Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución N° 421/1997

Establécense requisitos y condiciones para inscribirse en el Registro de Comercializadores

Bs. As., 3/02/97

VISTO la Ley N° 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1.738/1992 del 18 de septiembre de 1992 y por Decreto N° 2255/92 del 7 de diciembre de 1992, y;

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo explícito de la Ley N° 24.076 el promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural como, asimismo, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes en cada una de las etapas de la industria.

Que, para lograr este objetivo, aparece conveniente perfeccionar las normas regulatorias, prestando particular atención a la prevención de acciones concertadas, eventualmente colusivas y propias de mercados imperfectos.

Que, en atención a lo expuesto, aparece necesario dictar un conjunto de medidas que establezcan principios y procedimientos específicos que deberán respetar los comercializadores a fin de que el mercado tienda a ser transparente, abierto y competitivo, y para que los consumidores y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (Enargas) cuenten con información adecuada y veraz y puedan calcularse precios promedio representativos de los negociados en cada cuenca.

Que le corresponde al ENARGAS, en ejercicio de sus facultades regulatorias, efectuar auditorías que permitan fiscalizar el cumplimiento de la presente resolución.

Que para todo ello es aconsejable la habilitación de un registro en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan obtener una autorización para comercializar gas natural y transporte en el Mercado de Gas Natural, así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compraventa de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores, debiendo reglamentarse los requisitos que deberán completar los sujetos interesados.

Que dicho registro será habilitado de modo que en su base de datos puedan conocerse los comercializadores e información relativa a las transacciones que éstos realizan.

Que a su vez y conforme lo establece el artículo 63 de la Ley N° 24.076, corresponderá a los comercializadores el pago de una tasa de fiscalización y control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.

Que, sin perjuicio de las penalidades que pudieran aplicarse en los términos previstos en la Ley N° 24.076 y su reglamentación y en las licencias de transporte y distribución, también se ha previsto la implementación de un régimen sancionatorio aplicable a los Sujetos que transgredan las disposiciones aquí contenidas o que se dicten en el futuro.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 52 , incs. a), d), q) y x) de la Ley N° 24.076 y en el artículo 38 del anexo I del Decreto Reglamentario N° 1.738.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

TITULO I: DEL COMERCIALIZADOR

Artículo 1° - Considérase comprendido dentro del concepto de comercializador establecido en el artículo 14 de la Ley N° 24.076 a todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros, cualquiera fuere el título de la obligación.

Art. 2° - La actividad del comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho público o privado a las cuales el Ente Nacional Regulador del Gas haya registrado en tal carácter y hayan satisfecho los requisitos previstos en el anexo I de la presente.

Art. 3° - Serán de aplicación respecto de los comercializadores los reglamentos internos de los centros de despacho los que forman parte de la presente como si aquí estuvieran transcriptos en un todo.

TTTULO II: DEL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS

Art. 4° - Habilítese, dentro de la órbita del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (Enargas), el Registro de Comercializadores y de Contratos de Comercialización cuyo objeto será la registración de las personas físicas o jurídicas que se postulen como comercializadores en los términos del artículo 1°, precedente, así como la habilitación de matrículas, la registración de los contratos de los comercializadores, la detección de anomalías y la promoción de acciones correctivas.

Art. 5° - El Enargas considerará las solicitudes presentadas para la inscripción en el Registro de Comercializadores y evaluará las mismas, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de los requisitos enunciados en el ANEXO I de la presente.

Art. 6° - Los postulantes al Registro de Comercializadores abonarán, al tiempo de presentar su solicitud de inscripción y matriculación, un derecho de inscripción al registro igual a pesos dos mil ($ 2000).

TITULO III: OTRAS DISPOSICIONES

Art. 7° - Los comercializadores así habilitados por el ENARGAS deberán: a) Abonar anualmente y por adelantado una tasa de fiscalización y control que fijará en su presupuesto anual en Enargas según lo establecido en la Resolución N° 13/1993 ; b) Presentar del 1 al 10 de cada mes, la información consignada en el ANEXO II de la presente, bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones aquí previstas; y c) Registrar ante el ENARGAS en un plazo de 30 días de aprobada la presente, con el carácter de declaración jurada, todos los contratos que hayan suscripto con productores, transportistas, distribuidores y grandes usuarios, en el ejercicio específico de su función, acompañando copia auténtica de cada uno de ellos a los efectos de su registración.

