Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 419/2021

RESOL-2021-419-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-31122246-APN-CSP#MDS, las Resoluciones N° RESOL-2020-121-APN# MDS, y Nº RESOL-2020-285-APN#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que adicionalmente, la norma referida en el considerando anterior establece como competencias específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, las de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales; entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo el territorio nacional; y entender en el diseño e implementación de planes para la aplicación de los instrumentos metodológicos de la Economía Social.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-121-APN#MDS, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” y que por la Resolución N° RESOL-2020-285-APN#MDS se aprobaron los Lineamientos Operativos, del mencionado Programa.

Que la SECRETARÍA DE ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del PROGRAMA cuando las Unidades de Gestión se encuentren comprendidas por organizaciones no gubernamentales y la UNIDAD GABINETE DE ASESORES cuando las Unidades de Gestión o Unidades de Gestión Asociada se encuentren comprendidas por organismos gubernamentales.

Que habiéndose cumplido más de un año desde la creación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, resulta necesario llevar a cabo un procedimiento de actualización de los datos de sus titulares.

Que dicho procedimiento, que será de carácter obligatorio, tiene por objeto obtener nuevos datos personales, de contacto y de estudios alcanzados de los participantes, a afectos de contar con información actualizada que permita un mayor conocimiento de los y las titulares y promover su vinculación con proyectos socio productivos, socio comunitario y socio laboral.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta menester aprobar el PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DE DATOS del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”, que tendrá carácter obligatorio para todos los titulares que participan del mismo.

Que la Coordinación de Seguimiento de Programas propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 14 de fecha 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DE DATOS del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”, que, como ANEXO, identificado como IF-2021-31122765-APN-CSP#MDS, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Establécese que el cumplimiento del procedimiento que se aprueba por el artículo 1° de la presente, tendrá el carácter de obligatorio para todos los titulares del Programa y será requisito ineludible para la permanencia en el mismo.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Daniel Fernando Arroyo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/04/2021 N° 22379/21 v. 13/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DE DATOS

PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -'POTENCIAR TRABAJO'

I.- OBJETO:

La actualización de datos es un procedimiento personal y obligatorio que se llevará a cabo entre los días 10 de abril al 10 de mayo para todas las personas que integran el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -'POTENCIAR TRABAJO'.

Consiste en completar un formulario a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial en el que se actualizarán los datos personales, de contacto y de estudios de cada persona, a afectos de tener información validada por los titulares del Programa.

II.- COMUNICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

La actualización de datos será informada por parte del Ministerio de Desarrollo Social, mediante comunicación fehaciente a las Unidades de Gestión/Unidad de Certificación, a través de una nota formal que indicará la fecha de inicio y finalización del procedimiento, plazos y modalidad de reincorporación de los titulares.

Asimismo, se llevará a cabo la comunicación a los y las titulares del programa a través de las siguientes dos vías:

1.- Los canales institucionales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (página web, redes sociales, otros)

2.- Notificación por vía de los cajeros automáticos en los que se percibe el SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO.

III.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS:

La actualización de datos estará disponible a partir del 10 de abril hasta el 10 de mayo de 2021 y se realizará a través de un formulario al que se accederá mediante la página web https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial

El procedimiento de actualización será personal, contará con mecanismos de validación y será de carácter obligatorio.

El procedimiento posibilitará actualizar datos personales, domicilio, género, teléfono, mail y estudios alcanzados. Adicionalmente, cada titular del Programa, deberá elegir entre las siguientes opciones:

a.- Confirmar la Unidad de Gestión/Unidad de Certificación a la que se encuentra vinculada/o.

b.- Modificar la Unidad de Gestión/Unidad de Certificación a la que se encuentra vinculada/o y seleccionar una nueva Unidad de Gestión/Unidad de Certificación.

c.- No elegir ninguna Unidad de Gestión/Unidad de Certificación. (En este supuesto, la autoridad de aplicación del Programa realizará una vinculación de oficio a una Unidad de Gestión Gubernamental, de acuerdo al domicilio que se declare.)

IV.- RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DE DATOS:

Cabe destacar que, a los criterios de permanencia establecidos en los Lineamientos Generales del Programa, aprobados por la Resolución RESOL-2020-121-APN-MDS, resulta necesario incluir la condición que los titulares cumplan la actualización de sus datos.

IV.1.- Las y los titulares del Programan que cumplan con la actualización:

a.- Continuarán percibiendo el Salario Social Complementario;

b.- Validarán su vínculo con una Unidad de Gestión/Unidad de Certificación determinada; y

c.- Realizarán algunas de las siguientes corresponsabilidades especificadas en el punto 8.3 de la Resolución N° RESOL-2020-121-APN#MDS.

IV.2.- Para quienes no cumplan con la actualización de datos, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

a.- En la liquidación posterior a la culminación del plazo previsto para la actualización de datos, se procederá al descuento del 50% del Salario Social Complementario.

b.- Si continua con el incumplimiento, y por un periodo de hasta seis (6) meses, se procederá a la suspensión de la percepción del Salario Social Complementario.

c.- Los y las titulares podrán, con posterioridad al 10 de mayo, solicitar ante causa justificada, realizar la actualización y revertir la suspensión del cobro parcial o total del Salario Social Complementario.

d.- Transcurridos seis (6) meses de la culminación del plazo previsto para la actualización de datos, se procederá a la baja de la/el titular del Programa, generando el cierre de la cuenta bancaria respectiva.

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