Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 418/2023

RESOL-2023-418-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-40728398-APN-SE#MEC, el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y la Resolución N° 5 de fecha 6 de enero del 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 140/07 se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a implementar el PRONUREE sobre la base de los lineamientos aprobados en el referido decreto, el que debe contemplar, entre otras acciones, la promoción del uso racional y eficiente de la energía a través de la concientización de la población y del desarrollo de campañas de difusión.

Que en el Apartado 2.9 del Anexo I del Decreto N° 140/07 se dispusieron las medidas a implementar en el mediano y largo plazo para las viviendas nuevas o en uso, entre las cuales se previó iniciar las gestiones conducentes para el diseño de un sistema de certificación energética de viviendas y establecer índices máximos de consumo, tanto de energía eléctrica como de energía térmica.

Que el 12 de octubre de 2016 se conformó la Mesa de Trabajo Nacional “Sistema de Calificación y Certificación Energética de Edificios destinados a Vivienda”, la cual estableció los criterios técnicos y procedimientos básicos para el desarrollo e implementación de un sistema de calificación de eficiencia energética de inmuebles destinados a vivienda, de alcance a todo el territorio nacional, de manera conjunta entre la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE LA ENERGÍA de la Provincia de SANTA FE, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, y el INSTITUTO DE ENERGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE perteneciente a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.

Que el 17 de mayo de 2018 se firmó el Convenio Complementario entre el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE LA ENERGÍA de la Provincia de SANTA FE (CONVE-2018-23661104-APN-DGDO#MEM), con el objetivo de establecer una cooperación técnica entre las partes para el desarrollo de un aplicativo informático para la calificación de eficiencia energética de viviendas de alcance nacional, tomando como base el desarrollado originalmente por la Provincia de SANTA FE, la elaboración de material escrito y multimedia para dar soporte al sistema, y el dictado de cursos de formación de certificadores.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 6 de enero del 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV), con el objetivo general de implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética.

Que, por el Artículo 2° de la mencionada norma, se creó el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas, diseñado para realizar la carga de datos de una vivienda y emitir la Etiqueta de Eficiencia Energética, el cual funciona bajo la órbita de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, asimismo, por el Artículo 4° de la citada resolución se Invitó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar convenios con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para la implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia energética en todo el territorio nacional, y a fin de que puedan utilizar el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas para sus planificaciones urbanas y brindarles referencia para los estándares mínimos en sus Códigos de Edificación.

Que, mediante el Informe Técnico N° IF-2023-48382790-APN-DNGE#MEC de fecha 28 de abril de 2023, la citada Dirección Nacional expuso la necesidad de contar con un Procedimiento del PRONEV y un Modelo de Convenio de adhesión a ser suscripto por la Subsecretaría de Energía Eléctrica y las Provincias / Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de la Creación de un Registro Nacional de Etiquetado de Vivienda.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Créase el Registro Nacional del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Convenio de adhesión a ser suscripto por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y las Provincias / Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de PRONEV que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/05/2023 N° 38020/23 v. 24/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 595/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 23/12/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

PROCEDIMIENTO del PROGRAMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (PRONEV)

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Se adoptan las siguientes definiciones:

A) AEV: Es el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas conforme lo establecido en el presente PROCEDIMIENTO.

B) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, como órgano con facultades delegadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a efectos de dar cumplimiento al presente PROCEDIMIENTO.

C) AUTORIDAD LOCAL: La PROVINCIA o CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los efectos de dar cumplimiento al presente PROCEDIMIENTO.

D) CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA: Expresión de la eficiencia energética de una vivienda, determinada según el Índice de Prestaciones Energéticas (IPE), conforme al procedimiento y los criterios establecidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

E) CONVENIO: Es el documento firmado entre la máxima AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la máxima autoridad de la AUTORIDAD LOCAL conforme lo establecido en el presente PROCEDIMIENTO.

F) ENERGÍA PRIMARIA: Energía obtenida de forma directa de la naturaleza en su forma original e inalterada.

G) ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA: Es un documento asociado a una vivienda, que indica su Calificación de Eficiencia Energética bajo un sistema de escala de letras, desde la letra “A” hasta la “G”, asociada a un rango de valores del IPE, que se determinarán según el procedimiento establecido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.ETIQUETA DE PROYECTO: es un documento asociado a un Proyecto de Vivienda, que indica su Calificación de Eficiencia Energética bajo un sistema de escala de letras, desde la letra “A” hasta la “G”, asociada a un rango de valores del IPE, que se determinarán según el procedimiento establecido por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

H) ETIQUETADORES DE VIVIENDAS: Todo profesional inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA creado por el PRONEV.

I) FORMADORES DE ETIQUETADORES: Todo profesional inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE ETIQUETADORES creado por el PRONEV.

J) AUDITORES: Todo profesional inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE AUDITORES creado por el PRONEV.

K) FORMADORES DE AUDITORES: la formación de AUDITORES estará a cargo del personal dependiente de la Subsecretaría de T ransición y Planeamiento Energético, que integra la Unidad Ejecutora Nacional.

L) IPE: Es el Índice de Prestaciones Energéticas. Es el valor característico de una vivienda que representa una estimación de la ENERGÍA PRIMARIA que demandaría la normal utilización de la misma durante un año y por metro cuadrado de superficie útil para satisfacer las necesidades asociadas a calefacción en invierno, refrigeración en verano, calentamiento de agua sanitaria e iluminación, bajo condiciones normalizadas y estandarizadas de uso y teniendo en cuenta la contribución específica de energías renovables. Este índice se expresa en “kWh/m2 año”.

