Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

IMPUESTOS

Resolución General 4214

Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 27.431. Artículo 90. Formas y condiciones. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018

VISTO la Ley N° 27.431 publicada en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2018, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 90 de la citada norma permite a las sociedades comprendidas en las Leyes N° 26.412 y N° 26.466, utilizar el saldo a favor acumulado y/o por generarse a que se refiere el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para el pago de las obligaciones impositivas cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentren a cargo de esta Administración Federal.

Que asimismo, el Artículo 125 de la Ley N° 27.431 incorpora el aludido beneficio a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente del Presupuesto (texto ordenado en 2014).

Que razones de oportunidad ameritan reglamentar el procedimiento para la utilización del referido saldo a favor.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

- COMPENSACIÓN DE SALDOS TÉCNICOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ALCANCE DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 1°.- Las empresas comprendidas en las Leyes N° 26.412 y N° 26.466, alcanzadas por el beneficio dispuesto por el Artículo 90 de la Ley N° 27.431, publicada en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2018, a los fines de utilizar el saldo a favor del contribuyente a que se refiere el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para compensar los importes a ingresar en concepto de retenciones y/o percepciones impositivas efectuadas - conforme a los regímenes establecidos por esta Administración Federal-, deberán observar las formas y demás condiciones que se establecen por la presente.

La compensación deberá efectuarse a través del “Sistema de Cuentas Tributarias”, aprobado por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Los saldos técnicos en el impuesto al valor agregado a utilizar aludidos en el artículo precedente son aquellos que no hayan sido impugnados ni afectados a la fecha de presentación de la nota y demás elementos a que se refiere el Artículo 4°.

ARTÍCULO 3°.- La compensación deberá efectuarse hasta la concurrencia de las retenciones y/o percepciones impositivas a ingresar, comenzando por la obligación más antigua, así como -de corresponder- sus respectivos intereses.

- PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SALDOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos indicados en el Artículo 1°, deberán presentar a través de una nota con carácter de declaración jurada - en los términos de la Resolución General N° 1.128- ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, la información relativa a los saldos técnicos en el impuesto al valor agregado acumulados, susceptibles de ser utilizados.

La información presentada deberá estar acompañada por los siguientes elementos:

a) Soporte digital con los datos de los comprobantes que originan los créditos fiscales que conforman el saldo técnico a utilizar, estructurados conforme a los diseños y especificaciones previstos para el Régimen Informativo de Compras y Ventas del Título I de la Resolución General N° 3.685, publicados en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/comprasyventas), o norma que en el futuro la reemplace.

b) Informe especial extendido por contador público independiente, respecto del detalle, existencia y legitimidad de los montos, con la firma del profesional interviniente certificada por el consejo profesional o, en su caso, entidad en la que se encuentre matriculado. A tal fin serán de aplicación los procedimientos de auditoría dispuestos en las resoluciones emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas o, en su caso, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los papeles de trabajo correspondientes al informe emitido deberán conservarse en archivo a disposición de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 5°.- Los importes que se utilizarán para la compensación deberán detraerse del saldo técnico de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal del mes de la presentación de la nota a que se refiere el Artículo 4°.

ARTÍCULO 6°.- Los montos informados mediante el procedimiento indicado en los artículos precedentes serán, de corresponder, reflejados en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, para su solicitud de compensación posterior a través de dicho sistema.

- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7°.- Lo establecido en la presente no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a esta Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.

e. 14/03/2018 N° 16097/18 v. 14/03/2018
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