Art. 8° - Con posterioridad al cumplimiento de lo requerido en el artículo precedente, los comercializadores tendrán la obligación de registrar ante el ENARGAS el primero de los contratos que celebren con los sujetos indicados y luego, sólo sus modificaciones por addenda a aquél o el texto completo en caso de firmarse un nuevo contrato, fijándose para su presentación el día 15 de cada mes o el día hábil subsiguiente.

TITULO IV: REGIMEN DE PENALIDADES

Art. 9° - En caso de comprobarse infracciones a la normativa vigente o cualquier otra que en el futuro pueda reemplazarla, el ENARGAS podrá aplicar, de acuerdo con la gravedad de la falta, la sanción que estimen razonable y que consistirá en apercibimiento, multa, suspensión de la actividad o inhabilitación definitiva en los términos establecidos en el artículo 12° subsiguiente. Las sanciones aquí previstas serán aplicables también a los distribuidores, subdistribuidores y grandes consumidores que contratarán con terceros sujetos infractores de esta resolución.

Art. 10. - Podrán aplicarse, de acuerdo con la gravedad de la falta, las sanciones que se estimen razonable y que consistirán en:

10.1) APERCIBIMIENTO.

10.2) MULTA: Oscilarán entre los pesos cien ($ 100) hasta los pesos cien mil ($ 100.000) de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida. Dicho monto podrá elevarse hasta pesos quinientos mil ($ 500.000) cuando se hubiera persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara el ente regulador o se trate de incumplimientos de grave repercusión social;

10.3) SUSPENSION DE LA HABILITACION: Entre 1 (uno) y 3 (tres) meses cuando el sujeto cometa 2 (dos) o más infracciones en 1 (un) año;

10.4) INHABILITACION: En forma definitiva, para los casos en que se compruebe dolo o incapacidad de asumir las responsabilidades propias del normal desarrollo de la actividad y/o cuando hubiera sido suspendido en más de 2 (dos) oportunidades.

Art. 11. - En forma previa a la aplicación de la sanción, se imputará el incumplimiento al sujeto de que se trate, intimándolo al cumplimiento de la obligación respectiva y se le otorgará un plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos para la producción de su descargo. Producido éste o vencido el plazo para formularlo, el ENARGAS resolverá sin más sustanciación, notificando en forma fehaciente la sanción aplicada.

Art. 12. - Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia de dolo o culpa de los sujetos y/o de las personas por quienes ellos deban responder, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.

Art. 13. - El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente a los fines de considerar la reiteración de la infracción.

Art. 14. - La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de los sujetos de reintegrar o compensar lo indebidamente percibido, con más sus intereses, y/o de indemnizar los perjuicios ocasionados y no impedirá a la Autoridad de Aplicación y/o al ENARGAS, en su caso, a promover las acciones judiciales que persigan el cumplimiento de las obligaciones emergentes, con más los accesorios que correspondieran en derecho.

Art. 15. - Publíquese, registrese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Raúl E. García. - Ricardo V. Busi. - Héctor E. Fórmica.


ANEXO I

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES

La presentación de la solicitud deberá efectuarla la persona física o jurídica que pretende ser habilitada como Comercializador y deberá contener la intención de ser inscripto y habilitado como tal.

La solicitud deberá estar mecanografiada y redactada en idioma nacional, sin testaduras, enmiendas o palabras interlineadas.

La totalidad de las hojas de la presentación deberán estar firmadas, con aclaración en sello del nombre del firmante y foliadas correlativamente en el ángulo superior derecho.

La documentación a ser incluida se emitirá en dos (2) ejemplares originales, indicando el número de ejemplar en cada página.

La solicitud será formalizada con la presentación de los documentos que para cada caso requiere esta Autoridad -previo pago de la tasa de inscripción correspondiente- no dándosele trámite a ésta hasta que el solicitante no haya cumplido acabadamente con todos los requisitos exigidos.

