la Música B.O. 09/08/2017 se modifíca parcialmente el orden de prelación de los proyectos suplentes)
ARTÍCULO 4°.- Declárese ganador de un vale de producción para la fabricación de discos de vinilo al señor Luciano Paulo Cuviello, DNI 31.300.161, y suplente a la señora Nora Benaglia, DNI 18.283.234, y ganador del subsidio nacional de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-) al Señor Pablo Sotelo, DNI 13.659.934, ad referendum de la ratificación que a tal efecto realice el Comité Representativo en su próxima reunión.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase un plazo de 60 días corridos a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial, para que los beneficiarios de las convocatorias establecidas en el artículo 3° y 4° de la presente resolución, declaren ante el INAMU los datos necesarios para abonar el subsidio correspondiente conforme instructivo que remitirá la Dirección General de Fomento a cada uno de los beneficiarios.
ARTÍCULO 6°.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 5° de la presente resolución, se tendrá por decaído el subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte del beneficiario.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Celsa Mel Gowland. — Diego Boris Macciocco.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
Resolución 43/2017
Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente N° 114/2016, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, la Resolución N° 113/16/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.
Que por Resolución N° 113/16/INAMU se efectuó la “CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO - 2016” destinada a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país.
Que se presentaron a dicha convocatoria la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (2286) proyectos en todo el territorio nacional, habiendo superado ampliamente las expectativas que se tuvieron al momento de efectuarse la convocatoria.
Que la Dirección General de Fomento, encargada de analizar y evaluar el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas, en el marco de sus competencias elevó un informe al Directorio del INAMU considerando oportuno ampliar la cantidad de subsidios a otorgarse en la linea de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) y en la Linea especial Música Infantil, teniendo en cuenta la amplia participación en la convocatoria.
Que la Dirección General de Administración informa a fojas 140 que existe disponibilidad presupuestaria para afrontar dichas erogaciones.
Que el Directorio estima pertinente proceder a la ampliación de la cantidad de subsidios a otorgarse en la cantidad de DOCE (12) subsidios nacionales de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) cada uno de ellos, de los cuales CUATRO (4) serán destinados a línea especial “Música Infantil”.
Que el Comité Representativo, encargado de evaluar los proyectos que aspiran a obtener los subsidios nacionales, emitió un acta con fecha 6 de marzo de 2017 declarando los ganadores de la Convocatoria realizada en el año 2016, habiéndose omitido en forma involuntaria incorporar en el acta un ganador y un suplente de un vale de producción para la fabricación de discos de vinilo, y un ganador del subsidio nacional.
Que por tal motivo, y a los fines de evitar un perjuicio al beneficiario por una conducta no imputable a su accionar, se entiende pertinente declarar ganador al Señor Luciano Paulo Cuviello, DNI 31.300.161, y suplente a la señora Nora Benaglia, DNI 18.283.234, y al señor Pablo Sotelo, DNI 13.659.934, ad - referendum de la ratificación que a tal efecto realice el Comité Representativo.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26801 y la Resolución 8/15/INAMU.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíese la cantidad de subsidios previstos en el artículo 8° de la Resolución N° 113/16/INAMU en la cantidad de 8 (OCHO) subsidios de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).
ARTÍCULO 2°.- Amplíese la cantidad de subsidios previstos en el artículo 8° de la Resolución N° 113/16/INAMU en la cantidad de 4 (CINCO) subsidios de la linea especial Música Infantil de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).
ARTÍCULO 3°.- Declárense como beneficiarios de la CONVOCATORIA SUBSIDIOS NACIONALES AÑO - 2016, a las personas mencionadas en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 156/2017 del Instituto Nacional de la Música B.O. 09/08/2017 se modifíca parcialmente el orden de prelación de los proyectos suplentes)
ARTÍCULO 4°.- Declárese ganador de un vale de producción para la fabricación de discos de vinilo al señor Luciano Paulo Cuviello, DNI 31.300.161, y suplente a la señora Nora Benaglia, DNI 18.283.234, y ganador del subsidio nacional de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-) al Señor Pablo Sotelo, DNI 13.659.934, ad referendum de la ratificación que a tal efecto realice el Comité Representativo en su próxima reunión.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase un plazo de 60 días corridos a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial, para que los beneficiarios de las convocatorias establecidas en el artículo 3° y 4° de la presente resolución, declaren ante el INAMU los datos necesarios para abonar el subsidio correspondiente conforme instructivo que remitirá la Dirección General de Fomento a cada uno de los beneficiarios.
ARTÍCULO 6°.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 5° de la presente resolución, se tendrá por decaído el subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte del beneficiario.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Celsa Mel Gowland. — Diego Boris Macciocco.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/03/2017 N° 19258/17 v. 29/03/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')