MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 43/02
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA HABILITACION DE CENTROS DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA LA COMERCIALIZACION DE SEMEN DE ESTAS ESPECIES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGA LA RES. GMC N° 68/94)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo Mercado Común y la Resolución N° 68/94 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar los requisitos establecidos en la Resolución GMC N° 68/94
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Requisitos Zoosanitarios para la Habilitación de Centros de Colecta y Procesamiento de Semen Bovino y Bubalino y Certificado Zoosanitario para la Comercialización de Semen de estas Especies entre los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Estos requisitos serán los únicos que podrán ser exigidos para la comercialización de semen de estas especies entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Subsecretaría de Estado de Ganadería - SSEG
Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Ganaderos - DGSG
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 68/94
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 12/04/03.
XLVII GMC - Brasilia, 11/X/02