Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 41/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos.
Bs. As., 25/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.446.024/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta N° 256 de fecha 10 de abril de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4, para la provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2012, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° — Cuando el contrato de trabajo contemple la provisión de comida por parte del empleador, este deberá abonar al trabajador OCHENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 87,79.-) diarios por dicho concepto.
Art. 3° — Las tareas realizadas fuera de los horarios normales sufrirán los recargos porcentuales que correspondan —CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%)—, conforme lo establecido por el Régimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), y la Resolución C.N.T.A. N° 71 de fecha 3 de diciembre de 2008, en todo cuanto ésta resulte de aplicación.
Art. 4° — Los traslados del trabajador, que deban realizarse en ocasión de la relación laboral, son a cargo del empleador.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Raúl Robin. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.
SALARIOS
Resolución 41/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos.
Bs. As., 25/4/2012
VISTO el Expediente N° 1.446.024/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta N° 256 de fecha 10 de abril de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4, para la provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2012, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° — Cuando el contrato de trabajo contemple la provisión de comida por parte del empleador, este deberá abonar al trabajador OCHENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 87,79.-) diarios por dicho concepto.
Art. 3° — Las tareas realizadas fuera de los horarios normales sufrirán los recargos porcentuales que correspondan —CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%)—, conforme lo establecido por el Régimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), y la Resolución C.N.T.A. N° 71 de fecha 3 de diciembre de 2008, en todo cuanto ésta resulte de aplicación.
Art. 4° — Los traslados del trabajador, que deban realizarse en ocasión de la relación laboral, son a cargo del empleador.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Patricia Charvay. — Raúl Robin. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO
Salario mínimo garantizado | $ 179,31 |
MOVIMIENTO A GRANEL:
Con S.A.C. Por quintal | |
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa | $ 0,104 |
2) Descargar cereal a granel paseando. Para la cuadrilla | $ 0,640 |
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma | $ 0,104 |
4) Descargar a granel paseando sobre chimango | $ 0,783 |
5) Descargar a granel paseando por un solo costado | $ 0,783 |
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación | $ 0,104 |
7) Paleo en medios de transporte | $ 0,640 |
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación | $ 0,640 |
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación | $ 0,455 |
10) Palear en silos subterráneos | $ 7,264 |
11) Palear en silos de campana | $ 7,458 |
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación | $ 0,608 |
13) Tendida o surqueada de cereal | Convencional |
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere, se aplicará otro movimiento cada 3 metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda | $ 0,783 |
15) Alimentar el sinfín en galpón o celda | $ 0,783 |
16) Cargar a granel en vagones | $ 0,196 |
17) Aspiradora o chupadora sin paleo | $ 2,692 |
18) Aspiradora con barredor o sinfín | $ 3,95 |
19) A granel, paleando sobre chimango | $ 7,60 |
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros, pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%.
Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura, los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
TAREAS EN SEMILLEROS
Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de ocho (8) horas, pesos doscientos cincuenta y siete con sesenta centavos ($ 257,60.-).
En caso de no completarse el jornal de ocho (8) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las cuatro (4) horas de tareas realizadas: corresponde abonar la suma de pesos ciento veintiocho con ochenta centavos ($ 128,80.-) la jornada.-
MOVIMIENTO DE BOLSAS:
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—
Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura, los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
TAREAS EN SEMILLEROS
Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de ocho (8) horas, pesos doscientos cincuenta y siete con sesenta centavos ($ 257,60.-).
En caso de no completarse el jornal de ocho (8) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las cuatro (4) horas de tareas realizadas: corresponde abonar la suma de pesos ciento veintiocho con ochenta centavos ($ 128,80.-) la jornada.-
MOVIMIENTO DE BOLSAS:
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—
50% Con S.A.C. Por bolsa | |
1) Derecho carga o descarga con cinta | $ 1,028 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta | $ 1,288 |
3) Estibador o pilero | $ 0,231 |
4) Parada de bolsas de vehículos | $ 0,371 |
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro | $ 0,279 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura | $ 0,388 |
7) Pulseada de bolsa | $ 0,388 |
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho | $ 0,514 |
9) Cargar cortando sobre camión con cinta | $ 1,610 |
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta | $ 2,438 |
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango | $ 1,432 |
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila | $ 1,432 |
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta | $ 2,470 |
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta | $ 3,709 |
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” | $ 2,273 |
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” | $ 2,273 |
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” | $ 2,537 |
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte movimiento completo” | $ 2,537 |
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo” | $ 3,908 |
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo” | $ 3,908 |
21) Recargo por pesar | $ 1,028 |
22) Cambio de bolsas. Sin destino | $ 1,955 |
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” | $ 2,340 |
24) Lauchero por día | $ 260,51 |
25) Arrollar y juntar plástico por silo bolsa | $ 296,96 |
26) Carga y descarga de paquete silo bolsa (por unidad) | $ 87,17 |
27) Embolsar bolsón con semilla con enganche y desenganche | $ 16,10 |
28) Pulseada de bolsa, embolsar y estibar | $ 4,508 |
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:
Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:
Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.
Con S.A.C. Por Bolsa | |
1) Derecho carga o descarga con cinta | $ 1,288 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta | $ 1,544 |
3) Estibador o pilero | $ 0,389 |
4) Para de bolsas de vagón, camión o carro | $ 0,389 |
5) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro | $ 0,389 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto | $ 0,389 |
7) Pulseada de bolsas | $ 0,389 |
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila | $ 2,938 |
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta | $ 2,938 |
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta | $ 3,91 |
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” | $ 3,91 |
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” | $ 3 91 |
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, “movimiento completo” | $ 3,398 |
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, “movimiento completo” | $ 3,382 |
15) Embolsar en embolsadero neumático | $ 1,754 |
16) Descarga de vagón a granel por quintal | $ 0,913 |
17) Descarga de camión a granel por quintal | $ 0,848 |
18) Recargo por pesada | $ 0,648 |
19) Rompe cascote “lauchero” | $ 260,51 |
20) Carga y descarga de agroquímicos | $ 0,58 |
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros | $ 0,58 |
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros | Convencional |
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:
1) Mover cinta o chimango | $ 39,12 |
2) Mover burro o planchada o caballete | $ 39,12 |
3) Mover embolsadero de alto porte | $ 58,54 |
4) Transportar balanza de alto o bajo porte | $ 39,12 |
5) Movimiento de lonas | $ 19,54 |
6) Tapada de silos, montones o pilas | $ 97,63 |
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad | $ 1,03 |
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías | $ 0,258 |
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo | $ 2,41 |
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada | $ 24,38 |
11) Carga o descarga de ladrillos por 100 | $ 97,67 |
12) Descarga de bolsas de cemento | $ 2,938 |
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit | $ 1,771 |
14) Descarga de bolsas de harina | $ 1,650 |