ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4139/2016
Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente ENARGAS N° 26019, la Ley N° 24076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales (NAG-201); y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los Sujetos de la Ley.
Que con fecha 14 de julio de 2008, la Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I/313 donde aprobó la actualización del Capítulo VII de la NAG-201 emitida por GAS DEL ESTADO S.E. en el año 1985.
Que la implementación de la mencionada actualización trajo aparejado situaciones de conflicto de diversa complejidad para poder dar cumplimiento con lo normado, circunstancia esta que ha requerido por parte de los sujetos de la industria, solicitar prórroga para su utilización.
Que, como consecuencia de esto último, con fecha 8 de mayo de 2009, la Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I/737 donde modificó el Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N° I/313, estableciendo que la revisión del Capítulo VII (versión 2008) entrará en plena vigencia una vez que se publique su primera adenda, por lo que las prestadoras seguirán facultadas en aprobar instalaciones construidas de acuerdo con el Capítulo VII de la NAG-201 Año 1985.
Que a tal efecto se recibieron observaciones y sugerencias por parte de las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas y de la Cámara de Fabricantes de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI), a los efectos de hacer las modificaciones correspondientes.
Que, sobre la base de las correcciones realizadas a los borradores mencionados, y de la recepción de las distintas observaciones y propuestas recibidas, el personal técnico del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se abocó a redactar un nuevo documento técnico para ser sometido a discusión pública.
Que, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, la Adenda N° 1 de la NAG-201 fue girada para consulta pública, a todas las partes interesadas, a saber: fabricantes (a través de las cámaras que los nuclean), Organismos de Certificación, y las Licenciatarias del servicio de Distribución de gas.
Que las observaciones recibidas a la adenda, fueron analizadas por el equipo técnico del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y de su análisis quedaron pendientes algunas observaciones que ameritaron las consultas con quienes las propiciaron.
Que, como paso previo a la aprobación del citado documento normativo, y conforme lo dispone el apartado (10) del Punto XI correspondiente al Decreto 1738/92 reglamentario de la Ley 24076, la adenda N° 1 año 2016 de la NAG-201 Año 1985 fue sometida nuevamente a discusión pública hasta el 31 de marzo de 2016, comunicando de ello a todos los sujetos del sistema involucrados.
Que, como culminación del proceso descripto, quedó conformado el texto que ya se considera definitivo y en condiciones de ser emitido.
Que se considera conveniente reiterar los criterios vertidos en los Artículos 2° y 3° de la Resolución ENARGAS N° I/313 del 2008, vinculados con el tratamiento específico de calderas.
Que el desarrollo y las conclusiones del equipo técnico del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, se encuentran plasmados en el Informe GD N° 396/2016 obrante en el Expediente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14; 1392/15, 164/16, 287/16 y 844/16.
Por ello,
EL SUBINTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Adenda N° 1 Año 2016 de la NAG-201 Año 1985 “Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Exigir con carácter obligatorio y excluyente el cumplimiento de la Adenda aprobada en el Artículo anterior, a partir de los SEIS (6) meses de la fecha de publicación de la presente Resolución. Hasta ese entonces, todas las instalaciones y sus proyectos presentados o los que se presenten para su aprobación, podrán responder a las pautas establecidas en el Capítulo VII de la NAG-201 del Año 1985.
ARTÍCULO 3° — Para el caso de calderas, limítese el alcance de la Adenda aprobada en el Artículo 1° a aquéllas que superan una potencia de 150.000 kcal/h.
ARTÍCULO 4° — Disponer que la habilitación de las calderas comprendidas entre potencias de 50.000 kcal/h y 150.000 kcal/h, continúan transitoriamente bajo los lineamientos establecidos en el Capítulo VII de la NAG-201 del Año 1985, ello, hasta tanto se dicte dentro del régimen de aprobación previa, una normativa específica entre las potencias indicadas.
ARTÍCULO 5° — Notificar de lo resuelto a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas y por su intermedio, a las Subdistribuidoras e Instaladores Matriculados de su zona de licencia; a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y a la Cámara de Fabricantes de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI) para que por su intermedio lo comuniquen a las empresas adheridas correspondientes.