M) MESA DE TRABAJO DE GESTIÓN: realizará encuentros mensuales entre la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN), las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES (UEL) y los representantes de las jurisdicciones próximas a adherir al programa para dar solución a problemáticas comunes que permita la correcta ejecución del PRONEV.

N) MESA DE TRABAJO TÉCNICA: tendrá a su cargo la revisión y actualización del Índice de Prestaciones Energéticas (IPE), consolidar los ajustes en el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas (AEV), y proponer modificaciones a la normativa asociada, de corresponder.

O) PROPIETARIO: El titular o los titulares registrales del inmueble sujeto a VIVIENDA objeto del proceso del presente PROCEDIMIENTO.

P) PROCEDIMIENTO: Se define así al Procedimiento del “PRONEV”.

Q) UNIDAD EJECUTORA NACIONAL: es la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. R) UNIDAD EJECUTORA LOCAL: Es el órgano y/o institución designada por la máxima autoridad de la Provincia y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la firma del Convenio de Adhesión al PRONEV.

S) REGISTRO DE ETIQUETAS: registra las ETIQUETAS de eficiencia energética de VIVIENDAS validadas por las Unidades Ejecutoras Locales.

T) REGISTRO DE ETIQUETADORES: registra los ETIQUETADORES autorizados a presentar ETIQUETAS de Eficiencia Energética a las VIVIENDAS ante las Unidades Ejecutoras Locales.

U) REGISTRO DE FORMADORES DE ETIQUETADORES: registra los profesionales inscriptos como FORMADORES autorizados a capacitar a los ETIQUETADORES de VIVIENDAS.

V) REGISTRO DE AUDITORES: registra los profesionales autorizados a realizar auditorías de las Etiquetas presentadas por los Etiquetadores del Registro Nacional.

W) VIVIENDA Unidad funcional de uso residencial individual, construida en terreno privado, edificio, condominio o barrio cerrado, sin considerar los espacios de uso común, inscripto catastralmente según las formas previstas en las normas locales.

X) PROYECTO DE VIVIENDA Unidad funcional de uso residencial individual, en terreno privado, edificio, condominio o barrio cerrado, sin considerar los espacios de uso común, previa a la construcción o en proceso de remodelación..

2. OBJETIVOS.

El PRONEV, tiene como objetivo general implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente PROCEDIMIENTO será aplicable a todos los CONVENIOS firmados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN con la AUTORIDAD LOCAL en el marco del PRONEV.

CAPÍTULO II

ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

1. CONCEPTO.

La ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA es un documento técnico asociado a una VIVIENDA que se constituye como un instrumento en el marco del PRONEV.

Indica la CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de una VIVIENDA, identificadas con una escala de 7 letras y colores que van desde el color verde vinculado a la letra A para los más eficientes, hasta el color rojo, vinculado a la letra G para los menos eficientes. Estas categorías están asociadas a rangos de valores del IPE que permite diagnosticar y cuantificar el requerimiento energético de las VIVIENDAS a partir de sus características técnicas.

2. CARACTERÍSTICAS.

La ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA se caracteriza por ser un documento técnico generado por un ETIQUETADOR DE VIVIENDAS y validado por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL conforme los requerimientos previstos en el AEV.

3. APLICATIVO INFORMÁTICO NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (AEV).

El AEV o el aplicativo que en un futuro lo reemplace, es la herramienta técnica del PRONEV, mediante la cual se emite la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

El AEV es la herramienta on-line que permite evaluar las prestaciones energéticas de una VIVIENDA en cualquier lugar del país, a partir del relevamiento y procesamiento de datos de la misma, para obtener la calificación correspondiente y generar la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. El AEV brinda un diagnóstico detallado de las características técnicas y del desempeño energético de una VIVIENDA en su conjunto y de cada uno de sus componentes.

El AEV permite identificar los puntos críticos y, a partir de ello, evaluar posibles intervenciones de mejora de eficiencia energética, cuantificando el impacto de las mismas en términos de potenciales ahorros.

4. VIGENCIA DE LA ETIQUETA: será de DIEZ (10) a partir de su emisión, siendo valorable la actualización posterior cada CINCO (5) años.

CAPÍTULO III

PARTES DEL PRONEV

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: es la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la Secretaría de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien tiene a su cargo la instrumentación, reglamentación particular y ejecución del PRONEV.

En particular, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá: (i) Firmar el CONVENIO junto con la AUTORIDAD LOCAL; (ii) Promover la implementación y difusión del PRONEV; (iii) actuar como UNIDAD EJECUTORA NACIONAL del PRONEV, o delegar su intervención en la Dirección que al efecto se establezca.

