Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION

DE EMPLEO

Resolución 414/2001

Requisitos que deben cumplir los productores de la Cadena Yerbatera para acceder a los beneficios establecidos en el Decreto N° 730/2001.

Bs. As., 6/8/2001

VISTO el Expediente N° 800-007321/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo de la Cadena Yerbatera firmado el 30 de julio de 2001, el Decreto N° 730 de fecha 1 de junio de 2001, el Decreto N° 977 de fecha 31 de julio de 2001 y la Resolución General N° 1029 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 730 de fecha 1 de junio de 2001 se adoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivización de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del precitado decreto resulta necesario precisar las limitaciones y establecer los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los CONVENIOS, para acceder a los beneficios de los mismos.

Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento para identificar las unidades económicas empresarias que forman parte de los sectores comprendidos.

Que el Decreto N° 977 de fecha 31 de julio de 2001 establece en su artículo 2° que el acceso total o parcial a los beneficios por parte de cada empresa estará condicionado por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en los mismos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corresponden al suscripto, en el marco del Decreto N° 373 del 28 de marzo de 2001 y en el artículo 2° del Decreto N° 730/ 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de los beneficios establecidos en el Decreto N° 730 de fecha 1 de junio de 2001, podrán ser beneficiarios, en el marco del Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación del Empleo de la Cadena Yerbatera, aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Que produzcan, sequen, muelan, empaquen y/o industrialicen los productos de la cadena

yerbatera.

b) Que realicen la actividad en establecimientos localizado/s en alguna de las Provincias signatarias del Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo de la Cadena Yerbatera.

Art. 2° — Los sujetos alcanzados por lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución para acceder a los beneficios previstos en el Decreto N° 730/2001, deberán formalizar su inscripción en el registro creado por la Resolución General N° 1029 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE ECONOMIA.

A tal efecto y sin perjuicio de los datos y documentación que el citado organismo disponga los sujetos deberán presentar la documentación y la Declaración Jurada que contengan los datos que se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Los datos a consignar serán la facturación y monto de remuneraciones devengadas de los DOCE (12) meses transcurridos entre el 1 de agosto del año inmediato anterior y el 31 de julio del año de la presentación. Dicha información deberá ser actualizada anualmente en el mes de agosto de cada año en que rijan los beneficios.

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acompañadas por una certificación de Contador Público Nacional.

Aquellos sujetos cuya actividad dentro de la cadena yerbatera sea exclusivamente la producción primaria podrán formalizar su inscripción en el marco del Decreto N° 935 del 25 de julio de 2001.

Art. 3° — En caso de inicio de actividades, los sujetos podrán solicitar la inscripción provisoria en el Registro referido en el Artículo 2°, completando la Declaración Jurada integrada en base a datos estimados de facturación y remuneraciones de los DOCE (12) próximos meses de actividad. En este caso no corresponde la certificación de Contador Público Nacional.

Transcurridos los primeros CUATRO (4) meses de funcionamiento, los sujetos deberán solicitar la inscripción definitiva, completando la Declaración Jurada del Anexo I hasta esa fecha acompañada de certificación de Contador Público Nacional.

La inscripción definitiva deberá formalizarse dentro de los VEINTE (20) primeros días hábiles de transcurrido el plazo comprendido en el párrafo anterior.

Art. 4° — El beneficio establecido en el Artículo 1° inciso a) del Decreto N° 730/2001, se asignará en forma plena a aquellos sujetos beneficiarios que presenten un nivel igual o superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el coeficiente de facturación (renglón 5) consignado en el Anexo I. Los sujetos que presenten un indicador de inferior nivel no estarán alcanzados por el beneficio.

Art. 5° — Los beneficios establecidos en el Artículo 1°, incisos b) y c) del Decreto N° 730/2001 se asignarán en forma plena a aquellos sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente resolución, cuyos coeficientes de facturación (renglón 5) y empleo (renglón 10), respectivamente, calculados de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, sea superior al SETENTA POR CIENTO (70%). Si dichos coeficientes fueran igual o inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) y superior o igual al DIEZ POR CIENTO (10%), los beneficios se asignarán en función al siguiente criterio:

a) Para un coeficiente comprendido entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el VEINTICINCO PORCIENTO (25%), los beneficiarios serán del VEINTICINCO POR CIENTO (25%);

b) Para un coeficiente superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%), los beneficios serán del CINCUENTA POR CIENTO (50%);

c) Para un coeficiente superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) los beneficios serán del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).

Art. 6° — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

ANEXO I

Correspondiente a Productores y Empresas que integran la Cadena Yerbatera

Información que se deberá presentar para formalizar la inscripción en el registro específico de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la presente resolución:

a) Con carácter de Declaración Jurada:

I. Clave Unica de Identificación Tributaria - CUIT

II. Nombre y Apellido o Razón Social.

III. Código y Descripción de los productos de la cadena yerbatera que produce o elabora (según anexo I). Indicar si la producción se realiza en establecimientos propios y/o en establecimientos de terceros.

IV. Domicilio (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de la empresa y de cada uno de sus establecimientos productivos.

V. Informar los coeficientes de la actividad de la empresa (según registros de cuadro adjunto), expresados en forma porcentual.

Coeficiente de Facturación (renglón 5)

 

Coeficiente de Empleo (renglón 10)

 

Información de la facturación y remuneraciones devengadas correspondientes al período

Sección 1: Facturación (ver Nota N° 1)

En Pesos

1

Facturación Total

 

2

Importe correspondiente a la facturación de productos de la cadena yerbatera

 

3

Importe de la facturación de otros productos

 

4

Comprobación (1 - 2 - 3 = 0)

 

5

Coeficiente de participación de los ingresos originados por la actividad yerbatera en los ingresos totales (2/1), en porcentaje.

 

Nota N° 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes a ingresos por venta de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácter extraordinario.

Sección 2: Empleo

6

Monto de Remuneraciones totales de la empresa

 

7

Monto de Remuneraciones en la actividad de la Cadena yerbatera (ver Nota 2).

 

8

Monto de Remuneraciones por otras actividades. (Aplicar criterio Nota N° 2)

 

9

Comprobación (6 - 7 - 8 = 0)

 

10

Coeficiente de empleo yerbatero sobre el total (7/6), en porcentaje

 

Nota 2: Se incluirá en esta fila tanto las remuneraciones del personal afectado en forma directa a la actividad objeto del beneficio como una proporción del personal que cumpla funciones cuya gestión resulte común a todas las áreas de actividad. Dicha proporción será determinada mediante la multiplicación del coeficiente de la fila 5 de la Sección 1 por el monto de las remuneraciones del personal común con otras actividades.

A los ……… días del mes de ……… de ………, manifestamos que los datos anteriores son ciertos.

Firma

 

b) Deberá acompañarse una Certificación de un Contador Público Nacional independiente acerca de la razonabilidad de lo informado por la empresa.

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