Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 42/2020

RESOL-2020-42-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-25113057- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y sus modificatorias, 287 de fecha 17 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución N° 71 del 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia económica y sanitaria que emanan de la Ley Nº 27.541 y los Decretos Nros. 260/20, 287/20 y 297/20 y sus modificatorios, la Resolución Nº 71/20 y su modificatoria del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció el esquema al que debería ajustarse el transporte automotor y ferroviario urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional.

Que, en ese marco, mediante Nota del 7 de abril de 2020 (NO-2020-24605452-APN-MTR), el titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE requirió la colaboración de este MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los fines de “establecer un nuevo sistema de control, que incluya para todo traslado dentro del territorio nacional, una solicitud formal de la empresa dirigida a vuestra Cartera de Estado en la que se peticione el traslado por vehículo destinado al transporte de pasajeros. Dicho requerimiento deberá fundar y acreditar, bajo su responsabilidad, la necesidad en el marco de lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución N° 71 (modificada por Resolución N° 73) de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, conjuntamente con los siguientes datos mínimos: fecha de inicio del traslado, origen, destino, cantidad de pasajeros, vehículo y conductores, nómina de pasajeros (con detalle de documento de identidad, nacionalidad y situación migratoria), el motivo del traslado y el cumplimiento por parte de los pasajeros de las medidas sanitarias previstas por el Ministerio de Salud”.

Que dicha solicitud se realizó en función de la cantidad de solicitudes recibidas en el Ministerio requirente hasta dicha fecha, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones a atender en el marco de la emergencia decretada y, a fin de proteger la salud de la población y en vistas a evitar la propagación del COVID-19 CORONAVIRUS, disponiendo que “corresponde establecer medidas más restrictivas respecto de la circulación de personas en el país”.

Que, bajo esas pautas, se requirió que “con al menos 24 horas de anticipación, se remita a la Subsecretaría de Transporte Automotor ([email protected]) dependiente de la Secretaría de Transporte Automotor de esta Cartera Ministerial el requerimiento a usted cursado para que esa área técnica pueda efectuar el análisis de la factibilidad técnica del mismo y de corresponder efectuar la autorización que corresponda en el marco de lo establecido en el referido artículo 6° de la Resolución N° 71/20 del Ministerio de Transporte. De ser autorizado, se deberá comunicar al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Salud, a las autoridades locales por donde deba circular el vehículo autorizado y a los organismos de fiscalización y control que correspondan, debiendo el transportista portar copia física o digital de la autorización, a los fines de su acreditación”.

Que, bajo la órbita de este MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se encuentran diversos registros de productores, distribuidores y empresas de transformación que intervienen y hacen al abastecimiento de alimentos, actividades estas que han sido consideradas esenciales y exceptuadas de las restricciones de movilidad que las medidas de aislamiento social imperantes han dispuesto.

Que, en el marco de la solicitud recibida y con el objeto que los mencionados productores, distribuidores y empresas de transformación puedan tramitar sus propias solicitudes de excepción ante las áreas pertinentes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es que se observa la necesidad de generar una Constancia o Certificación Electrónica, de la que surga la condición de inscripción de los peticionarios en los registros antes mencionados.

Que, a tal efecto, se procedió a desarrollar un documento electrónico que, a modo de Declaración Jurada, pudieran solicitar y tramitar las personas humanas o jurídicas registradas y que, a su vez, dé cuenta de su condición de productor agropecuario o pesquero.

Que dicha declaración se confeccionaría a partir de los registros que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus organismos descentralizados administran y regulan, y se tramitará a través de un aplicativo disponible en el sitio web de este Ministerio.

Que, a los fines de dotar de seguridad a las declaraciones que este Ministerio emita respecto de las constancias obrantes en sus registros, las personas Humanas o Jurídicas que lo requieran, sólo lo podrán tramitar cuando cuenten con Clave Fiscal Nivel 2 provista por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y con la específica indicación del registro cuya certificación se requiere.

Que, además, debe preveerse la excepción en los requisitos de tramitación definidos en el párrafo precedente, para aquellos productores de la Agricultura Familiar inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), los que ingresarán al portal y tramitarán la Constancia completando la información que el mismo prevé.

Que el documento resultante del requerimiento, dará constancia de la condición de inscripción ante los registros de este Ministerio, y obrará como Declaración Jurada de parte del solicitante a los demás efectos que se establecen en el Artículo 6, inciso 13 del Decreto N° 297/20.

Que asimismo, la constancia emitida, será condición necesaria para tramitar ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE las solicitudes que, bajo las pautas de excepción previstas en el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, se requieran para el traslado interjurisdiccional de trabajadores relacionados con las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, y pesquera, y obrará como elemento necesario para la tramitación de la Habilitación Definitiva del Traslado de las personas mencionadas por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el marco de la Resolución N° 71/20 y su modificatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito resulta competente en virtud de las facultades por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Constancia de Inscripción y Declaración Jurada para el Transporte Interjurisdiccional de Trabajadores relacionados a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, el que contendrá los datos de acuerdo al formulario contenido en el Anexo I que como IF-2020-25127628-APN-SSCP#MAGYP forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La Constancia a la que hace referencia el Artículo 1° de la presente resolución, se emitirá por medio electrónico, desde el portal web oficial del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (https://ddjjcovid19.magyp.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- A los fines de la tramitación de la Constancia cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, las personas Humanas o Juridicas que lo requieran, deberán contar con Clave Fiscal Nivel 2 provista por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a excepción de aquellos productores de la Agricultura Familiar registrados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), los cuales se encuentran eximidos de dicha formalidad, debiendo ingresar al Registro y tramitar la solicitud de Constancia completando la información que el mismo prevé.

ARTÍCULO 4°.- La Constancia dispuesta mediante la presente resolución que emita este MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, deberá ser presentada a las autoridades del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de la tramitación de las excepciones a la prohibición de Transporte Interjurisdiccional. Dicha presentación se deberá realizar con al menos VEINTICUATRO (24) horas de antelación al transporte de los trabajadores indicados en la Constancia, junto con el resto de las modalidades que el mencionado MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca.

ARTÍCULO 5°.- Las infracciones a las medidas previstas en esta medida, darán lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los Artículos 205 y 239 y concordantes del Código Penal.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/04/2020 N° 16865/20 v. 11/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo)
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