Son funciones de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL del PRONEV:

a. Brindar asistencia técnica a la AUTORIDAD LOCAL a fin de ejecutar y asegurar acciones en el marco de la implementación del PRONEV en el ámbito de esa jurisdicción.

b. Participar de la manera que considere oportuna en las actividades realizadas en el marco del PRONEV.

c. Habilitar el acceso en el AEV de la UNIDAD EJECUTORA LOCAL para el cumplimiento de sus funciones.

d. Confeccionar y dictar los “Cursos de Formadores de Etiquetadores” con sus respectivas actualizaciones.

e. Confeccionar y dictar los “Cursos de Auditores de Etiquetas” con sus respectivas actualizaciones.

f. Confeccionar la evaluación final de los “Cursos de Etiquetadores de Vivienda” coordinado por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL correspondiente.

g. Habilitar el Registro Nacional de Etiquetadores de Vivienda y definir los requisitos necesarios para la debida inscripción en el mismo conforme lo previsto en el presente PROCEDIMIENTO.

h. Habilitar un Registro Nacional de Formadores de Etiquetadores de Vivienda y definir los requisitos necesarios para la debida inscripción en el mismo conforme lo previsto en el presente PROCEDIMIENTO.

i. Habilitar el Registro Nacional de Etiqueta de Viviendas conforme lo previsto en el presente PROCEDIMIENTO.

j. Habilitar el Registro Nacional de Auditores del Proceso de Etiquetado de Viviendas conforme lo previsto en el procedimiento detallado en el presente Anexo.

k. Conformar e integrar las Mesas de Trabajo de Gestión y la Mesa de Trabajo Técnica, con el objetivo de llevar adelante las tareas de instrumentación del PRONEV con las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES.

AUTORIDAD LOCAL: es la máxima autoridad del Poder Ejecutivo de la Provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien tiene a su cargo la instrumentación y ejecución del PRONEV en su jurisdicción. En particular, la Autoridad Local deberá: (i) Firmar el CONVENIO junto con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN; (ii) Designar a la institución u órgano que ejercerá como UNIDAD EJECUTORA LOCAL en su jurisdicción; (iii) Promover la implementación y difusión del PRONEV en su Jurisdicción; (iv) Participar en los encuentros de las Mesas de Trabajo de Gestión y de las Mesas de Trabajo Técnicas.

UNIDAD EJECUTORA LOCAL: es la entidad de derecho público designada por la AUTORIDAD LOCAL en el CONVENIO al para llevar adelante la ejecución del PRONEV, la cual tiene a su cargo realizar las acciones tendientes a la implementación del PRONEV en su territorio.

Son funciones de la UNIDAD EJECUTORA LOCAL del PRONEV:

a. Utilizar el AEV conforme las pautas establecidas por el procedimiento detallado en el presente Anexo;

b. Dictar los “Cursos de Etiquetadores de Vivienda” en su jurisdicción por sí o a través de quien considere oportuno, conforme lo establecido en el presente Anexo;

c. Acreditar e informar a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL el cumplimiento de los requisitos previstos para obtener la condición de ETIQUETADOR DE VIVIENDA en su jurisdicción a efectos de ser registrados en el Registro Nacional de Etiquetadores de Vivienda;

d. Comunicar a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL cualquier novedad respecto a los ETIQUETADORES DE VIVIENDA registrados en su jurisdicción y aquellos sancionados a fines de confeccionar y mantener actualizado el Registro Nacional de Etiquetadores de Vivienda previsto en el presente PROCEDIMIENTO.

e. Ejecutar Pruebas Piloto de Etiquetado de Vivienda con el fin de realizar los ajustes correspondientes al IPE, contemplando las particularidades climáticas, socio-económicas y de prácticas constructivas locales. Estas deben ser comunicadas a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.

f. Mantener indemne al ESTADO NACIONAL por las responsabilidades y obligaciones derivadas y/o asumidas por ser la UNIDAD EJECUTORA LOCAL hacia terceros en el marco de la ejecución del PRONEV.

g. Dar cumplimiento a todas las obligaciones previstas en este PROCEDIMIENTO, en las normas que sobre el particular dicte la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, y en general a la totalidad de la normativa vigente en la materia.

h. Brindar toda información y la documentación que requiera la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL a los fines de auditar el PRONEV, conforme lo establecido en las Guías que al efecto dicte la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.

i. Informar a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL los Profesionales que designe para desempeñarse como AUDITORES en su jurisdicción.

ETIQUETADORES DE VIVIENDA: los profesionales que se encuentren registrados, o se registren en el futuro en el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA, deberán: (i) Dar cumplimiento al procedimiento establecido en el presente Anexo; (ii) Dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL de su jurisdicción; (iii) Mantener actualizados sus datos personales y profesionales en su perfil de usuario del AEV.

FORMADORES DE ETIQUETADORES: los profesionales que se inscriban en el REGISTRO DE FORMADORES DE ETIQUETADORES y cumplan los requisitos de la Unidad Ejecutora Nacional: completar y aprobar el curso de Etiquetadores otorgado por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL y el curso de FORMADORES otorgado por la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL. Tendrán a su cargo el dictado de la parte teórico-práctica del “Curso de Etiquetadores de Vivienda”, en base a los materiales provistos por la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL Deberán (i) mantener actualizados sus datos personales y profesionales en su perfil de usuario del AEV. (ii) cumplir con los requerimientos de actualización que determine la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.

AUDITORES: los profesionales que se inscriban en el REGISTRO DE AUDITORES y cumplan los requisitos de la Unidad Ejecutora Nacional: completar y aprobar el curso de Etiquetadores otorgado por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL y el curso de AUDITORES otorgado por la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.

Tendrán a cargo realizar las Auditorías del PRONEV. Deberán (i) mantener actualizados sus datos personales y profesionales en su perfil de usuario del AEV. (ii) cumplir con los requerimientos de actualización que determine la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.

PROPIETARIO: el titular o los titulares registrales del inmueble sujeto a VIVIENDA, objeto del proceso de ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA previsto en el PRONEV, cuenta con la capacidad de solicitar y autorizar el proceso del ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de su VIVIENDA. En el caso de haber más de un PROPIETARIO todos deberán prestar consentimiento para cumplimentar el proceso mencionado.

