Presidencia de la Nación

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA


Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4120/96

Procedimiento. Agentes de información. Artículo 49 incisos a) y b) Ley del Impuesto a las Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Su implementación.

Bs. As., 5/2/96

Ver Antecedentes Normativos

VISTO que los regímenes de información dispuestos por este Organismo facilitan la estructuración de sistemas, procedimientos y planes destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales, y

CONSIDERANDO:

Que razones de administración tributaria, aconsejan el establecimiento de un sistema a través del cual los sujetos comprendidos en el artículo 49, incisos a) y b) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, deberán informar respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas que tengan participación en el capital de las mismas, así como de otros sujetos que potencialmente exterioricen capacidad contributiva frente al impuesto sobre los bienes personales.

Que a dichos fines, se considerarán las acciones, cuotas, participaciones sociales, cuotas parte de fondos comunes de inversión y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, valuados de conformidad con las normas emanadas de la ley del mencionado impuesto sobre los bienes personales.

Que con tal motivo, procede reglar la forma, plazos y condiciones para el cumplimiento del régimen que se implementa por la presente resolución general.

Que por tanto se entiende necesario, disponer la utilización de un formulario que facilite el detalle de los datos requeridos, y consecuentemente habilitar el uso de soportes magnéticos en atención al número de sujetos a informar.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en el artículo 49, incisos a) y b) —excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas— de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión, quedan obligados a informar respecto de:

1. Las personas físicas y sucesiones indivisas —domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior — que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados —incluidas las acciones escriturales—, cuotas y demás participaciones sociales, cuotas partes de los fondos comunes de inversión).

2. Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el punto anterior.

3. Los sujetos distintos de los mencionados en los puntos 1. y 2. precedentes, que tengan participación en el capital social o equivalente.

4. Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

Se encuentran exceptuados de actuar como agentes de información los sujetos que se indican en el Anexo I de la presente a partir del período fiscal consignado en el mismo.

(Artículo sustituido por art. 1° inciso a) de la Resolución General N° 1586/2003 de la AFIP B.O. 3/11/2003).

Art. 2° — A los fines dispuestos en el artículo anterior, la información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario a informar y contendrá los siguientes datos:

1. De tratarse de los sujetos mencionados en los puntos 1. y 2. del artículo 1°:

1.1. Nombres y apellido, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o código único de identificación laboral (C.U.I.L.) y domicilio. En caso de no poseerse las referidas identificaciones, corresponderá informar el tipo y número de documento cívico, o de tratarse de extranjeros cédula de identidad o pasaporte o, en su defecto, código de país según Anexo A de la Resolución General N° 3419, sus complementarias y modificatorias. Respecto de los sujetos mencionados en el punto 2. del artículo 1°, denominación y domicilio completos, así como el referido código de país.

1.2. Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y —en su caso— su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.

1.3. Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 22 de la Ley N° 23.966, Titulo VI y su modificatoria (impuesto sobre los bienes personales) y sus normas reglamentarias.

1.4. Saldos acreedores para el agente de información, correspondiente a los sujetos a informar y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de determinar el valor previsto en el punto 1.3. precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

2. De tratarse de los sujetos mencionados en el punto 3. del artículo 1°: Cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de las demás participaciones sociales y su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión, en forma global.

3. De tratarse de los sujetos mencionados en el punto 4. del artículo 1°:

3.1. Nombres y apellido, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o código único de identificación laboral (C.U.I.L.) y domicilio. En caso de no poseerse las referidas identificaciones, corresponderá informar el tipo y número de documento cívico, o de tratarse de extranjeros cédula de identidad o pasaporte.

3.2. Además de la información descripta precedentemente, se deberá indicar la fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida esas funciones.

En los casos en que los sujetos a los que se refiere este punto sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán proporcionarse además a su respecto, los datos enumerados en el punto 1. precedente.

Art. 3° — Los agentes de información que revistan el carácter de sociedad anónima o en comandita por acciones, suministrarán los datos requeridos por las acciones al portador, conforme al siguiente procedimiento:

1. Identificando a quienes sean titulares de las citadas acciones al 31 de diciembre del año a informar, según los datos que sean de conocimiento de la sociedad.

