Presidencia de la Nación

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA


Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4174/96

Procedimiento. Régimen de presentación espontánea. Condonación Parcial de intereses. Condonación de sanciones. Impuestos sobre los Bienes Personales No Incorporados al Proceso Económico y sobre el Patrimonio Neto. Anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales. Decreto N° 573/96. Normas complementarias.

Bs. As., 12/6/96

VISTO el Decreto N° 573 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del citado Decreto dispone, en el marco del régimen reglado por el artículo 111 de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, la condonación de intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás sanciones, por las obligaciones o infracciones emergentes de los impuestos sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico y sobre el patrimonio neto y de los anticipos del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 1995.

Que la condonación de los intereses resarcitorios y punitorios sólo es total respecto de los anticipos de los mencionados gravámenes, relativos a los períodos fiscales comprendidos hasta el año fiscal 1994, inclusive.

Que en consecuencia, corresponde establecer los plazos, condiciones y demás formalidades a las que deberán ajustarse los contribuyentes y responsables para adherir al presente régimen de regularización.

Que en tal sentido y con el objeto de facilitar el acogimiento respectivo, procede admitir exclusivamente para las presentaciones que se efectúen al amparo de este régimen y en forma optativa para el impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, la utilización de formularios de declaración jurada sustituidos por el sistema informático de determinación 'SITRIB - Bienes personales'.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 2° del Decreto N° 573/96.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables, a los fines de obtener el beneficio de condonación dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 573 del 30 de mayo de 1996, deberán, hasta las fechas de vencimiento que se establecen en el artículo 6°.

a) Presentar las declaraciones juradas originarias o rectificativas por los períodos que, respecto de cada contribuyente o responsable, no se encuentren prescriptos, mediante los formularios o elementos que para cada caso se detallan en el Anexo I, Apartado A.

b) Ingresar el saldo de impuesto resultante, con más la actualización que pudiera corresponder y los intereses resarcitorios y punitorios no condonados, del UNO POR CIENTO (1%) mensual. En igual plazo, se ingresarán los mencionados intereses calculados sobre el importe de cada uno de los anticipos o de las respectivas diferencias de los mismos, relativos al impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 1995.

Para el cálculo de los referidos intereses, deberán tenerse en cuenta las fechas de vencimiento consignadas en el Apartado A del Anexo II.

Art. 2° — La presentación de las declaraciones juradas se efectuará ante la dependencia de este organismo en la que el sujeto se encuentre inscripto o, en su caso, tenga jurisdicción respecto del domicilio del responsable, debiéndose expresar los importes en pesos y observar las normas vigentes para cada uno de los citados impuestos y períodos fiscales, consignándose en el margen superior de los formularios o nota —según corresponda— la leyenda 'Decreto N° 573/96'.

Los ingresos deberán realizarse sólo mediante depósito bancario, en los lugares y con los instrumentos de pago que se indican en el ANEXO I, Apartado B.

Art. 3° — De tratarse de deudas originadas en anticipos o en el procedimiento previsto por el artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, que al 31 de mayo de 1996, inclusive, se encontraban en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, los contribuyentes o responsables deberán, a la fecha indicada en el artículo 6° para la presentación:

a) allanarse o desistir y renunciar a toda acción o derecho, incluso el de repetición, mediante la presentación del formulario N° 408 ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación o en el juzgado donde se sustancie la causa, según sea el ámbito en el que se encuentre radicada la respectiva discusión, y

b) ingresar los honorarios y costas correspondientes a las actuaciones mencionadas. Si no existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple, a la dependencia de este Organismo que ejerza su representación en el juicio respectivo.

Art. 4° — Las actualizaciones referidas en el inciso b) del artículo 1° se determinarán aplicando los coeficientes que correspondan de acuerdo con las disposiciones del artículo 115 de la Ley N° 11.683, según sus textos vigentes en los períodos sujetos a actualización, o bien de los que sean procedentes de acuerdo con la Resolución N° 36/90 (ex - SSFP) y sus modificaciones. Las mencionadas actualizaciones se calcularán en función a las variaciones producidas entre los respectivos vencimientos y el 1° de abril de 1991, inclusive.

Art. 5° — Aquellos sujetos que sólo posean Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L) deberán consignar el mismo en los elementos mencionados en el Anexo I, no siendo necesario solicitar, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3692 y sus modificaciones, su inscripción y/o alta en el impuesto correspondiente, la cual será otorgada de oficio por este Organismo, quedando dicho código habilitado como clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) para su utilización obligatoria en dicho carácter, a efectos del cumplimiento de las sucesivas obligaciones.

Art. 6° — Las presentaciones previstas en el inciso a) 1° deberán ser efectuadas hasta el día del mes de julio de 1996 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) o del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L) se fija seguidamente:

TERMINACION

C.U.I.T o C.U.I.L.

PRESENTACION

0-1

día 25, inclusive.

2-3

día 26, inclusive.

4-5

día 29, inclusive.

6-7

día 30, inclusive.

8-9

día 31, inclusive.

Las sumas a que se refiere el inciso b) del citado artículo 1° serán ingresadas hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, de cada una de las fechas mencionadas.

Art. 7° — Apruébanse los anexos I y II que forman parte integrante de la presente.

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 4174

A- FORMULARIOS Y ELEMENTOS DE DECLARACION JURADA

Contribuyentes y Responsables

Impuesto sobre el Patrimonio Neto

Impuesto sobre los Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico

Titulares del país

218 y 218/1

490/A y 500/G o 500/I, según corresponda u opcionalmente: Diskette y F. 762 (SITRIB-Bienes Personales).

