LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución Nº 43/99
Bs. As., 26/1/99
VISTO, los expedientes Nº 371.418/97, 374.105/96 y la Resolución Nº 223/93 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución establece la normativa del Reglamento del Juego del Loto en su modalidad denominada Loto Familiar o Loto de Salón o Loto Bingo.
Que por Dictamen, la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS aconseja adaptar la reglamentación en lo pertinente a la metodología para la venta anticipada y partidas especiales del juego de Loto-Bingo.
Que en tal sentido es necesario modificar el punto 5 del ANEXO I de la Resolución Nº 223/93.
Que es menester establecer los procedimientos administrativos pertinentes con su correspondiente cursograma.
Que las GERENCIAS DE MERCADO y FISCALIZACION han procedido de acuerdo a lo establecido en el referido Dictamen.
Que han tomado la intervención que les compete las GERENCIAS DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION y ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 92/2006 de Lotería Nacional Sociedad del Estado B.O. 31/8/2006)
ARTICULO 2º — Apruébase el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA PARTIDAS ESPECIALES CON CUPONES CANJE y su respectivo CURSOGRAMA, que como ANEXO I forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Por la SECRETARIA GENERAL protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Tomen conocimiento las GERENCIAS DE FISCALIZACION y DE ADMINISTRACION. Por la GERENCIA DE MERCADO comuníquese, notifíquese y efectúense los demás trámites a que hubiere lugar. — Lic. DANIEL JUAN OLMOS, Director Secretario. — JUAN MARIA ESTEVEZ, Director. — JORGE DI CARLOS, Director. — JORGE JESUS LIMA, Vicepresidente.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA PARTIDAS ESPECIALES CON VENTA ANTICIPADA DE CUPONES CANJES:
01. — Treinta días antes de llevarse a cabo la partida de venta anticipada de cartones, el AGENTE OPERADOR deberá presentarse en el DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS. SALIDAS Y ARCHIVO y solicitar, mediante NOTA por DUPLICADO, la autorización para las citadas partidas. En la misma deberá constar:
* Valor del cartón a ponerse en juego.
* Fecha de la Partida.
* Hora de la Partida.
* Distribución de Premios:
a) 56% para 'Bingo'.
b) 8% para 'Línea'
* Original de la Muestra del cupón que se pondrá a la venta. En el mismo constarán todos los datos de la partida y la siguiente leyenda:
'BINGO XXX realiza aportes a Entidades de Bien Público a través de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO'.
02. — El DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO recibe la NOTA por DUPLICADO y le da número de EXPEDIENTE. EL DUPLICADO sellado lo entrega al AGENTE OPERADOR en calidad de recibo y con el ORIGINAL inicia el EXPEDIENTE.
03. — El precitado departamento remite el EXPEDIENTE a la GERENCIA DE MERCADO.
04. — La GERENCIA DE MERCADO recibe las actuaciones y emite un proyecto de NOTIFICACION de la autorización al AGENTE OPERADOR por DUPLICADO. El ORIGINAL del mismo acompaña al EXPEDIENTE para la firma de la Superioridad, el DUPLICADO se incorpora a las actuaciones.
05. — Se elevan las actuaciones a la VICEPRESIDENCIA con la NOTIFICACION al AGENTE OPERADOR adjunta al mismo para su evaluación y aprobación.
06. — Puede suceder:
* Que la Superioridad no apruebe los actuados, en este caso, la GERENCIA DE MERCADO notificará al AGENTE OPERADOR de tal medida.
* Que los apruebe.
07. — Una vez autorizada la Venta anticipada de los Cupones Canje la VICEPRESIDENCIA remite los actuados a la GERENCIA DE MERCADO para la prosecución del trámite.
08. — La GERENCIA DE MERCADO recibe el EXPEDIENTE y notifica al AGENTE OPERADOR de la autorización de la partida.
09. — Dicha GERENCIA emite un MEMORANDO por DUPLICADO. El ORIGINAL se remite a la GERENCIA DE FISCALIZACION, adjuntando al mismo fotocopia de la NOTIFICACION al AGENTE OPERADOR, a efectos de que instruya al personal destacado en Sala. El DUPLICADO se archiva en el sector.
10. — La GERENCIA DE FISCALIZACION remite la documentación recibida al DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGOS.
