Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 4187/2023

RESOL-2023-4187-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023

VISTO el expediente EX-2023-126686260- -APN-DNCSSYRS#MS, la Ley Nº 24.317 y modificatorias, el Decreto N° 1288 del 25 de noviembre de 1997,y las Resoluciones de este Ministerio N° 1337 del 14 de noviembre de 2001, N° 1105 del 27 de julio de 2006, N° 1549 del 11 de agosto de 2022 y N° 3576 del 9 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de salud de Argentina es concebido como parte esencial de una sociedad compleja, dinámica y profundamente interrelacionada, donde la correspondencia recíproca, transparente y madura entre la atención sanitaria, los y las profesionales y la ciudadanía hacen posible una perspectiva potencial para cuidados de salud calificados, responsables, oportunos, justos, éticos y en permanente evaluación y mejora.

Que el escenario presente requiere transitar el camino hacia la excelencia a través de un proceso complejo de profunda trasformación, con rectoría y gobernanza del Ministerio de Salud, con autonomía y competencia del talento humano en salud, prestos a centrar la atención en las personas, familias y comunidades, donde se pueda escuchar la voz de todos, con pluralidad de visiones, ejerciéndola con responsabilidad en sostener la calidad y seguridad de la atención.

Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas debido a la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.

Que la Resolución MS N° 1105/2006 establece que el CONSEJO FEDERAL DE LA SALUD (COFESA) ejercerá la rectoría de la política a seguir con respecto a distintos aspectos del ejercicio de las profesiones de grado universitario en salud.

Que por Resolución MS N° 3576/2021 se elabora un nuevo marco normativo con definiciones precisas y nuevas categorizaciones de las especialidades del equipo de salud y se incorporan requisitos explícitos y herramientas para el reconocimiento de especialidades en salud.

Que la Asociación Argentina de Kinesiología, con el aval de Asociación de Unidades Académicas de Kinesiología y Fisiatría de la Argentina (AUAKyFA), asociaciones científicas y Colegios y Consejos de Ley, han solicitado la evaluación y el reconocimiento de las especialidades en Kinesiología Pediátrica y Neonatal, Kinesiología Cardiorrespiratoria, Kinesiología en Cuidados Intensivos y Kinesiología Neurológica para las y los profesionales de la kinesiología.

Que, del análisis técnico realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, las presentaciones cumplen con los requisitos estipulados en la Resolución MS N° 3576/2021.

Que se dio intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO creada por Resolución MS N° 1105/2006, que en su reunión del 28 de septiembre del corriente año definió aprobar las especialidades planteadas.

Que, del mismo modo, los ministros presentes en la reunión del CONSEJO FEDERAL DE LA SALUD (COFESA) del pasado 4 de octubre de 2023 acordaron la aprobación de las especialidades en Kinesiología Pediátrica y Neonatal, Kinesiología Cardiorrespiratoria, Kinesiología en Cuidados Intensivos y Kinesiología Neurológica para las y los profesionales de la kinesiología.

Que, habiendo cumplido con lo dispuesto por la normativa vigente, corresponde aprobar a las especialidades en Kinesiología Pediátrica y Neonatal, Kinesiología Cardiorrespiratoria, Kinesiología en Cuidados Intensivos y Kinesiología Neurológica para las y los profesionales de la kinesiología. y sus marcos de referencia.

Que, asimismo, la Ley N° 24.317 regula el ejercicio profesional de la kinesiología y fisioterapia, determinando que el control del ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula respectiva será realizado en el ámbito de este MINISTERIO.

Que en igual sentido el Decreto N° 1288/1997 faculta a este MINISTERIO, por intermedio de la ex Secretaría de Políticas de Salud y Regulación Sanitaria, a dictar las normas complementarias.

Que surge, en función de lo especificado en los párrafos precedentes, la necesidad de definir las modalidades de certificación de las especialidades para la kinesiología en el ámbito de gobierno de la matrícula de este MINISTERIO.

Que, se acordaron en una Mesa de Trabajo con entidades vinculadas a la profesión, las modalidades de certificación para la Kinesiología, con las precisiones necesarias para que desde este MINISTERIO se inscriban a los profesionales especialistas de aquellas especialidades que, por medio de la presente se reconocen, así como las especialidades multiprofesionales aprobadas.

