Resolución General-E 4080 / 2017
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto Reglamentario 1001 / 1982
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 27-Mayo-1982 |
Descripción
REGLAMENTACIONCODIGO ADUANERO. REGLAMENTASE LA LEY Nº 22.415, A LOS FINES DE LO PREVISTO EN EL ART. 7º DEL CODIGO ADUANERO. DEROGANSE LOS DTOS. NROS. 285/33, 138.706/42, 3.264/50 Y OTROS.-
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Normativa / Número
Decreto 79 / 2015
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 02-Feb-2015 |
Descripción
DECRETO N° 1.001/82 - MODIFICACIONESSUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 4° Y 6 DEL DECRETO N° 1.001 DEL 21 DE MAYO DE 1982 Y SUS MODIFICACIONES.
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Normativa / Número
Resolución GENERAL 3885 / 2016
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Fecha publicación 24-Mayo-2016 |
Descripción
GARANTIAS OTORGADAS EN RESGUARDO DE CREDITO FISCALLA CONSTITUCION, PRORROGA, SUSTITUCION, AMPLIACION Y EXTINCION DE GARANTIAS OTORGADAS EN RESGUARDO DEL CREDITO FISCAL ORIGINADO EN LOS TRIBUTOS, IMPUESTOS, MULTAS, RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TASAS, DERECHOS Y OTRAS CARGAS CUYA APLICACION, PERCEPCION O FISCALIZACION SE ENCUENTRE A CARGO DE ESTA ADMINISTRACION FEDERAL, INCLUYENDO LAS DESTINADAS A SUSTITUIR MEDIDAS CAUTELARES PREVENTIVAS EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 97 INCISO B) —REGLAMENTADO POR EL DECRETO N° 587/00— Y F), 989 PUNTO 2. Y 990 INCISO A) DE LA LEY N° 22.415 Y SUS MODIFICACIONES —CODIGO ADUANERO—, SE AJUSTARA A LAS PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DEFINIDOS EN ESTA RESOLUCION GENERAL. DEJANSE SIN EFECTO, A PARTIR DE LA VIGENCIA INDICADA EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS RESOLUCIONES GENERALES N° 2.435, N° 2.577 Y N° 3.590, NO OBSTANTE SU APLICACION A LOS HECHOS Y SITUACIONES ACAECIDOS DURANTE SUS VIGENCIAS. SIN PERJUICIO DE ELLO, MANTIENEN SU VIGENCIA LOS FORMULARIOS OM 1838/B - “SOLICITUD DE INSCRIPCION Y DE ACTUALIZACION DE DATOS”, LOS FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA NROS. 287, 870, 871, 872 Y 875 Y LOS MODELOS DE FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA N° 879, N° 971, N° 973, N° 974 Y N° 976. TODA CITA EFECTUADA A LAS NORMAS QUE SE DEJAN SIN EFECTO DEBE ENTENDERSE REFERIDA A LA PRESENTE, PARA LO CUAL —CUANDO CORRESPONDA—, DEBERAN CONSIDERARSE LAS ADECUACIONES NORMATIVAS APLICABLES EN CADA CASO.
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