Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SANIDAD VEGETAL
Resolución 424/92
Fíjanse los aranceles para el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos.
Bs. As., 3/6/92
VISTO el Expediente Nº 337/92 del Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, y la Resolución Nº 423/92 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA sobre Producción Orgánica, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) tiene entre otras, como competencia específica la fiscalización y certificación de la sanidad y calidad de los productos de origen vegetal.
Que dicho Instituto ha procedido a la creación de un Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos.
Que corresponde establecer las tasas retributivas que los operadores deberán abonar en concepto de inscripción y reinscripción en el sistema de control.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º inciso a) del Decreto 2266/91.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse los aranceles para el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos que en concepto de inscripción y/o reinscripción, deberán abonar las empresas o entidades que soliciten operar en este sistema.
CONCEPTO | ARANCEL |
Inscripción/Reinscripción | $ 100.- (CIEN PESOS) |
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 137/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/02/2009 se deja sin efecto el arancel establecido por el presente artículo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 2º — Las reinscripciones serán anuales debiendo presentar las solicitudes y abonar los aportes correspondientes antes del 31 de diciembre de cada año, para el año calendario siguiente. Después de esa fecha se abonará un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
Art. 3º — Las firmas que no se reinscriban en un plazo de un año calendario serán dadas de baja del registro.
Art. 4º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 5 de junio de 1992.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Regúnaga.