TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
LEY Nº 24.449 Y DECRETO Nº 779/95 - PRORROGA DEL ART. 53
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Dic-2003
Resumen:
PRORROGASE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS VEHICULOS MOTRICES QUE HAYAN SUPERADO DETERMINADAS ANTIGÜEDADES MAXIMAS Y SE ENCONTRAREN CON LA REVISION TECNICA OBLIGATORIA APROBADA PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, REVISION QUE DEBERA SER REALIZADA EN PERIODOS DE SEIS MESES.