MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
DEBER DE INFORMACION
Resumen:
EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ESTABLECEN POR MEDIO DE LA PRESENTE LAS CONDICIONES A EFECTOS DE CUMPLIR CON EL DEBER DE INFORMACION DISPUESTO POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION GENERAL CONJUNTA NROS. 456 Y 1.593 DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2003, DE LA EX- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL ENTONCES MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, RESPECTIVAMENTE, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. MODIFICACION DE LA RESOLUCION GENERAL CONJUNTA N° 456/2003 (EX-SAGPYA) Y N° 1.593 (AFIP), SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. DEROGASE LA RESOLUCION GENERAL CONJUNTA N° 4.956 Y N° 2.324 DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA EX-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION CONJUNTA GENERAL 4167-E/2017".