Presidencia de la Nación

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA


Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General N° 4266/96

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Presentación de declaraciones juradas e ingreso de saldos resultantes . Fecha de vencimiento general. Resoluciones Generales Nros. 4150 y 4159, 4152 y 4186 y sus respectivas modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 19/12/96

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 4150 y 4159, 4152 y 4186 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas normas se fijaron los plazos de vencimiento general para cumplimentar la presentación de los formularios de declaración jurada y en su caso del correspondiente "diskette", y pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales resultantes.

Que en tal sentido, razones de política y administración tributaria, hacen aconsejable disponer la modificación de los referidos plazos de presentación y pago.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

TITULO I

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

CAPITULO A — SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y OTROS

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General N° 4150 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

— Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente:

"ARTICULO 13. — El vencimiento de la obligación de presentación de las declaraciones juradas —y en su caso, el respectivo "diskette"— y pago del saldo resultante, conforme las disposiciones de esta resolución general, operará hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio anual que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija a continuación:

TERMINACION C.U.I.T.

PRESENTACION

0 ó 1

día 7, inclusive

2 ó 3

día 8, inclusive

4 ó 5

día 9, inclusive

6 ó 7

día 10. Inclusive

8 ó 9

día 11, inclusive

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes."

CAPITULO B — PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS.

Art. 2º — Modifícase la Resolución General N° 4159 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

— Sustitúyese el Título III por el siguiente :

" TITULO III

PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SOCIEDADES, EMPRESAS O EXPLOTACIONES UNIPERSONALES"

— Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente :

"ARTICULO 14. — Los sujetos que tengan participaciones en sociedades deberán solicitar a las mismas y éstas proporcionar, hasta el día 14 de mayo de cada año, inclusive, las informaciones necesarias para que los mismos cumplimenten las obligaciones establecidas en el artículo 2°."

— Sustitúyese en el tercer párrafo del artículo 15 la expresión "...primer párrafo del artículo 14..." por la expresión "...artículo 14..."

— Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente :

"ARTICULO 18. — La presentación de los formularios de declaración jurada y, en su caso, del correspondiente "diskette", deberá efectuarse hasta el día del mes de abril del año inmediato siguiente al del periodo fiscal que se declara que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija a continuación:

TERMINACION C.U.I.T.

PRESENTACION

0 ó 1

día 20, inclusive

2 ó 3

día 21, inclusive

4 ó 5

día 22, inclusive

6 ó 7

día 23. Inclusive

8 ó 9

día 24, inclusive

Los sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre deberán cumplimentar las obligaciones indicadas en el párrafo anterior, hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija en dicho párrafo.

El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes."

TITULO II

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

CAPITULO A — RESPONSABLES DOMICILIADOS EN EL PAIS.

Art. 3° — Modifícase la Resolución General N° 4152 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

— Sustitúyese en el artículo 15 la expresión "26 de mayo de cada año" por la expresión "14 de mayo de cada año".

— Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

"ARTICULO 18. — La presentación de la declaración jurada y del correspondiente "diskette" deberá efectuarse hasta el día del mes de abril del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija a continuación:

TERMINACION C.U.I.T.

PRESENTACION

0 ó 1

día 20, inclusive

2 ó 3

día 21, inclusive

4 ó 5

día 22, inclusive

6 ó 7

día 23. Inclusive

8 ó 9

día 24, inclusive

Los sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre —excepto aquéllos cuya participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores— deberán cumplimentar las obligaciones indicadas en el párrafo anterior, hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija en dicho párrafo.

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada, deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes."

CAPITULO B — RESPONSABLES SUSTITUTOS Y POR DEUDA AJENA.

Art. 4° — Modifícase la Resolución General N° 4186 en la forma que se indica a continuación :

— Sustitúyese en el artículo 1° la expresión "...período fiscal 1995 utilizando —carácter de excepción— el formulario de declaración jurada F.N° 680, ..." por la expresión "...período fiscal 1996 y siguientes utilizando el formulario de declaración jurada N° 680, ..."

— Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente :

"ARTICULO 2°. — La presentación de dicho formulario y el ingreso del saldo de impuesto resultante, deberán efectuarse hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija a continuación:

TERMINACION C.U.I.T.

PRESENTACION

0 ó 1

día 20, inclusive

2 ó 3

día 21, inclusive

4 ó 5

día 22, inclusive

6 ó 7

día 23. Inclusive

8 ó 9

día 24, inclusive

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes."

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 5° — Las modificaciones establecidas en los Títulos I y II, tendrán efectos:

a) Las del Capítulo A del Título I: a partir de los ejercicios comerciales que cierren con posterioridad al día 31 de octubre de 1996.

b) Las del Capítulo B del Título I y las del Título II: a partir del período fiscal 1996, inclusive.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Silvani.

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