ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4110-E
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2017
VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:
“30-57736497-0 HARENGUS SOCIEDAD ANONIMA”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:
“30-69808344-8 ECOFOREST SA”
- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
“30-67748299-7 RANDON ARGENTINA S A”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínense a los contribuyentes que se indican a continuación:
“30-63849071-0 S A N E A SRL”
“30-67135037-1 SUPERMERCADO EL OSO SRL”
“33-69578951-9 OLIVE GROVE S.R.L.”
ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en los artículos anteriores entrará en vigencia conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Resolución General 4110-E
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2017
VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:
“30-57736497-0 HARENGUS SOCIEDAD ANONIMA”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:
“30-69808344-8 ECOFOREST SA”
- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
“30-67748299-7 RANDON ARGENTINA S A”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Elimínense a los contribuyentes que se indican a continuación:
“30-63849071-0 S A N E A SRL”
“30-67135037-1 SUPERMERCADO EL OSO SRL”
“33-69578951-9 OLIVE GROVE S.R.L.”
ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en los artículos anteriores entrará en vigencia conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 24/08/2017 N° 61694/17 v. 24/08/2017