Resolución 4054 / 2016
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 2905 / 2014
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS |
Fecha publicación 19-Mayo-2014 |
Descripción
REGISTRO DE EXCEPTUADOS A LA POLITICA DE REDIRECCIONAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL ESTADO NACIONALAPROBAR LA CREACION DEL REGISTRO DE EXCEPTUADOS A LA POLITICA DE REDIRECCIONAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL ESTADO NACIONAL. APROBAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LOS USUARIOS, PARA INTEGRAR EL REGISTRO DE EXCEPTUADOS A LA POLITICA DE REDIRECCIONAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL ESTADO NACIONAL QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO I DE LA PRESENTE.
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Normativa / Número
Resolución 28 / 2016
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA |
Fecha publicación 01-Abr-2016 |
Descripción
GAS NATURAL, GAS PROPANO - DETERMINANSE PRECIOSDETERMINANSE LOS NUEVOS PRECIOS EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) PARA EL GAS NATURAL, CONFORME SE CONSIGNA EN EL ANEXO I QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA, QUE SERAN DE APLICACION A LAS CATEGORIAS DE USUARIOS QUE ALLI SE INDICAN. DETERMINANSE LOS NUEVOS PRECIOS EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) BONIFICADOS PARA LOS USUARIOS RESIDENCIALES DE GAS NATURAL QUE REGISTREN UN AHORRO EN SU CONSUMO IGUAL O SUPERIOR AL QUINCE POR CIENTO (15%) CON RESPECTO AL MISMO PERIODO DEL AÑO ANTERIOR, CONFORME SE CONSIGNA EN EL ANEXO II QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA.
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Normativa / Número
Resolución 3843 / 2016
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS |
Fecha publicación 10-Jun-2016 |
Descripción
PAGO DE FACTURASDISPONER QUE LOS MONTOS, SIN IMPUESTOS, QUE LOS USUARIOS RESIDENCIALES DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS POR REDES DE TODO EL PAIS DEBAN ABONAR POR EL PAGO DE LAS FACTURAS QUE SE EMITAN POR LOS CONSUMOS REALIZADOS A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2016 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE DICHO AÑO, NO PODRAN SUPERAR EN MAS DE UN CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) AL MONTO, SIN IMPUESTOS, QUE HUBIERE CORRESPONDIDO FACTURAR DE APLICARSE, PARA LA MISMA CATEGORIA DE USUARIO Y PARA EL MISMO VOLUMEN CONSUMIDO EN EL PERIODO DE FACTURACION, LAS TARIFAS VIGENTES AL 31 DE MARZO DE 2016. EN CONSECUENCIA, EN AQUELLOS CASOS QUE POR APLICACION DE LOS CUADROS TARIFARIOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2016; EL MONTO SIN IMPUESTOS A FACTURAR SUPERARA EL LIMITE ESTABLECIDO, LA DIFERENCIA DEBERA SER DEDUCIDA DE LA FACTURA QUE SE EMITA AL USUARIO, EN LINEA SEPARADA A CONTINUACION DE LOS CONCEPTOS TARIFARIOS, BAJO LA DENOMINACION “BONIFICACION SEGÚN RESOLUCION MEYM N° 99/16”.
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Normativa / Número
Resolución 3953 / 2016
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS |
Fecha publicación 19-Ago-2016 |
Descripción
AUDIENCIA PUBLICA - CONVOCATORIACONVOCAR A AUDIENCIA PUBLICA A FIN DE CONSIDERAR: A) EL TRASLADO A TARIFAS DE LOS PRECIOS DE GAS EN EL PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE Y B) LAS TARIFAS TRANSITORIAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION, QUE ESTARAN VIGENTES HASTA LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS CUADROS TARIFARIOS RESULTANTES DE LA REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
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Normativa / Número
Resolución E 212 / 2016
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA |
Fecha publicación 07-Oct-2016 |
Descripción
GAS NATURAL Y PROPANO - DETERMINANSE PRECIOSDETERMINANSE LOS NUEVOS PRECIOS EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) PARA EL GAS NATURAL, CONFORME SE CONSIGNA EN EL ANEXO I (IF-2016-02011418-APN-SERCH#MEM) QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA, QUE SERAN DE APLICACIÓN A LAS CATEGORIAS DE USUARIOS QUE ALLI SE INDICAN. DETERMINANSE LOS NUEVOS PRECIOS EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) BONIFICADOS PARA LOS USUARIOS RESIDENCIALES DE GAS NATURAL QUE REGISTREN UN AHORRO EN SU CONSUMO IGUAL O SUPERIOR AL QUINCE POR CIENTO (15%) CON RESPECTO AL MISMO PERIODO DEL AÑO 2015, CONFORME SE CONSIGNA EN EL ANEXO II (IF-2016-02011534-APNSERCH#MEM) QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA. DETERMINANSE LOS NUEVOS PRECIOS DEL GAS PROPANO DESTINADOS A LA DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO POR REDES, ESTABLECIENDOSE EN PESOS OCHOCIENTOS POR TONELADA METRICA ($ 800/TN) PARA LOS USUARIOS RESIDENCIALES Y SERVICIO GENERAL P1 Y P2, Y PESOS DOS MIL CIEN POR TONELADA METRICA ($ 2.100/TN) PARA LOS USUARIOS SERVICIO GENERAL P3.
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