OBLIGACIONES GENERALES: todas las partes intervinientes tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:

INDIVIDUALIDAD. A todos los efectos jurídicos y patrimoniales derivados del presente PROCEDIMIENTO y de los respectivos CONVENIOS que se formalicen en el marco de este, cada una de las PARTES mantendrá su individualidad. El personal aportado por cada una de ellas para la ejecución del PRONEV, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, y cada una de las partes deberá contar con los medios propios suficientes para afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones laborales emergentes, quedando excluida de cualquier responsabilidad la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL y las demás UNIDADES EJECUTORAS LOCALES de otra Jurisdicción.

CONFIDENCIALIDAD: las PARTES se comprometen a preservar la confidencialidad ante terceros tanto de toda información recibida de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, como de la producida en el marco de las actividades objeto del procedimiento detallado en este Anexo. Excepcionalmente, las PARTES sólo podrán revelar la información confidencial cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de autoridad competente, ello previo aviso a las otras PARTES de manera fehaciente.

EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD: la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL no será responsable por las demoras en el procesamiento de datos del software APLICATIVO INFORMÁTICO NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (AEV).

CAPÍTULO IV

MESAS

MESA DE TRABAJO GESTIÓN

La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN) realizará encuentros entre la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN), las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES (UEL) y los representantes de las jurisdicciones próximas a adherir al PRONEV para dar solución a problemáticas comunes que permita la correcta ejecución del programa.

Objetivos:

• Acompañar desde la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN) a las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES (UEL) en el seguimiento de las acciones de las UEL.

• Encontrar problemáticas comunes entre las UEL y brindar soluciones.

• Monitorear el trabajo de las UEL desde la UEN.

• Asesorar a las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES en relación a las consultas planteadas

• Fomentar el intercambio entre las UEL y sugerir acciones comunes para la implementación del PRONEV.

• Convocar a expertos técnicos.

• Coordinar cualquier otro tema que sea inherente a la ejecución del PRONEV.

Representantes:

• UNIDAD EJECUTORA NACIONAL: SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA)

• UNIDADES EJECUTORAS LOCALES: adheridas al PRONEV.

• UNIDADES EJECUTORAS LOCALES que manifiesten su interés en adherir al PRONEV.

Solo se admitirá un máximo de DOS (2) representantes autorizados por cada UEL (titular y suplente).

Planificación:

Los encuentros serán coordinados por la UEN a través de medios digitales.

En cada semestre se organizarán CUATRO (4) encuentros mensuales y UN (1) encuentro final en el que se comunicarán las decisiones adoptadas en base al intercambio realizado en los encuentros anteriores.

MESA DE TRABAJO TÉCNICO

La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL podrá convocar Mesas de Trabajo Técnico de forma presencial o virtual para mantener actualizadas las herramientas necesarias para la ejecución del programa y podrá dar participación a representantes técnicos de organismos de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, Entes Reguladores Energéticos Jurisdiccionales, Empresas del Estado, Instituciones, Universidades Públicas y Privadas, Organismos Científicos, Centros de Investigación y de Estudios Especializados, Asociaciones Empresarias, Representantes de organizaciones de la sociedad civil, vinculados a la temática.

La gestión de las Mesas de Trabajo no demandará erogación presupuestaria alguna.

CAPÍTULO V

CURSOS

CURSO DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA.


Objetivo: Tiene como objetivo brindar los lineamientos generales para llevar a cabo el procedimiento de ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, la correcta determinación del IPE y la generación de la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA correspondiente, mediante la utilización del AEV.

Destinatarios: Está dirigido a profesionales con títulos académicos con competencia en el ámbito de la construcción.

Órgano a cargo: El órgano a cargo de gestionar el dictado del Curso en su jurisdicción es la UNIDAD EJECUTORA LOCAL.

La UNIDAD EJECUTORA LOCAL podrá delegar, cuando oportunamente lo considere, el dictado del Curso en toda institución, organismo y/o profesional experto en la materia, siendo responsable de garantizar el cumplimiento del procedimiento establecido en el presente Anexo.

La UNIDAD EJECUTORA LOCAL deberá realizar conjuntamente con la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL la transferencia de conocimiento, la que consistirá en la capacitación para el acceso y la gestión a la plataforma virtual para alumnos y docentes.

Contenido: El curso se desarrollará en dos etapas: una etapa teórica y una etapa práctica. La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL brindará el programa y los contenidos mínimos del mismo.

Perfil docente: Los docentes serán Formadores de Etiquetadores capacitados por la UEN con competencias teórico-prácticas en las áreas de energía y sistemas energéticos, eficiencia energética, energías renovables, termodinámica, balance térmico y transferencia de calor y masa en edificaciones. Recursos: La UNIDAD EJECUTORA LOCAL deberá gestionar los recursos necesarios para el dictado del presente Curso.

Evaluación: Será elaborada por la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL conforme las disposiciones que ésta considere oportunas.

CURSO DE FORMADORES DE ETIQUETADORES.

Objetivo: Tiene como objetivo brindar las herramientas necesarias para transmitir a otros profesionales, en una instancia de capacitación teórico-práctica, los lineamientos generales para llevar a cabo el procedimiento de ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Destinatarios: El curso se encuentra destinado, de manera excluyente, a profesionales que han aprobado previamente el “Curso de Etiquetadores de Vivienda”.

