MERCOSUR/GMC/RES. N° 43/05
EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE
SEMILLAS BOTANICAS
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 77/00)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 77/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.
Que al haberse aprobado la Ley de Semillas N° 10.711/2003 en Brasil, se modificaron las denominaciones de las Categorías de Semillas Botánicas en ese Estado Parte.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las 'Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas', que figuran como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA
Instituto Nacional de Semillas – INASE
Brasil: Ministério de Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - DAS
Departamento de Fiscalização de Insumos Agrícolas - DFIA
Coordenação de Sementes e Mudas – CSM
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas –SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Instituto Nacional de Semillas – INASE
Art. 3 - Derogar la Res. GMC Nº 77/00.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 25/07/2006.
LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05