BIENES DE CAPITAL
FABRICANTES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL - CONDICION TRIBUTARIA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
10-Feb-2009
Resumen:
CONDICION TRIBUTARIA QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS FABRICANTES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL A LOS FINES DE OBTENER EL INCENTIVO FISCAL PREVISTO POR EL DECRETO Nº 379/2001. REGLAMENTACION DEL ARTICULO 1º, INCISO A) DEL DECRETO Nº 594/04.