11. — El precitado DEPARTAMENTO recibe la información y circulariza la misma, mediante fotocopias, a los Supervisores de Salas de Bingo de L.N.S.E.
12. — Los Supervisores reciben las fotocopias y las mantienen en demora hasta el día en que los Cupones Canje se ponen a la venta.
13. — El día en que el AGENTE OPERADOR pone a la venta los Cupones Canje, los entrega previamente al Supervisor de Sala para su control.
14. — El Supervisor de Sala controla y sella los Cupones Canje.
15. — Una vez verificados los Cupones Canje, labra un ACTA por TRIPLICADO donde consta.
— Fecha en que se realizará la partida.
— Cantidad de Cupones Canje autorizados a vender.
— Numeración de los Cupones Canje.
— Valor de la apuesta.
Rubrican el ACTA un representante del AGENTE OPERADOR y el Supervisor de Sala. Posteriormente se distribuyen ORIGINAL y DUPLICADO para la GERENCIA DE FISCALIZACION, DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGOS y el TRIPLICADO, juntamente con los cupones controlados se entregan al AGENTE OPERADOR.
16. — El DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGOS recibe el ACTA y la archiva transitoriamente.
17. — Antes del inicio del evento de la partida especial Venta Anticipada al AGENTE OPERADOR deberá informar al SUPERVISOR mediante rendición la cantidad de Cupones Canje Vendidos y su numeración y de existir Cupones Canje no Vendidos, los mismos se entregarán al SUPERVISOR. Esta rendición deberá ser firmada por representante o autoridad competente del Bingo.
18. — El SUPERVISOR anula los Cupones Canje no Vendidos.
19. — El AGENTE OPERADOR procede al canje de los cupones presentados por los apostadores por los cartones pertenecientes a la partida especial, y entregará al SUPERVISOR designado por L.N.S.E., los talones de los Cupones no canjeados, antes de la realización de la partida.
20. — El SUPERVISOR procederá a confeccionar un ACTA por TRIPLICADO donde consta:
— La cantidad de Cupones vendidos y su numeración.
— La cantidad de Cupones no vendidos y su numeración.
— La cantidad de Cupones canjeados.
— La cantidad de Cupones no canjeados.
Rubrican el ACTA un representante del AGENTE OPERADOR y el Supervisor de Sala. Posteriormente se distribuyen ORIGINAL (al que agregan Cupones Canje no vendidos y Talones Cupones Canje no canjeados) y DUPLICADO a la GERENCIA DE FISCALIZACION-DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGO y el TRIPLICADO al AGENTE OPERADOR. Se deberá adjuntar la rendición mencionada en el punto 17.
21. — Después de la partida el SUPERVISOR emite un INFORME en el que consta:
— La cantidad de Cupones vendidos y su numeración.
— La cantidad de Cupones canjeados.
— La cantidad de Cupones no canjeados.
— Total de cartones comercializados y su numeración.
— Total recaudado en la partida.
El mismo se remite al DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGOS.
22. — Al día siguiente dicho DEPARTAMENTO controla los Cupones adjuntados al ACTA y los datos que figuran en la misma, con los del ACTA que se menciona en el punto 15 del presente Circuito.
23. — Puede suceder:
— Que sean correctos en tal caso el DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGOS, fotocopia el ACTA mencionado en el punto 20, el INFORME mencionado en el punto 21 y la PLANILLA DE FISCALIZACION. Dichas fotocopias las remite a la GERENCIA DE MERCADO-DEPARTAMENTO INVESTIGACION DE MERCADO Y ESTADISTICAS. Los ORIGINALES los archiva en el sector.
— Que no sean correctos; continúa el circuito a partir del siguiente punto.
24. — El DEPARTAMENTO FISCALIZACION BINGOS emite un proyecto de NOTA por DUPLICADO y lo envía a la GERENCIA DE FISCALIZACION - SUBGERENCIA CONTRALOR DE JUEGOS comunicándole del hecho.
25. — Dicha SUBGERENCIA recibe el proyecto de NOTA y lo remite al AGENTE OPERADOR para que éste efectúe los descargos pertinentes.
26.— La GERENCIA DE MERCADO de considerarlo oportuno, girará los actuados a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.