SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 406/2019
RESOL-2019-406-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019
VISTO: El Expediente EX-2018-55712659-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 514 de fecha 17 de junio de 2009 y N° 826 de fecha 13 de agosto de 2014, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE Nº 277 de fecha 8 de mayo de 2014, Nº 371 de fecha 28 de junio de 2018, Nº 384 de fecha 14 de noviembre de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 26.331 crea el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES, implementado mediante la Resolución SAyDS Nº 514/2009, en el ámbito de la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, a través de la entonces DIRECCIÓN DE BOSQUES, hoy DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.
Que en dicho REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES, las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN deben incluir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sido infractoras a regímenes o leyes, forestales o ambientales, nacionales o provinciales.
Que conforme lo establecido, corresponde a las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN de cada jurisdicción fiscalizar el permanente cumplimiento de la presente Ley, y el de las condiciones en base a las cuales se otorgaron las autorizaciones de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos.
Que conforme al artículo 27 de la Ley Nº 26.331, la información será remitida por las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN, quienes verificarán su inclusión en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES, conforme los requisitos mínimos y esenciales que determine la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN.
Que la Resolución SAyDS N° 514/2009 en su artículo 3, detalla los requerimientos básicos que deben completar las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES.
Que mediante la Resolución COFEMA N° 277/2014 y Resolución SAyDS N° 826/2014 se aprobó el “Reglamento de procedimientos generales de la Ley N° 26.331 contenidos mínimos de Planes de Manejo y Conservación y distribución del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos”.
Que la Resolución COFEMA N° 277/2014 y Resolución SAyDS N° 826/2014 establecen que toda intervención en el bosque nativo debe ser cargada por las respectivas jurisdicciones en el REGISTRO NACIONAL DE PLANES.
Que las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN anualmente declaran que los beneficiarios de los Planes y Proyectos aprobados, y los profesionales que avalan los mismos, no son infractores de leyes ambientales de acuerdo a artículos 20 y 27 de la Ley Nº 26.331.
Que la carga de información en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES ha sido requerida por la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN en reiteradas comunicaciones, Reuniones y Asambleas del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE y en Convenios suscriptos en virtud de la implementación de la Ley Nº 26.331.
Que las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN han manifestado la necesidad de mayor claridad respecto a lineamientos técnicos y jurídicos para la carga de información al REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES.
Que en la reunión de la COMISIÓN DE BOSQUES NATIVOS del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE realizada 8 de agosto de 2018, las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN y la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN acordaron que no podrán ser beneficiarios de los recursos correspondientes a lo previsto en el artículo 35 inc. a) del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de la Ley N° 26.331, titulares de planes y proyectos que se encuentren con sanciones a regímenes o leyes, forestales o ambientales, nacionales o provinciales en trámite.
Que en la mencionada reunión, la COMISIÓN DE BOSQUES NATIVOS, se aprobó la propuesta de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO para la actualización de la Resolución SAyDS N° 514/2009.
Que el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FORESTAL (SIIF) es el lugar idóneo para que se establezca como un módulo especifico de acceso al público en general al REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES.
Que ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 958 de 25 de octubre de 2018, y de los artículos 11 y 27 de la Ley Nº 26.331.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el Anexo A de la Resolución SAyDS N° 514/2009, correspondiente al listado de información mínima requerida que deben cargar las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES, por el Anexo I (IF-2019-37589174-APN-SGAYDS#SGP) que se adjunta y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º: Establécese que la información detallada en el Anexo I (IF-2019-37589174-APN-SGAYDS#SGP) de la presente, será incorporada por las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FORESTAL (SIIF), en un módulo específico al cual migrará el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES.
ARTÍCULO 3°: Establécese que a los fines de la carga de la información, los términos tendrán el siguiente alcance:
1. Infracciones: son aquellas previstas en el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 91/2009.
2. Infractor: el carácter de infractor se configurará una vez que se haya agotado la instancia administrativa para recurrir la infracción labrada.
3. Modificación del Estado de Infractor: cumplida la sanción impuesta al particular, deberá modificarse el estado del infractor en el REGISTRO a “sanción cumplida”.
4. Obligación de carga de la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN: la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá mantener actualizada la carga en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES, estableciéndose como máximo la actualización cada 3 meses.
