Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 4263/96
Impuestos Internos. Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones. Automotores y motores gasoleros. Su incorporación. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4105 y sus modificaciones. Norma complementaria y modificatoria.
Bs. As., 19/12/96
VISTO la Ley N° 24.698. Título I, Capítulo III y la Resolución General N° 4105 y sus modificaciones. y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley se incorporaron al ámbito de los impuestos internos reglados por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, determinados vehículos automotores, chasis con motor y motores, que utilicen como combustible el gasoil.
Que en consecuencia resulta necesario establecer el procedimiento, plazo, formas y demás condiciones que deberán cumplimentarse a los efectos de la determinación e ingreso mensual del gravamen, como así también para solicitar la inscripción, y/o el alta en el mismo.
Que a tales fines procede incorporar la codificación y alícuota pertinente, en la Tabla de Correspondencia contenida en el Anexo II de la Resolución General N° 4105 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1°-Los sujetos pasivos del gravamen a los automotores y motores gasoleros, establecido en el artículo 1° de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, deberán a los fines de:
a) La determinación e ingreso del gravamen: observar el procedimiento, plazo y formas que establece la Resolución General N° 4105 y sus modificaciones.
A tal fin, los responsables presentarán el formulario de declaración jurada N° 752, utilizando los códigos que se determinan en el artículo 2°.
b) Solicitar su inscripción y/o el alta en el gravamen: cumplimentar las disposiciones de la Resolución General N° 3692 y sus modificaciones.
Art. 2°-Incorpórase en la Tabla de Correspondencia indicada en el Anexo 11 de la Resolución General N° 4105 y sus modificaciones, los siguientes códigos:
COD/ | COD/ | TASA |
IMP | ART | (%) |
239 | 51 Automotores y Motores Gasoleros | 10 |
Art. 3°-Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Silvani. T.E.C