SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION GENERAL N° 3093 - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
08-Jun-2017
Resumen:
SUSTITUYESE EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3.093, POR EL SIGUIENTE: “ARTICULO 2°.- DICHOS SUJETOS DEBERAN PRESENTAR -DENTRO DE LOS DOCE (12) MESES POSTERIORES AL ENVIO, POR TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS, DE LAS DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS ALUDIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR- UNA NOTA EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION GENERAL N° 1.128, FUNDAMENTANDO LAS RAZONES QUE DIERON ORIGEN A LAS MISMAS Y SOLICITANDO LA CONVALIDACION DE LOS SALDOS A FAVOR QUE RESULTEN DE DICHA PRESENTACION.”.