1. REQUISITOS DE LA PRESENTACION PARA LAS PERSONAS JURIDICAS

Cuando se trate de personas jurídicas de Derecho Privado se deberá presentar:

a) La personería de los representantes legales y/o apoderados deberá ser acreditada por instrumentos extendidos ante Escribano Público, quienes deberán contar con facultades suficientes para solicitar tal inscripción y aceptar la habilitación.

b) Copias certificadas del Estatuto Constitutivo y todas las modificaciones debidamente inscriptas ante las Autoridades Competentes.

c) Mención del objeto social de la persona jurídica solicitante.

d) Última Acta de Asamblea, última Acta de Distribución de Cargos, nómina de las personas físicas o jurídicas con poder de decisión.

e) Consignar domicilio social, si el mismo no surge del estatuto.

f) Estados Contables, correspondientes a los tres últimos ejercicios anuales, con firma de Contador Público Nacional y con informe del auditor competente. En el supuesto de que la fecha de constitución o de inicio de la actividad societaria sea inferior, el balance inicial y/o todos los balances hasta la fecha de presentación. Además, deberá acompañar las constancias de inscripción ante la Dirección General Impositiva y fotocopia de los tres últimos pagos anteriores a la presentación, de los gravámenes que esté obligado a abonar así como los aportes previsionales correspondientes.

g) Consignar número de C.U.I.T.

h) Constituir domicilio especial en el radio de la Capital Federal y someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contenciosoadministrativo Federal.

i) Fotocopia certificada de la constancia de inscripción en el Registro de Operadores habilitado ante la Secretaría de Energía y Puertos en los términos del Decreto N° 2731/93.

Deberá presentarse, además, una declaración jurada con las siguientes manifestaciones:

a) Exactitud de toda la información aportada y autenticidad de las firmas de toda la documentación que se presenta.

b) Inexistencia de las incompatibilidades y limitaciones resultantes del Artículo 34 de la Ley N° 24.076 y el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1738, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Sociedades N° 19.550. Asimismo deberá completar la planilla que se inserta como Anexo III de la presente.

c) Inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los últimos tres años.

d) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva en caso de personas jurídicas de derecho privado a sus Directores.

e) El objeto social de la persona jurídica sobre la que recaiga la inscripción deberá contemplar la actividad de comercialización de la empresa, la que será objeto de análisis en cada caso por esta autoridad.

f) El solo hecho de la solicitud implica, por parte del solicitante, el conocimiento y aceptación de todas las disposiciones premencionadas, como también de la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y las Resoluciones relacionadas, dictadas a la fecha de la presentación.

2. REQUISITOS DE LA PRESENTACION PARA LAS PERSONAS FISICAS

Cuando se trate de Personas Físicas se requieren:

a) Datos personales completos: Nombre, apellido, domicilio real, profesión, tipo y número de documento.

b) Número de C.U.I.T. y constancias de inscripción ante la Dirección General Impositiva.

c) Declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales y fotocopia de los tres últimos pagos anteriores a la presentación de dichos gravámenes u otros que esté obligado a abonar así como los aportes previsionales correspondientes.

d) Constituir domicilio especial en el radio de la Capital Federal y someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contenciosoadministrativo Federal.

e) Fotocopia certificada de la constancia de inscripción en el Registro de Operadores habilitado ante la Secretaría de Energía y Puertos en los términos del Decreto N° 2731/93.

Deberá presentarse, además, una Declaración Jurada con las siguientes manifestaciones:

a) Exactitud de toda la información aportada y autenticidad de las firmas de toda la documentación que se presenta.

b) Inexistencia de las incompatibilidades y limitaciones resultantes del Artículo 34 de la Ley N° 24.076 y el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1738.

c) Inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los últimos tres años.

d) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada.

e) Inexistencia de cambios sustanciales que afecten negativamente su situación y solvencia patrimonial ocurridos a partir del 1 de enero de 1996.

f) El solo hecho de la solicitud implica, por parte del solicitante, el conocimiento y aceptación de todas las disposiciones premencionadas, como también de la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/1992 y las resoluciones relacionadas, dictadas a la fecha de la  presentación.

ANEXO II

Los comercializadores deberán presentar del 1 al 10 de cada mes la siguiente información correspondiente al mes inmediato anterior para cada operación que concrete, en los formularios que confeccionará el ENARGAS a esos efectos y que serán completados con los siguientes datos:

1. Proveedor al que compra gas natural.

2. Proveedor al que adquiere servicios de transporte.

3. Punto de inyección al sistema de transporte.

4. Punto de entrega.

5. Volumen inyectado en el punto de ingreso al sistema de transporte y volumen entregado al cliente (en m3 de 9.300 kcal).

6. Precio al que compra el gas y/o el servicio de transporte.

7. Fecha de la transacción y término de la misma.

8. Componentes del servicio prestado (gas, transporte, o distribución). 


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