ARTÍCULO 4º: Establécese que a los fines de la solicitud de transferencia de los recursos correspondientes al Artículo 35 inc. a) de la Ley N° 26.331 del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá informar con carácter de declaración jurada que los titulares de planes y proyectos presentados y aprobados, no son infractores ni se encuentren con sanciones en trámite, conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley citada.
ARTÍCULO 5°: Determínese que las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN deberán mantener actualizada la carga en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES, estableciéndose como mínimo la actualización cada tres (3) meses.
Podrán enlazar, en caso de existir, los Registros Provinciales al REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES, a los fines de cumplir con la obligación prevista en el artículo 27 de la Ley N° 26.331. Los Registros Provinciales deberán cumplir con los requerimientos acordados en la presente.
ARTÍCULO 6º: Establécese que los reclamos en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión previstos en la Ley Nº 25.326 deberán realizarse ante la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN correspondiente.
ARTÍCULO 7º: Instar a las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN a implementar las acciones para regularizar la situación de carga en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 406/2019
RESOL-2019-406-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019
VISTO: El Expediente EX-2018-55712659-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 514 de fecha 17 de junio de 2009 y N° 826 de fecha 13 de agosto de 2014, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE Nº 277 de fecha 8 de mayo de 2014, Nº 371 de fecha 28 de junio de 2018, Nº 384 de fecha 14 de noviembre de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/2009, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 26.331 crea el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES, implementado mediante la Resolución SAyDS Nº 514/2009, en el ámbito de la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, a través de la entonces DIRECCIÓN DE BOSQUES, hoy DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.
Que en dicho REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES, las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN deben incluir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sido infractoras a regímenes o leyes, forestales o ambientales, nacionales o provinciales.
Que conforme lo establecido, corresponde a las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN de cada jurisdicción fiscalizar el permanente cumplimiento de la presente Ley, y el de las condiciones en base a las cuales se otorgaron las autorizaciones de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos.
Que conforme al artículo 27 de la Ley Nº 26.331, la información será remitida por las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN, quienes verificarán su inclusión en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES, conforme los requisitos mínimos y esenciales que determine la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN.
Que la Resolución SAyDS N° 514/2009 en su artículo 3, detalla los requerimientos básicos que deben completar las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES.
Que mediante la Resolución COFEMA N° 277/2014 y Resolución SAyDS N° 826/2014 se aprobó el “Reglamento de procedimientos generales de la Ley N° 26.331 contenidos mínimos de Planes de Manejo y Conservación y distribución del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos”.
Que la Resolución COFEMA N° 277/2014 y Resolución SAyDS N° 826/2014 establecen que toda intervención en el bosque nativo debe ser cargada por las respectivas jurisdicciones en el REGISTRO NACIONAL DE PLANES.
Que las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN anualmente declaran que los beneficiarios de los Planes y Proyectos aprobados, y los profesionales que avalan los mismos, no son infractores de leyes ambientales de acuerdo a artículos 20 y 27 de la Ley Nº 26.331.
Que la carga de información en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES ha sido requerida por la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN en reiteradas comunicaciones, Reuniones y Asambleas del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE y en Convenios suscriptos en virtud de la implementación de la Ley Nº 26.331.
Que las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN han manifestado la necesidad de mayor claridad respecto a lineamientos técnicos y jurídicos para la carga de información al REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES.
Que en la reunión de la COMISIÓN DE BOSQUES NATIVOS del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE realizada 8 de agosto de 2018, las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN y la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN acordaron que no podrán ser beneficiarios de los recursos correspondientes a lo previsto en el artículo 35 inc. a) del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de la Ley N° 26.331, titulares de planes y proyectos que se encuentren con sanciones a regímenes o leyes, forestales o ambientales, nacionales o provinciales en trámite.
Que en la mencionada reunión, la COMISIÓN DE BOSQUES NATIVOS, se aprobó la propuesta de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO para la actualización de la Resolución SAyDS N° 514/2009.
Que el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FORESTAL (SIIF) es el lugar idóneo para que se establezca como un módulo especifico de acceso al público en general al REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES.
Que ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 958 de 25 de octubre de 2018, y de los artículos 11 y 27 de la Ley Nº 26.331.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el Anexo A de la Resolución SAyDS N° 514/2009, correspondiente al listado de información mínima requerida que deben cargar las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES, por el Anexo I (IF-2019-37589174-APN-SGAYDS#SGP) que se adjunta y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º: Establécese que la información detallada en el Anexo I (IF-2019-37589174-APN-SGAYDS#SGP) de la presente, será incorporada por las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FORESTAL (SIIF), en un módulo específico al cual migrará el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES.
