MERCOSUR/GMC/RES. Nº 42/03
ACTUALIZACION EN LAS DEFINICIONES DE CASOS DE SINDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS) ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/93, 04/01 y 07/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La situación actual en relación a la pandemia de SARS;
La necesidad de identificación temprana de posibles casos o contactos de SARS, por su posible resurgimiento;
Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional y demás recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en relación a la necesidad del control de la diseminación de esta enfermedad entre países;
La necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados para intercambio de información y medidas de prevención y control sobre esta enfermedad por los Estados Parte del MERCOSUR;
La conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que permitan la adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en las acciones de vigilancia epidemiológica y control sanitario en las áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar la "Actualización en las Definiciones de Casos de Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) entre los Estados Parte del MERCOSUR", adoptando las siguientes definiciones:
Caso sospechoso:
• Toda persona que presenta cuadro de fiebre alta (>38° C) y tos y/o dificultad respiratoria y/o tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS, o estuvo en zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días anteriores al inicio de los síntomas, o reside en área con transmisión autóctona.
• Toda persona que fallece de enfermedad respiratoria aguda de etiología desconocida en la que no se realizó autopsia y tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS, o estuvo en zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días anteriores al inicio de los síntomas, o residía en área con transmisión autóctona.
Caso probable:
• Caso sospechoso con radiografía de tórax con infiltrado compatible con neumonía o distress respiratorio y que no demuestra otra etiología.
• Caso sospechoso que evolucionó a la muerte, con autopsia compatible con síndrome de distress respiratorio y que no demuestra otra etiología.
Caso confirmado:
• Caso sospechoso de SARS con resultados positivos para SARS-CoV en uno o más de los siguientes exámenes de laboratorio: PCR, Serología (ELISA o IFI), aislamiento viral. Serán considerados resultados laboratoriales válidos cuando son realizados en laboratorios de referencia nacional o regional de acuerdo con las recomendaciones de la OMS.
Art. 3 - La notificación deberá ser inmediata a la detección del caso sospechoso o probable, mediante la utilización del formulario de notificación de caso de SARS establecido por la OMS/OPS.
Art. 4 - Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: | Ministerio de Salud |
Brasil: | Ministério da Saúde |
Paraguay: | Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay: | Ministerio de Salud Pública |
Art. 5 - Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/I/2004.
LII GMC – Montevideo, 10/XII/03