Órgano encargado: El dictado del curso estará a cargo de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL. Contenido: El curso deberá proveer enseñanzas teórico-prácticas, y deberá estar enfocado en la correcta determinación del IPE y en la generación de la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA correspondiente, mediante la utilización del Aplicativo AEV.

Evaluación: su elaboración estará a cargo de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL, conforme al procedimiento que ésta considere oportuno establecer.

CURSO DE AUDITORES DE ETIQUETAS.

Objetivo: Tiene como objetivo brindar las herramientas necesarias para llevar a cabo el procedimiento de Auditoría del ETIQUETADO de Eficiencia Energética en la VIVIENDA y PROYECTO DE VIVIENDA. Destinatarios: El curso se encuentra destinado, de manera excluyente, a profesionales que han aprobado previamente el “Curso de Etiquetadores de Vivienda”, y que serán quienes validen las etiquetas presentadas ante las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES.

Órgano Encargado: El dictado del curso estará a cargo de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL. Contenido: El curso deberá proveer herramientas teórico-prácticas, y deberá estar enfocado en el proceso de auditoría para el control de las distintas etapas del ETIQUETADO de EFICIENCIA ENERGÉTICA en la VIVIENDA.

Evaluación: La elaboración de la evaluación estará a cargo de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL, conforme al procedimiento que ésta considere oportuno establecer.

CAPITULO VI

IMPLEMENTACIÓN PRONEV

ETAPA N° 1 - ADHESIÓN AL PRONEV.


A los fines de la implementación del PRONEV, la AUTORIDAD LOCAL deberá suscribir con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN el correspondiente CONVENIO DE ADHESIÓN. En el mismo se designará a la UNIDAD EJECUTORA LOCAL.

Firmado el CONVENIO, la UNIDAD EJECUTORA LOCAL deberá requerir su usuario oficial en el AEV a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.

ETAPA N° 2 - CAPACITACIONES.

La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL brindará a la UNIDAD EJECUTORA LOCAL las siguientes herramientas a los fines de facilitar la implementación de PRONEV en las jurisdicciones correspondientes:

■ AEV

■ Plataforma Virtual de Capacitación y de Comunidades.

■ Documentos educativos y herramientas técnicas que la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL estime pertinentes, tales como: Manual de Uso de AEV y Manual de transferencia de capacitaciones.

■ Dictado del CURSO DE ETIQUETADORES.

■ Dictado del CURSO DE FORMADORES DE ETIQUETADORES.

■ Dictado del CURSO DE AUDITORES.

Una vez dictado el CURSO DE ETIQUETADORES en su jurisdicción, la UNIDAD EJECUTORA LOCAL podrá realizar Pruebas Pilotos.

ETAPA N° 3 - MÓDULO SIMULACIÓN.

El usuario registrado en el AEV se encuentra facultado para utilizar el Módulo SIMULACIÓN en el AEV. La presente etapa constituye una herramienta de simulación de evaluación de la VIVIENDA, sin generar una ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA oficial. Su finalidad es analizar posibles mejoras que puedan implementarse para la eficiencia energética.

Este módulo no resulta obligatorio para la generación de la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

ETAPA N° 4- MÓDULO ETIQUETADO.


El ETIQUETADOR DE VIVIENDAS, mediante su usuario habilitado en el AEV, iniciará los trámites de relevamiento de la VIVIENDA en el Módulo Etiquetado debiendo seguir el proceso de carga de datos y de la documentación solicitada.

ETAPA N° 5 - VALIDACIÓN.

El ETIQUETADOR DE VIVIENDAS deberá presentar mediante el AEV el relevamiento realizado a los fines de la prosecución de los trámites para la validación por parte de la UNIDAD EJECUTORA LOCAL.

La UNIDAD EJECUTORA LOCAL evaluará la documentación legal y técnica cargada por el ETIQUETADOR DE VIVIENDA en el AEV.

El AUDITOR revisará el trabajo del ETIQUETADOR pudiendo formular observaciones.

El ETIQUETADOR debe contestar las observaciones del AUDITOR.

La UNIDAD EJECUTORA LOCAL se encuentra facultada para formular observaciones y notificarlas mediante el AEV. Subsanadas las observaciones, podrá validarse conforme lo descrito en la etapa siguiente, en un plazo no superior a UN (1) año.

ETAPA N° 6 - GENERACIÓN DE LA ETIQUETA.

Validado el procedimiento por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL, el AEV emitirá la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA en formato digital para su entrega al Propietario de la Vivienda Auditada, conforme las características descritas en el presente PROCEDIMIENTO.

La ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA generada se inscribirá automáticamente en el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETAS DE VIVIENDAS.

ETAPA N° 7 - ACTUALIZACIÓN DE LA ETIQUETA.

El PROPIETARIO podrá solicitar la actualización de la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de su VIVIENDA.

Para ello, deberá reiterar el procedimiento establecido en la Etapa N° 4 y cumplidos los procedimientos de las Etapas Nros 5 y 6 podrá generarse una nueva Etiqueta.

En dicho caso, la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA anterior pasará a los archivos del AEV, siendo reemplazada por la última ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA generada.

Se inscribirá automáticamente la nueva ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA en el Registro Nacional de Etiquetas de Viviendas.

ETAPA N° 8 - SEGUIMIENTO DEL PRONEV.

La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL podrá requerir a la UNIDAD EJECUTORA LOCAL información pertinente sobre la implementación del PRONEV en su jurisdicción.

IF-2024-112123063-APN-SSTYPE#MEC

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 595/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 23/12/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

REGISTRO NACIONAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (PRONEV).

