Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 429 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0017810/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 modificada por su similar N° 321 del 7 de septiembre de 2016, ambas del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Administración Financiera dependiente de la Dirección General de Logística de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA solicita la exención del pago del arancel previsto en el Anexo II de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 modificada por su similar N° 321 del 7 de septiembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente al Código 142: “EMISIÓN DE AUTORIZACIÓN OFICIAL DE INGRESO, TRÁNSITO INTERIOR O EGRESO DE EMBALAJES DE MADERA”.

Que tal solicitud se funda en que las destinaciones aduaneras se encuentran bajo el régimen del Decreto N° 2.921 del 22 de diciembre de 1970.

Que la Dirección Nacional Técnica y Administrativa y la Dirección Nacional de Protección Vegetal, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, han evaluado la posibilidad de exención y se han expedido favorablemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la exención de pago de los aranceles previstos en el Anexo II de la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016 modificada por su similar N° 321 del 7 de septiembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondiente al Código 142: “EMISIÓN DE AUTORIZACIÓN OFICIAL DE INGRESO, TRÁNSITO INTERIOR O EGRESO DE EMBALAJES DE MADERA” a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.

e. 29/12/2016 N° 99560/16 v. 29/12/2016
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