Que la propuesta realizada toma como referencia las modalidades establecidas por los artículos 21 y 31 de la Ley N° 17.132 y sus modificatorias, que han sido a su vez replicadas en las especialidades de la enfermería y de la psicología, estableciendo también que la certificación tendrá una validez de cinco (5) años, a fin de que se verifique la continuidad en el ejercicio de la especialidad acorde las condiciones que se reglamenten.

Que, de manera excepcional, se incorpora una previsión excepcional que pretende facilitar el acceso a la certificación de los y las profesionales que vienen de larga data ejerciendo las especialidades de la kinesiología que por la presente se aprueban, posibilitando la excepción al examen escrito y el teórico práctico a los que demuestren acreditar todos los siguientes requisitos: tener diez (10) años de graduado/a de la profesión, cinco (5) años de ejercicio de la especialidad consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud y seiscientas (600) horas de capacitación vinculada a la especialidad en los últimos cinco años.

Que corresponde derogar la Resolución MS 1337/01, en la que se aprobó un listado de especialidades para diversas profesiones de la salud, bajo un proceso anterior y que no fue implementado en el ámbito de este MINISTERIO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA propicia la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha avalado el presente acto administrativo.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución MS N° 1337 del 14 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 2°. - Apruébase el listado de especialidades de la kinesiología, que como ANEXO I (IF-2023-126693017-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Kinesiología Pediátrica y Neonatal que como ANEXO II (IF-2023-144719554-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Kinesiología Cardiorrespiratoria que como ANEXO III (IF-2023-128223414-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Kinesiología en Cuidados Intensivos que como ANEXO IV (IF-2023-128222142-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Kinesiología Neurológica que como ANEXO V (IF-2023-128220485-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que para certificarse como especialista las y los profesionales que ejerzan la profesión de la kinesiología deberán acreditar alguna de las siguientes condiciones:

a) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE COMISIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN: Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas al efecto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS o el área que en el futuro la reemplace. El procedimiento de evaluación constará de TRES (3) etapas sucesivas y excluyentes a saber:

1.- Evaluación de antecedentes: las y los profesionales deberán acreditar, como mínimo, 5 (cinco) años de graduado en una Universidad Nacional o Privada reconocida por el ESTADO NACIONAL y 3 (tres) de antigüedad de ejercicio consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud en el ejercicio de la Especialidad de que se trate. Los y las postulantes recibidos en una Universidad Extranjera deberán acreditar, además de los antecedentes aludidos precedentemente, título convalidado o revalidado por una Universidad Nacional. En todos los casos, la certificación de antigüedad en el ejercicio de la especialidad requerirá el cumplimiento mínimo de VEINTE (20) horas semanales y DOSCIENTOS (200) días por año calendario de actividad certificada.

2.- Aprobada la primera etapa, en la segunda fase, las y los postulantes deberán rendir examen escrito sobre los temas que refieren los programas de formación reconocidos de la especialidad, que será aprobado cuando su valoración sea igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) del sistema de evaluación que se determine.

3.- Superadas ambas etapas, las y los postulantes accederán a la tercera etapa, en la que deberán rendir un examen teórico práctico, que aprobarán cuando la puntuación sea igual o superior a SIETE (7) puntos en una escala de UNO (1) a DIEZ (10) del sistema de calificación establecido.

Las Comisiones Especiales de Evaluación de Especialidades, designadas para cada especialidad, serán convocadas, por lo menos, UNA (1) vez al año y, para su conformación, se deberá convocar a:

i.- Representación de los espacios académicos de la profesión a través de la Asociación de Unidades Académicas de Kinesiología y Fisiatría de la Argentina y/u otras facultades o instituciones universitarias que al efecto se consideren;

ii.- Representación de la Asociación Argentina de Kinesiología (AAK);

iii.- Representación del Consejo Federal de la Kinesiología (COFEKI);

iv.- Representación de entidades científicas de la especialidad si las hubiere.

v.- Veedores de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

Las Comisiones Especiales de Evaluación por Especialidad designarán las personas del jurado que evaluarán los títulos, antecedentes, trabajos y exámenes teórico práctico de los y las aspirantes al certificado de especialista, acorde las condiciones que cada proceso requiera.

b) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE TÍTULO DE ESPECIALISTA UNIVERSITARIO: Poseer título de especialista otorgado, convalidado o revalidado por Universidad Nacional reconocida por el Estado Nacional.

