Presidencia de la Nación

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA


Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4259/96

Impuesto al Valor Agregado. Resoluciones Generales Nros. 3439, 3452, 3627 y 3629 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Regímenes de retención y/o pago a cuenta. Su derogación-

Bs. As., 12/12/96

VISTO los regímenes de retención y/o pago a cuenta del impuesto al valor agregado, establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3439, 3452, 3627 y 3629, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a la evaluación afectada por esta Dirección General, en el marco del análisis integral de los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta establecidos respecto del impuesto al valor agregado, resulta aconsejable dejar sin efecto los regímenes de retención y/o pago a cuenta implantados por las citadas resoluciones generales.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º y 31 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3439, 3452, 3627 y 3629 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo 1° será de aplicación:

a) Respecto de las Resoluciones Generales Nros. 3439 y 3452, sus modificatorias y complementarias: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1° de enero de 1997, inclusive.

b) Respecto de las Resoluciones Generales Nros. 3627 y 3629, su modificatoria y complementaria: para los pagos a cuenta que deban ser efectuados a partir del día 1° de enero de 1997, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Silvani.

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