El Registro Nacional del PROGRAMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (PRONEV) se compone de los Registros Nacionales de Etiquetas de Viviendas, de Etiquetadores de Viviendas, de Formadores de Etiquetadores de Viviendas y de Auditores de Etiquetas de Viviendas, cuya gestión está a cargo de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

a. REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETAS DE VIVIENDAS.

En el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETA DE VIVIENDAS se registran todas las ETIQUETAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de las VIVIENDAS conforme lo previsto en el PRONEV.

Las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES son las encargadas de registrar las ETIQUETAS de las VIVIENDAS y deben comunicar la información de los profesionales que registren a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL, mediante Declaración Jurada suscrita por representante autorizado, conforme modelo incluido en el presente Anexo.

Es responsabilidad de cada UNIDAD EJECUTORA LOCAL mantener actualizado el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETAS DE VIVIENDAS.

La registración de ETIQUETAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA se realiza de manera automática una vez finalizado el proceso de etiquetado en el Aplicativo de Etiquetado de Viviendas (AEV) de acuerdo a los requisitos establecidos en el PROCEDIMIENTO detallado en el Anexo I de la presente medida.

La información puede consultarse en la página de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL y en el Aplicativo de Etiquetado de Viviendas (AEV), a fin de que el acceso a la información y localización de una vivienda etiquetada sea público.

La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL recopila la información provista por las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES y puede requerir información adicional respecto de los profesionales que se inscriban, los medios de acreditación para su alta, baja y modificación de datos, a los efectos de la gestión del Registro.

b. REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA.

En el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA se registran todos los ETIQUETADORES DE VIVIENDA habilitados en su respectiva jurisdicción, conforme lo previsto en el procedimiento del Anexo I.

Cada UNIDAD EJECUTORA LOCAL es responsable de informar a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL sobre los ETIQUETADORES de VIVIENDA habilitados en su jurisdicción, mediante Declaración Jurada suscripta por representante autorizado, conforme modelo incluido en el presente Anexo, a través del Aplicativo de Etiquetado de Viviendas (AEV).

Es responsabilidad de la UNIDAD EJECUTORA LOCAL mantener actualizado el Registro de REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA.

El REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE VIVIENDA conformará una base de datos nacional sobre los ETIQUETADORES DE VIVIENDA del PRONEV, con el fin de incluir la siguiente información:

1. Datos de los ETIQUETADORES de VIVIENDA: nombre, apellido, DNI y profesión.

2. Usuario del AEV correspondiente a cada ETIQUETADOR de VIVIENDA.

3. Jurisdicción a la que pertenece el ETIQUETADOR DE VIVIENDA.

4. Certificado de aprobación del CURSO DE ETIQUETADORES DE VIVIENDAS otorgado por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL.

Los honorarios del ETIQUETADOR DE VIVIENDA no estarán a cargo de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL. Serán causales de eliminación del Registro:

■ La carga de documentación técnica y/o legal falsa en el AEV.

■ La falta recurrente de respuesta ante las observaciones formuladas por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL en la Etapa de Validación prevista en la implementación del PRONEV.

■ Todas aquellas causales previstas por la UNIDAD EJECUTORA LOCAL.

Las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES deberán incorporar en el Aplicativo de Etiquetado de Viviendas (AEV) las Declaraciones Juradas para el REGISTRO NACIONAL de ETIQUETAS DE VIVIENDAS y el REGISTRO NACIONAL DE ETIQUETADORES DE VIVIENDAS, conforme el modelo incluido en el presente Anexo.

En caso de inoperatividad del sistema que impida que la información a transferir pueda ser remitida electrónicamente por el responsable, la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL admitirá excepcionalmente la presentación de la DECLARACIÓN JURADA por correo electrónico a la referida Unidad. Subsanado el inconveniente, es responsabilidad de las UNIDADES EJECUTORAS LOCALES realizar la presentación de las DJ a través del AEV.

C. REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE ETIQUETADORES.

En el REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE ETIQUETADORES se registrarán todos los FORMADORES DE ETIQUETADORES habilitados conforme lo previsto en el Anexo I.

Los FORMADORES DE ETIQUETADORES habilitados deberán obligatoriamente inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE ETIQUETADORES, a partir de la publicación de la presente medida.

El REGISTRO NACIONAL DE FORMADORES DE ETIQUETADORES constituye una base de datos nacional sobre los FORMADORES DE ETIQUETADORES del PRONEV, en la cual se deberán detallar los siguientes datos de los FORMADORES:

1. Nombre, apellido y DNI.

2. Profesión de los FORMADORES DE ETIQUETADORES.

3. Usuario del AEV correspondiente a cada FORMADOR DE ETIQUETADORES.

4. Certificado de aprobación del CURSO DE FORMADORES DE ETIQUETADORES

Los honorarios de los Formadores de Etiquetadores no estarán a cargo de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL. Será causal de eliminación del Registro no cumplimentar los lineamientos de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL para el dictado del Curso de Etiquetadores.

d. REGISTRO NACIONAL DE AUDITORES.

En el REGISTRO NACIONAL DE AUDITORES se registrarán todos los Auditores habilitados conforme lo previsto en el Anexo I.

La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL será la encargada de inscribir en el REGISTRO al Auditor que hubiere completado y aprobado la formación y la UNIDAD EJECUTORA LOCAL validará su incorporación en la Jurisdicción correspondiente.

