(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 29/2003 del Grupo Mercado Común B.O. 10/5/2004).
MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 41/02
REQUISITOS Y CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGA RES. GMC N° 50/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 50/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los requisitos sanitarios y los certificados establecidos en la Resolución GMC N° 50/96 para el intercambio en el MERCOSUR de bovinos y bubalinos vivos y los certificados zoosanitarios correspondientes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los 'Requisitos Zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR', que figura como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Estos requisitos serán los únicos que podrán exigirse en el comercio entre los Estados Partes.
Art. 2 - A los fines del Art. 1, se aprueban los Certificados Zoosanitarios, que se listan a continuación y que figura como Anexo II y forma parte de la presente Resolución:
— 'Certificado zoosanitario para exportación de bovinos y bubalinos para reproducción';
— 'Certificado zoosanitario para exportación de bovinos y bubalinos para engorde (sólo machos castrados)';
— 'Certificado zoosanitario para exportación de bovinos y bubalinos para faena inmediata'.
Art. 3 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA.
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG.
Subsecretaría de Estado de Ganadería - SSEG
Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Ganaderos - DGSG
Art. 4 - Derógase la Resolución GMC N° 50/96.
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 12/04/03.
XLVII GMC - Brasilia, 11/X/02