2. En defecto de los datos mencionados en el punto anterior, identificando a los respectivos titulares de acuerdo con las constancias obrantes —en el año a informar—, en los registros de accionistas, de asistencia a asamblea o de depósito de acciones.

3. Las participaciones accionarias correspondientes a titulares que no pudieran ser identificados, en virtud de no poseer el agente de información, ni los datos, ni las constancias a que se refieren los puntos 1. y 2. anteriores, deberán ser informadas en forma global.

Art. 4° — La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado 'AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES. - Versión 3 Release 0.' cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general, y la información generada a través de dicho programa —que podrá ser transferido de la página 'web' de este organismo (http://www.afip.gov.ar)—, se proporcionará vía 'Internet' mediante transferencia electrónica de datos, accediendo para ello a la citada página 'web'.

A los fines previstos en el párrafo anterior, las entidades obligadas a la presentación que no posean 'Clave Fiscal' y que no hubieran recibido la notificación pertinente por parte de esta Administración Federal, para su incorporación al sistema de transferencia electrónica de datos conforme los términos del inciso a), del artículo 3° de la Resolución General N° 1345 y su modificatoria, deberán concurrir a la dependencia ante la cual se encuentren inscritas a fin de tramitar previamente la misma, según lo establecido en el inciso b) de la norma referida.

La presentación a que se refiere el presente artículo se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo a la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, se fija seguidamente:

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0-1

Hasta el 27 de julio, inclusive,

2-3

Hasta el 28 de julio, inclusive,

4-5

Hasta el 29 de julio, inclusive,

6-7

Hasta el 30 de julio, inclusive,

8-9

Hasta el 31 de julio, inclusive.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

(Artículo sustituido por art. 1° inciso b) de la Resolución General N° 1586/2003 de la AFIP B.O. 3/11/2003. Ver artículo 2° que establece: serán válidas las presentaciones —correspondientes al período 2002 y anteriores—, que los agentes de información efectúen hasta el 28 de noviembre de 2003, mediante el procedimiento y programa aplicativo que se sustituyen por la Resolución de referencia.).

Art. 5° — En aquellos casos en que la información se suministre mediante soportes magnéticos, se observarán las especificaciones técnicas y diseños de registros que al efecto disponga este Organismo.

Art. 6° — El incumplimiento total o parcial al régimen de información establecido por la presente, implicará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y podrá dar lugar a la exclusión del agente de información del régimen dispuesto en las Resoluciones Generales Nros 3125 y 3337 y sus respectivas modificaciones.

Art. 7° — El régimen que se establece en esta resolución general, deberá ser cumplimentado a partir de la información correspondiente al 31 de diciembre de 1995, inclusive.

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo Gaggero.

(Formulario Nº 657 derogado por Nota Externa Nº 2/2001 de la AFIP B.O. 07/06/2001)

 

ANEXO I DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 4120 (DGI), SU MODIFICATORIA Y SUS COMPLEMENTARIAS (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1777)

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1777/2004 de la AFIP B.O. 30/11/2004).

EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACION

a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad —artículo 1º de la Resolución General Nº 2642 (DGI)—.

b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

c) Comunidades indígenas inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley Nº 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, y asociaciones sin fines de lucro inscritas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.

d) Instituciones religiosas inscritas en el registro existente en el ámbito de la Secretaria de Culto de la Nación.

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 4120 (DGI), SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1586)

(Anexo incorporado por art. 1° inciso d) de la Resolución General N° 1586/2003 de la AFIP B.O. 3/11/2003).

PROGRAMA APLICATIVO 'AFIP DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 3 Release 0.' CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

La utilización del sistema 'AFIP DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 3 Release 0.' requiere tener preinstalado el sistema informático 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicación - Versión 3.1. Release 2'. Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½') HD (1,44 Mb), 16 Mb de memoria RAM (recomendable 32 Mb) y disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página 'web' de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por Windows.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

El sistema prevé un módulo de 'Ayuda', al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a 'Internet' a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser) 'Internet Explorer', 'Netscape' o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

Antecedentes Normativos

- Anexo I incorporado por art. 1° inciso c) de la Resolución General N° 1586/2003 de la AFIP B.O. 3/11/2003;

- Artículo 4° cuarto párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1481/2003 de la AFIP B.O. 9/4/2003.

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