ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
PASOS FRONTERIZOS
Resumen:
ESTABLECENSE LOS PASOS FRONTERIZOS HABILITADOS CON LA REPUBLICA DE CHILE, EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; LAS OPERATORIAS HABILITADAS Y LA AUTORIDAD QUE EJERCE EL CONTROL ADUANERO PARA CADA UNO DE ELLOS, DETALLADOS EN LOS ANEXOS. DEJANSE SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES GENERALES N° 2.137 Y N° 2.827 Y LAS RESOLUCIONES N° 40 (DGA) DEL 17 DE JUNIO DE 2008, N° 69 (DGA) DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2006, N° 10 (DGA) DEL 13 DE MAYO DE 2014, N° 29 (DGA) DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y N° 17 (DGA) DEL 31 DE JULIO DE 2015.