Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 4245/99

Apruébase el formulario de notificación artículo 2º del Reglamento de Presentación Voluntaria, aprobado por Resolución Nº 141/99-ST, en relación con las multas impagas y las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 30 de junio de 1998.

Bs. As., 3/11/99

VISTO el Expediente Nº 007748/99 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 9º del Decreto Nº 1395, de fecha 27 de noviembre de 1998 se autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores de servicio de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional en relación a las multas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 30 de junio de 1998.

Que en razón a ello la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante Resolución Nº 141 de fecha 26 de abril de 1999, aprobó el Reglamento de Presentación Voluntaria (Artículo 9 del Decreto Nº 1395/98).

Que de acuerdo a lo establecido en el mencionado Reglamento, todo trámite de presentación voluntaria debe realizarse ante esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que en ese sentido corresponde aprobar los formularios que permitan una adecuada instrumentación de los trámites que efectúen los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, como así también aquellos que agilicen las consultas y los controles, que en el marco del aludido Reglamento, debe efectuar esta Entidad.

Que asimismo deben establecerse los mecanismos de ejecución en el caso de que se produzcan los incumplimientos a que alude el artículo 11 del Reglamento de Presentación Voluntaria aprobado por Resolución S.T. Nº 141/99.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2º del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1749 de fecha 1972 (t.o. 1991) y en el artículo 6º, inciso j) del Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase como Anexo I, el Formulario de Notificación Artículo 2º del Reglamento de Presentación Voluntaria aprobado por Resolución S.T. Nº 141/99, conjuntamente con, el "Formulario A", vinculado al Inciso a) del Artículo 2º del Reglamento de Presentación Voluntaria, aprobado por Resolución S.T. 141/99; el "Formulario B", vinculado al Inciso b) del Artículo 2º del Reglamento de Presentación Voluntaria, aprobado por Resolución S.T. 141/99; el "Formulario C", vinculado al Inciso c) del Artículo 2º del Reglamento de Presentación Voluntaria, aprobado por Resolución S.T. 141/99 y el Formulario D, vinculado al Inciso d), del Artículo 2º del Reglamento de Presentación Voluntaria, aprobado por Resolución S.T. 141/99, los que como Anexo II; III; IV y V respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébase la Nota de Solicitud de Adhesión al Régimen de Presentación Voluntaria (Artículo 9º del Decreto 1395/98 y Resolución S.T. Nº 141/99), que como Anexo VI forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Apruébase el Formulario de Vencimiento de Cuota, que como Anexo VII, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Establécese, a los efectos del Artículo 4º, Inciso d) del Reglamento de Presentación Voluntaria, aprobado por Resolución S.T. Nº 141/99, que los interesados que adhieran a la presentación voluntaria que tengan sanciones que hubieren sido objeto de inicio de trámite de ejecución judicial, deberán abonar los gastos causídicos dentro de los QUINCE (15) días de presentada la solicitud de adhesión, bajo apercibimiento de no ser considerada la misma.

Art. 5º — En el caso de que el operador incumpla el pago de la cuota asumida, en los términos a que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Presentación Voluntaria, aprobado por Resolución S.T. Nº 141/99, facultará a esta Comisión a iniciar en forma inmediata el cobro judicial del CIEN POR CIEN (100%) de las infracciones constatadas y multas detalladas en los respectivos formularios, reconocidas por el operador, el que tramitará de acuerdo con lo establecido en el Libro Tercero, Título 3, Capítulo 2, Sección 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título el acto administrativo que aprueba el certificado de deuda.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto A. Ciappa. — Carlos G. Martino. — Marcelo Salinas. — Juan C. Cobas. — Angel C. Cattaneo.

ANEXO I

FORMULARIO DE NOTIFICACION ARTICULO 2º DEL REGLAMENTO DE PRESENTACION VOLUNTARIA, APROBADO POR RESOLUCION S.T. Nº 141/99

REF.: …………

Señores

S / D

En contestación a la Solicitud de Consulta de la referencia, efectuada con fecha …, en los términos del Artículo 1º del Reglamento de Presentación Voluntaria aprobado por la Resolución de la Secretaria de Transporte Nº 141, de fecha 26 de abril de 1999, a los fines del Artículo 2º del aludido Reglamento, pongo en su conocimiento:

a) La totalidad de las actuaciones iniciadas en su contra con anterioridad al 1º de julio de 1998 (s/Formulario A).

b) El monto mínimo de la multa que le correspondería por cada una de las infracciones constatadas, aun no sancionadas (s/Formulario B).

c) La totalidad de las multas que ya le hubieran sido aplicadas, firmes o no, impagas o parcialmente abonadas y sobre los intereses devengados derivados de multas impagas (s/Formulario C).

d) La totalidad de las infracciones que se le hubieran constatado respecto de las cuales el Régimen de Penalidades, vigente al tiempo de la comisión del hecho, previera como sanción accesoria la caducidad del permiso de explotación (s/Formulario D).

Se notifica que a partir del primer día hábil siguiente a la presente notificación se encuentra en vigencia el plazo de QUINCE (15) días hábiles establecido por el Artículo 3º del Reglamento citado.

Se deja constancia que la información incluida en el Formulario D (actuaciones administrativas a las que se refiere el inciso d) del Artículo 2º de la mencionada Resolución), es notificada a los fines de la producción de los descargos que pudieran corresponder; y que en la sede de esta Comisión se encuentran a su disposición la totalidad de los expedientes incluidos.

Asimismo, se deja aclarado que las multas detalladas en el Formulario C, incluyen los intereses devengados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, agregándose oportunamente los que se devenguen hasta la efectiva formalización de la Presentación Voluntaria.

Por último, se informa que los formularios que se adjuntan incluyen la totalidad de las infracciones constatadas y multas que se encuentren registradas a la fecha, y que de surgir con posterioridad, actuaciones que correspondiera incluir, de acuerdo con los términos de la presente normativa, las mismas serán agregadas oportunamente, previa notificación y reconocimiento de su parte.

Saludo a Ud. atentamente.

ME NOTIFICO DE LOS TERMINOS DE LA PRESENTE.

Buenos Aires, … de

FIRMA, ACLARACION Y CARÁCTER

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