ARTÍCULO 6° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. — Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE, Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 4139/2016
Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente ENARGAS N° 26019, la Ley N° 24076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales (NAG-201); y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los Sujetos de la Ley.
Que con fecha 14 de julio de 2008, la Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I/313 donde aprobó la actualización del Capítulo VII de la NAG-201 emitida por GAS DEL ESTADO S.E. en el año 1985.
Que la implementación de la mencionada actualización trajo aparejado situaciones de conflicto de diversa complejidad para poder dar cumplimiento con lo normado, circunstancia esta que ha requerido por parte de los sujetos de la industria, solicitar prórroga para su utilización.
Que, como consecuencia de esto último, con fecha 8 de mayo de 2009, la Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I/737 donde modificó el Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N° I/313, estableciendo que la revisión del Capítulo VII (versión 2008) entrará en plena vigencia una vez que se publique su primera adenda, por lo que las prestadoras seguirán facultadas en aprobar instalaciones construidas de acuerdo con el Capítulo VII de la NAG-201 Año 1985.
Que a tal efecto se recibieron observaciones y sugerencias por parte de las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas y de la Cámara de Fabricantes de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI), a los efectos de hacer las modificaciones correspondientes.
Que, sobre la base de las correcciones realizadas a los borradores mencionados, y de la recepción de las distintas observaciones y propuestas recibidas, el personal técnico del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se abocó a redactar un nuevo documento técnico para ser sometido a discusión pública.
Que, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, la Adenda N° 1 de la NAG-201 fue girada para consulta pública, a todas las partes interesadas, a saber: fabricantes (a través de las cámaras que los nuclean), Organismos de Certificación, y las Licenciatarias del servicio de Distribución de gas.
Que las observaciones recibidas a la adenda, fueron analizadas por el equipo técnico del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y de su análisis quedaron pendientes algunas observaciones que ameritaron las consultas con quienes las propiciaron.
Que, como paso previo a la aprobación del citado documento normativo, y conforme lo dispone el apartado (10) del Punto XI correspondiente al Decreto 1738/92 reglamentario de la Ley 24076, la adenda N° 1 año 2016 de la NAG-201 Año 1985 fue sometida nuevamente a discusión pública hasta el 31 de marzo de 2016, comunicando de ello a todos los sujetos del sistema involucrados.
Que, como culminación del proceso descripto, quedó conformado el texto que ya se considera definitivo y en condiciones de ser emitido.
Que se considera conveniente reiterar los criterios vertidos en los Artículos 2° y 3° de la Resolución ENARGAS N° I/313 del 2008, vinculados con el tratamiento específico de calderas.
Que el desarrollo y las conclusiones del equipo técnico del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, se encuentran plasmados en el Informe GD N° 396/2016 obrante en el Expediente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14; 1392/15, 164/16, 287/16 y 844/16.
Por ello,
EL SUBINTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Adenda N° 1 Año 2016 de la NAG-201 Año 1985 “Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Exigir con carácter obligatorio y excluyente el cumplimiento de la Adenda aprobada en el Artículo anterior, a partir de los SEIS (6) meses de la fecha de publicación de la presente Resolución. Hasta ese entonces, todas las instalaciones y sus proyectos presentados o los que se presenten para su aprobación, podrán responder a las pautas establecidas en el Capítulo VII de la NAG-201 del Año 1985.
ARTÍCULO 3° — Para el caso de calderas, limítese el alcance de la Adenda aprobada en el Artículo 1° a aquéllas que superan una potencia de 150.000 kcal/h.
ARTÍCULO 4° — Disponer que la habilitación de las calderas comprendidas entre potencias de 50.000 kcal/h y 150.000 kcal/h, continúan transitoriamente bajo los lineamientos establecidos en el Capítulo VII de la NAG-201 del Año 1985, ello, hasta tanto se dicte dentro del régimen de aprobación previa, una normativa específica entre las potencias indicadas.
ARTÍCULO 5° — Notificar de lo resuelto a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas y por su intermedio, a las Subdistribuidoras e Instaladores Matriculados de su zona de licencia; a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y a la Cámara de Fabricantes de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI) para que por su intermedio lo comuniquen a las empresas adheridas correspondientes.
ARTÍCULO 6° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. — Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE, Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/11/2016 N° 88202/16 v. 22/11/2016
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)