ARTÍCULO 3°: Establécese que a los fines de la carga de la información, los términos tendrán el siguiente alcance:
1. Infracciones: son aquellas previstas en el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 91/2009.
2. Infractor: el carácter de infractor se configurará una vez que se haya agotado la instancia administrativa para recurrir la infracción labrada.
3. Modificación del Estado de Infractor: cumplida la sanción impuesta al particular, deberá modificarse el estado del infractor en el REGISTRO a “sanción cumplida”.
4. Obligación de carga de la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN: la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá mantener actualizada la carga en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES, estableciéndose como máximo la actualización cada 3 meses.
ARTÍCULO 4º: Establécese que a los fines de la solicitud de transferencia de los recursos correspondientes al Artículo 35 inc. a) de la Ley N° 26.331 del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá informar con carácter de declaración jurada que los titulares de planes y proyectos presentados y aprobados, no son infractores ni se encuentren con sanciones en trámite, conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley citada.
ARTÍCULO 5°: Determínese que las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN deberán mantener actualizada la carga en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES, estableciéndose como mínimo la actualización cada tres (3) meses.
Podrán enlazar, en caso de existir, los Registros Provinciales al REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES, a los fines de cumplir con la obligación prevista en el artículo 27 de la Ley N° 26.331. Los Registros Provinciales deberán cumplir con los requerimientos acordados en la presente.
ARTÍCULO 6º: Establécese que los reclamos en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión previstos en la Ley Nº 25.326 deberán realizarse ante la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN correspondiente.
ARTÍCULO 7º: Instar a las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN a implementar las acciones para regularizar la situación de carga en el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2019 N° 79640/19 v. 21/10/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Información mínima requerida para el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RNI)
La información mínima a cargar por la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN para completar el REGISTRO debe contener todos los datos identificatorios de las partes y de las causas en lo relacionado a infracciones.
Los datos serán cargados por la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN, los cuales deberá ser actualizados regularmente con el fin de obtener información veraz sobre el estado de las personas ante la ley.
Datos mínimos obligatorios que deberá cargar la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN respecto al infractor y la infracción.
1. Apellido y Nombres o Razón Social.
2. CUIL/CUIT.
3. Domicilio legal/real (Calle, Número, Departamento, Piso, Manzana/Otros, Localidad/Paraje, Departamento/Partido, Código postal, Provincia).
4. Datos del organismo responsable de identificar la infracción.
5. Datos de la Infracción.
6. Fecha de la infracción.
7. Lugar de la Infracción: parcela, circunscripción, departamento, provincia.
8. Delimitación geográfica de la infracción: coordenadas geográficas y archivo vectorial.
9. Tipo de la infracción.
10. Penalidades o sanciones aplicadas.
11. Datos del acto administrativo por el que se impone la sanción (tipo, número, fecha, ley y artículo infringido).
12. Estado de la sanción:
Cumplida
En proceso de cumplimiento
No Cumplida
Información mínima requerida para el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RNI)
La información mínima a cargar por la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN para completar el REGISTRO debe contener todos los datos identificatorios de las partes y de las causas en lo relacionado a infracciones.
Los datos serán cargados por la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN, los cuales deberá ser actualizados regularmente con el fin de obtener información veraz sobre el estado de las personas ante la ley.
Datos mínimos obligatorios que deberá cargar la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN respecto al infractor y la infracción.
1. Apellido y Nombres o Razón Social.
2. CUIL/CUIT.
3. Domicilio legal/real (Calle, Número, Departamento, Piso, Manzana/Otros, Localidad/Paraje, Departamento/Partido, Código postal, Provincia).
4. Datos del organismo responsable de identificar la infracción.
5. Datos de la Infracción.
6. Fecha de la infracción.
7. Lugar de la Infracción: parcela, circunscripción, departamento, provincia.
8. Delimitación geográfica de la infracción: coordenadas geográficas y archivo vectorial.
9. Tipo de la infracción.
10. Penalidades o sanciones aplicadas.
11. Datos del acto administrativo por el que se impone la sanción (tipo, número, fecha, ley y artículo infringido).
12. Estado de la sanción:
Cumplida
En proceso de cumplimiento
No Cumplida