De los Títulos de “Especialistas de Post grado” otorgados, convalidados o revalidados por Universidades Nacionales reconocidas por el Estado Nacional, sólo se inscribirán aquéllos incluidos en la nómina de especialidades de la kinesiología, reconocidas y aprobadas por el MINISTERIO DE SALUD, de carreras con reconocimiento oficial y acreditadas, según corresponda.

c) CERTIFICACIÓN DE PROFESORES UNIVERSITARIOS: Ser profesor/a universitario por concurso de la especialidad y en actividad. Comprenderá a los/las profesores/as universitarios en actividad que revisten en las categorías siguientes: I) Profesor/a Titular II) Profesor/a Asociado III) Profesor/a Adjunto.

Las y los docentes de Universidades Nacionales deberán acreditar su ingreso a la cátedra por concurso conforme lo establece el artículo 51 de la Ley N° 24.521, o la norma que en el futuro la reemplace. Las y los docentes de Universidades Privadas deberán acreditar el carácter de docente regular de la materia y su designación por el procedimiento reglado por el Consejo Académico del establecimiento. La asignatura debe ser afín con la especialidad solicitada.

d) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE ENTIDAD CIENTÍFICA RECONOCIDA: Poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones que se determinen.

Las Entidades Científicas de la Especialidad que soliciten ser reconocidas por la Autoridad de Aplicación a efectos de otorgar Certificados de Especialista deberán acreditar los siguientes requisitos: I) Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio. II) Los límites del área en que se especializan, y observar que la reglamentación sobre certificación de especialidades de la kinesiología reúna los recaudos que se enumeran: 1) observe como requisitos mínimos lo establecido para las modalidades de certificación que se establecen para las y los profesionales de la kinesiología en la presente, específicamente para las entidades cuyo proceso de certificación sea a través de la evaluación de antecedentes y examen, para lo que deberá cumplir con lo establecido en el inc. a) del presente artículo, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad. 2) Que, en caso de comprender la realización de un curso, se considerará como estándar mínimo lo requerido para las carreras universitarias de especialización de post grado. 3) Que la evaluación teórico práctica obligatoria se adecue a las previsiones de esta regulación.

e) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE RESIDENCIAS PROFESIONALES: Poseer certificado de aprobación de residencia profesional completa, no menor de 3 (tres) años, extendido por institución pública o privada. La residencia profesional completa deberá ser efectuada en el marco de un programa de residencia reconocido, cuando corresponda, por la DIRECCION NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 8°. - Determínase que los certificados de los y las especialistas inscriptos a partir de las modalidades aprobadas por el artículo precedente tendrán una validez de CINCO (5) años, pudiendo ser revalidados cada 5 (cinco) años acorde la reglamentación que se determine.

ARTÍCULO 9°. - Establécese que por el plazo de UN (1) año desde la publicación de la presente, prorrogable por un plazo equivalente si así lo estipulare la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, las COMISIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN previstas en el inciso a) del ARTÍCULO 1° podrán exceptuar de la realización del examen escrito y el examen teórico práctico a aquellos/as profesionales que, en los antecedentes que presenten, acrediten todos estos puntos:

a.- DIEZ (10) años de graduado/a de la profesión.

b.- CINCO (5) años de ejercicio de la especialidad consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, certificando el cumplimiento mínimo de VEINTE (20) horas semanales y DOSCIENTOS (200) días por año calendario de actividad certificada.

c.- SEISCIENTAS (600) horas de capacitación vinculada a la especialidad en los últimos cinco años.

ARTÍCULO 10°. - Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN a dictar las normas modificatorias, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2023 N° 103092/23 v. 18/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
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