La incorporación de un Auditor en una Jurisdicción no será óbice para que pueda prestar servicios de Auditoría en otra Jurisdicción.

Los honorarios del Auditor no estarán a cargo de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.

El REGISTRO NACIONAL DE AUDITORES constituye una base de datos nacional sobre los AUDITORES del PRONEV, en la cual se deberán detallar los siguientes datos de los FORMADORES:

1. Nombre, apellido, DNI y profesión.

2. Usuario del AEV correspondiente.

3. Certificado de aprobación del CURSO DE AUDITOR otorgado por la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL. Los Auditores habilitados deberán obligatoriamente inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE AUDITORES a partir de la publicación de la presente medida.

Serán causales de eliminación del Registro no cumplimentar los lineamientos de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL para el proceso de auditoría del PRONEV.

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA a presentar para los REGISTROS DE ETIQUETAS DE VIVIENDAS y de ETIQUETADORES DE VIVIENDAS.

[_CIUDAD_], [_PROVINCIA_], [_DÍA_]de [_MES_] de [_AÑO_]

A LA SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.

Attn: UNIDAD EJECUTORA NACIONAL DEL PRONEV

Ref. Solicitud de Registro de Datos en el REGISTRO NACIONAL DE:

[indicar lo que corresponda: ETIQUETAS DE VIVIENDAS / ETIQUETADORES DE VIVIENDAS]

[NOMBRE, APELLIDO Y DNI], en mi carácter de representante autorizado de la UNIDAD EJECUTORA LOCAL de la Provincia de [     ], con domicilio legal en [     ], y en relación al REGISTRO NACIONAL DE [Denominación Registro], suscribo la presente Declaración Jurada por medio de la cual informo los datos de [Indicar lo que corresponda; las ETIQUETAS DE VIVIENDAS / los ETIQUETADORES DE VIVIENDAS] para su inscripción en el Registro mencionado.

[Información requerida para cada Registro conforme Anexo II]

Declaro bajo Juramento la renuncia de esta Unidad Ejecutora Local a efectuar cualquier reclamo a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL por cualquier error u omisión respecto de la información suministrada.

Asimismo, acepto que la presente Declaración Jurada queda supeditada a la aprobación de la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL.

FIRMA

ACLARACIÓN

IF-2024-112123045-APN-SSTYPE#MEC

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 595/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 23/12/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

MODELO DE NOTA PARA SOLICITAR ADHESIÓN AL PRONEV

[_CIUDAD_], [_PROVINCIA_], [_DÍA_]de [_MES_] de [_AÑO_]

A LA SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO:

Ref.: SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE ADHESIÓN AL PRONEV POR [PROVINCIA / CABA ]

[NOMBRE DEL GOBERNADOR / JEFE DE GOBIERNO], en mi carácter de GOBERNADOR/JEFE DE GOBIERNO, a través de la presente, me dirijo a Usted en referencia del PROGRAMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (PRONEV), el cual tiene por objeto implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética.

Mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 5 de fecha 6 de enero del 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, se invitó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar convenios con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para la implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia energética en todo el territorio nacional, con el fin de que puedan utilizar el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas para sus planificaciones urbanas y brindarles referencia para los estándares mínimos en sus Códigos de Edificación.

Asimismo, por el Artículo 3° de la Resolución N° 418 de fecha 22 de mayo del 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, se aprobó el Modelo de Convenio de Adhesión (ANEXO III) a ser suscripto por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y las Provincias / Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de PRONEV

Mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio el Decreto N° 764 de fecha 28 de agosto de 2024 se aprobó el Organigrama de Aplicación de MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta nivel de Subsecretaría, entre las que se encuentra la Subsecretaría de Transición y Planificación Energética. Que entre los objetivos planteados para la mencionada Subsecretaría se encuentra el de promover, desarrollar, implementar, evaluar y monitorear programas y alternativas regulatorias de ahorro y uso eficiente de los recursos energéticos, tanto en la oferta de fuentes primarias como en las etapas de transformación, transporte y distribución de energía y en los distintos sectores de consumo

Por lo expuesto, atento a que se encuentra dentro de las competencias de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético a su cargo, le solicitamos se considere la intención de la [PROVINCIA / CABA] de suscribir un Convenio de Adhesión a efectos de la implementación del PRONEV en nuestra jurisdicción.

En virtud de ello, señalamos que el Convenio mencionado será firmado por el [GOBERNADOR / JEFE DE GOBIERNO/MINISTRO], [NOMBRE COMPLETO, DNI], y que se consigna el domicilio en la calle [____] N° [___], de la Ciudad [___]. A tal fin, se adjunta designación en el cargo.

Asimismo, dejamos indicado que se establece como UNIDAD EJECUTORA LOCAL al [ORGANISMO PROVINCIAL/DE LA CIUDAD] que constituye domicilio especial electrónico en [______________].

Sin otro particular aprovecho para saludar a Usted muy atentamente.