Contribuyentes y Responsables

Impuesto sobre el Patrimonio Neto

Impuesto sobre los Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico

Responsables Sustitutos

Nota (art. 9° R.G. 3480 y sus modificaciones)

Nota (art. 9° R.G. 3480 y sus modificaciones)

B - INSTRUMENTOS Y LUGARES DE PAGO:

 

 

CATEGORIAS DE CONTRIBUYENTES

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO

IMP. SOBRE LOS BS. PERS. NO INCORP. AL PROC. ECON.

IMP. SOBRE LOS BS. PERSONALES

 

 

 

LUGAR DE PAGO

INSTRUMENTO DE PAGO

INSTRUMENTO DE PAGO

INSTRUMENTO DE PAGO

SALDO DDJJ

INTERESES

SALDO DDJJ

INTERESES

INTERESES S/ANTICIPOS

Grandes Contrib. Nacionales

(R.G. N°8)

F. 105 (1)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

Bco. Hipotecario Nacional

(Casa Central)

SICE (R.G. N° 3423 Cap. II)

F. 105 (1)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

Bco. habilitado en la respectiva agencia

2000 - REMOTO (R.G. N°3423 Cap. II - con comunic. expresa)

F. 105 (1)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

F. 105

(1)

Sucursal designada del Bco. de la Nación Argentina

Demás Responsables

F. 99

F. 99

F.799/A (2)

F. 799/A (2)

F. 799/A

(2)

Instituciones bancarias habilitadas

(1) El sistema emitirá el F.107 que será la única constancia de pago

(2) El sistema emitirá un 'ticket', que acreditará la cancelación respectiva (ver cobertura F.799/A en el apartado 'C'siguiente)

C - COBERTURA DEL F.799/A

Se deberá cubrir un F.799/A por cada concepto, ya sea saldo de DD.JJ., Anticipos e Intereses resarcitorios y por período fiscal.

Según el concepto que se cancela, deberán marcarse con 'X' los casilleros que se indican a continuación:

CONCEPTO

RUBRO N°

CODIGO

DENOMINACION

Saldo de Declaración Jurada

1

180

Bs. Personales

2

019

Ob. Mensual/Anual

3

-

Período e Importe

Intereses sobre el saldo de Declaración Jurada

1

180

Bs. Personales

2

019

Ob. Mensual/Anual

3

051

-

Int. Resarcitorios

Período e Importe

Intereses sobre Anticipos

1

180

Bs. Personales

2

191

Anticipo

3

051

-

-

Int. Resarcitorios

Período 1995 e Importe

Anticipo N° ...

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 4174

A - FECHAS DE VENCIMIENTO

1. - IMPUESTO SOBRE EL PATROMINIO NETO

Ingreso del saldo del impuesto

 

PERIODO FISCAL

C.U.I.T. TERMINADA EN

FECHAS DE VENCIMIENTO

TITULARES DEL PAIS

RESPONSABLES SUSTITUTOS

1989

Par o Cero

Impar

23/07/90

23/07/90

22/06/90

2. - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADOS AL PROCESO ECONOMICO

Ingreso del saldo del impuesto

 

PERIODO FISCAL

C.U.I.T. TERMINADA EN

FECHAS DE VENCIMIENTO

TITULARES DEL PAIS

RESPONSABLES SUSTITUTOS

1991

Par o Cero

Impar

24/08/92

24/08/92

24/08/92

1992

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6 ó 7

8 ó 9

30/07/93

2/08/93

3/08/93

4/08/93

5/08/93

30/07/93

2/08/93

3/08/93

4/08/93

5/08/93

PERIODO FISCAL

C.U.I.T. TERMINADA EN

FECHA DE VENCIMIENTO

TITULARES DEL PAIS

RESPONSABLES SUSTITUTOS

1993

0 ó 1

2 ó 3

4 ó 5

6, 7, 8 ó 9

15/06/94

16/06/94

17/06/94

21/06/94

15/06/94

16/06/94

17/06/94

21/06/94

1994

* General

 

 

* Simplificado 0, 1, 2 ó 3

0, 1, 2 ó 3

4, 5 ó 6

7, 8 ó 9

 

20/06/95

4, 5 ó 6

7, 8 ó 9

5/06/95

6/06/95

7/06/95

 

-

21/06/95

22/06/95

5/06/95

6/06/95

7/06/95

 

 

-

-

3. - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

REGIMEN DE ANTICIPOS

Período fiscal 1995

ANTICIPO

C.U.I.T. TERMINADA EN

FECHA DE VENCIMIENTO

1° (50%)

 

 

2° (20%)

 

 

3° (20%)

0, 1, 2, 3 ó 4

5, 6, 7, 8 ó 9

 

0, 1, 2, 3 ó 4

5, 6, 7, 8 ó 9

 

0, 1, 2, 3 ó 4

5, 6, 7, 8 ó 9

26/06/95

27/06/96

 

26/09/95

27/09/95

 

27/11/95

27/11/95

B - CONVERSION MONETARIA

PESO

($)

01/01/1992

AUSTRAL

(A)

15/06/1985

a

31/12/1991

PESO ARGENTINO ($a)

01/01/1983

a

14/06/1985

PESO LEY 18.188

($)

01/01/1970

a

31/05/1983

PESO MONEDA NAC. (m$n)

04/11/1899

a

31/12/1969

1

0,0001

0,0000001

0,00000000001

0,0000000000001

 

1

0,001

0,0000001

0,000000001

   

1

0,0001

0,000001

     

1

0,01

       

1

Dto. 2128/91 Quita 4 ceros al austral

Dto. 1096/85 Quita 3 ceros al peso argentina

Ley 22.707 Quita 4 ceros al peso Ley 18.188

Ley 18.188

Quita 2 ceros al peso moneda nac.

Ley 3871

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