Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 406/2016

Buenos Aires, 27/10/2016

VISTO el Expediente N° 28854/2016 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 24.901, los Decretos N° 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710, de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 904, de fecha 2 de agosto de 2016, la Resolución N° 428, de fecha 23 de junio de 1999 del Registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 904/2016 citado en el VISTO se instauró un mecanismo para el financiamiento a los Agentes del Seguro de Salud de modo directo a través del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, denominado “INTEGRACIÓN”, para la cobertura de las prestaciones previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Resolución N° 428/1999 del Registro del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, sus modificatorias y complementarias, destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el artículo 2° del citado Decreto faculta a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar los procedimientos administrativos necesarios, a incorporar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas como la firma digital y la notificación fehaciente digital, para dotar el sistema de transparencia y eficiencia.

Que el Anexo de la norma reseñada impone a los Agentes del Seguro de Salud a disponer la apertura de una cuenta bancaria conforme los recaudos exigidos por el artículo 23 de la ley 23.660, la que se denominará “CUENTA DISCAPACIDAD”.

Que, a su vez, este Organismo en el uso de las facultades delegadas debe establecer los mecanismos para la carga de las personas y de la información prestacional y económica, a cuyo fin se desarrolla un sistema informático integral tendiente al cumplimiento de ese objetivo.

Que, en consecuencia, se torna necesario el dictado del presente acto administrativo con las instrucciones y términos del procedimiento a implementar por parte de los Agentes del Seguro de Salud.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 100, de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán proceder a la apertura de la cuenta especial denominada “CUENTA DISCAPACIDAD” en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Casa Matriz, debiendo informar dicha apertura a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dentro del plazo de TREINTA (30) días de publicada la presente.

ARTÍCULO 2° — La apertura de la cuenta deberá efectuarse en un todo de acuerdo con las disposiciones emanadas del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para la apertura de cuentas recaudadoras, especialmente lo relacionado con el formulario F-42180 (E) de dicha institución bancaria.

ARTÍCULO 3° — Una vez abierta la cuenta, los Agentes del Seguro de Salud deberán indicar de modo fehaciente a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el número de cuenta y la CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU), siendo ello requisito previo e ineludible a los fines de proceder a la transferencia de fondos prevista por el Decreto N° 904/2016. La comunicación deberá efectuarse mediante nota suscripta por la máxima autoridad de la obra social y dirigida a la Gerencia de Administración del Organismo.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el instructivo y procedimiento con las especificaciones técnicas y diseño de registro para la carga de las personas con discapacidad, que se encuentra publicado en la página web del Organismo (www.sssalud.gob.ar).

ARTÍCULO 5° — A tales fines se utilizará el servicio FTP (Fail Transfer Protocol/Protocolo de Transferencia de Archivos) o vía web, a través del cual los Agentes del Seguro de Salud deberán remitir dicha información en los plazos y en las modalidades previstos en el punto 2. del Anexo del Decreto 904/2016.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 31/10/2016 N° 81519/16 v. 31/10/2016
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