FIRMA

ACLARACIÓN

MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN AL PRONEVENTRE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO y LA PROVINCIA / CIUDAD

Entre la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, representada por [ Subsecretario/a ], D.N.I. N° [    ], en adelante denominada 'LA SUBSECRETARÍA”, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 189 piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Provincia [       ] o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por [       ], DNI N° [      ], .en adelante 'LA PROVINCIA / LA CIUDAD”, con domicilio en la calle [     ] N° [     ] de la Ciudad [      ] por la otra parte, las que conjuntamente se denominarán 'LAS PARTES”, convienen la celebración del presente CONVENIO, sujeto a los siguientes considerandos, cláusulas y condiciones:

Que mediante la Resolución N°5 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (en adelante PRONEV), con el objeto general de implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de viviendas unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Que asimismo, por la mencionada Resolución se creó el APLICATIVO INFORMÁTICO NACIONAL DE ETIQUETADO DE VIVIENDAS (en adelante AEV), diseñado para realizar la carga de datos de una vivienda y emitir la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Que asimismo, se invitó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar convenios con LA SUBSECRETARÍA para la implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia energética en todo el territorio nacional, y a fin de que puedan utilizar el AEV.

Que en ese marco, LA PROVINCIA/LA CIUDAD manifestó su interés de implementar el PRONEV en su territorio, promoviendo una herramienta de política pública de fundamental importancia, ya que permitirá cuantificar el requerimiento energético de las viviendas de todo su territorio.

Que mediante el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024 se aprobó el Organigrama de Aplicación de MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta nivel de Subsecretaría, entre las que se encuentra la Subsecretaría de Transición y Planificación Energética.

Que entre los objetivos planteados para la mencionada Subsecretaría se encuentra el de promover, desarrollar, implementar, evaluar y monitorear programas y alternativas regulatorias de ahorro y uso eficiente de los recursos energéticos, tanto en la oferta de fuentes primarias como en las etapas de transformación, transporte y distribución de energía y en los distintos sectores de consumo.

Que, por ello LAS PARTES resuelven, por medio de las cláusulas siguientes, celebrar el presente 'CONVENIO”:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente CONVENIO tiene por objeto establecer relaciones de cooperación, trabajando mancomunadamente a fin de concretar acciones destinadas para la implementación del PRONEV en la jurisdicción de LA PROVINCIA/LA CIUDAD.

CLÁUSULA SEGUNDA: ACCIONES. LA SUBSECRETARÍA brindará asistencia técnica a LA PROVINCIA/LA CIUDAD a fin de propender, ejecutar y asegurar acciones en el marco de la implementación del PRONEV en el ámbito de su jurisdicción. Por su parte, LA PROVINCIA/LA CIUDAD se compromete a realizar las acciones tendientes a la implementación del PRONEV en su territorio.

CLÁUSULA TERCERA: UNIDADES EJECUTORAS. A los efectos de la instrumentación del presente Programa, LA SUBSECRETARÍA, o quien ésta determine en el futuro, actuará como UNIDAD EJECUTORA NACIONAL. Esta UNIDAD EJECUTORA NACIONAL constituye domicilio especial electrónico en etiquetadoviviendas@mecon,gov.ar.

A los efectos de la instrumentación del presente Programa en su jurisdicción, LA PROVINCIA/LA CIUDAD designa como UNIDAD EJECUTORA LOCAL a [        ]. Dicha UNIDAD EJECUTORA LOCAL constituye domicilio especial electrónico en [     ].

Ambas UNIDADES EJECUTORAS serán responsables de la coordinación y desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos en el Procedimiento del PRONEV base de este CONVENIO.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: LAS PARTES se someten a las obligaciones y deberes establecidos en el Procedimiento del PRONEV establecido en la Resolución N° 418/2023 y su modificatoria.

CLÁUSULA QUINTA: INDIVIDUALIDAD. A todos los efectos jurídicos y patrimoniales derivados del CONVENIO, cada una de LAS PARTES mantendrá su individualidad según lo indica el Procedimiento del PRONEV.

CLÁUSULA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad y/o los derechos intelectuales sobre el AEV, serán propiedad de LA SUBSECRETARÍA.

CLÁUSULA SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES se comprometen a preservar la confidencialidad ante terceros tanto de toda información recibida de LA SUBSECRETARÍA, como de la producida en el marco de las actividades objeto del presente CONVENIO.

Como excepción a lo aquí acordado, LAS PARTES sólo podrán revelar la información confidencial cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de autoridad competente, ello previo aviso a la otra parte, de manera fehaciente.

CLÁUSULA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de controversia respecto de la interpretación y alcance de las Cláusulas del presente CONVENIO, LAS PARTES se comprometen a agotar sus esfuerzos a los efectos de arribar a un entendimiento que contemple sus respectivos intereses. Los conflictos que pudieren suscitarse entre LAS PARTES con motivo de la ejecución del presente CONVENIO y que no pudieren ser dirimidos de común acuerdo en el plazo de SESENTA (60) días, se someterán a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

CLÁUSULA NOVENA: Se deja constancia que la suscripción del presente CONVENIO no implicará erogación presupuestaria para LAS PARTES.

CLÁUSULA DÉCIMA: Cualquiera de LAS PARTES podrá dar por finalizado expresamente el presente CONVENIO mediante notificación fehaciente a la otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos, sin derecho a reclamo ni compensación alguna. Sin perjuicio de ello, las actividades en curso serán continuadas hasta su total conclusión, en un todo conforme a lo que se estipule explícitamente a tal fin.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: NOTIFICACIONES. Para todos los efectos del presente CONVENIO que pudieren corresponder, LAS PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos que fuera necesario realizar y que allí se efectúen. En caso de que alguna de LAS PARTES desee modificar el domicilio constituido, deberá notificar fehacientemente dicha decisión a la otra.

En orden a todo lo expuesto, se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en [    ], a los [     ] días del mes de [     ] de 20 [      ].

FIRMA

ACLARACIÓN

IF-2024-112123080-APN-SSTYPE#MEC

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