MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 404-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-02625517-APN-DLGA#MJ del Registro de este Ministerio y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, RESOL-2017-398-APN-MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución N° RESOL-2017-398-APN-MJ se modificaron las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314/02 y 1981/12 por las que se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo y el esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por las tareas a su cargo.
Que por un error involuntario se consignó erróneamente la fecha de entrada en vigencia de las medidas dispuestas por la Resolución N° RESOL-2017-398-APN-MJ, estimándose procedente disponer su aplicación a partir del día siguiente al de su dictado con excepción de la previsión contenida en el último párrafo del artículo 5º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, la cual regirá cuando así lo disponga la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que siendo ello así corresponde sustituir el artículo 5° de la mencionada resolución e incorporar un nuevo artículo facultando a la mencionada Dirección Nacional a impartir, a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, las instrucciones necesarias para la correcta liquidación de emolumentos del mes en curso.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101/85, 1° del Decreto Nº 1404/91 y 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89 y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2017-398-APN-MJ por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°- Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su dictado, con excepción de la previsión contenida en el último párrafo del artículo 5º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, la cual regirá cuando así lo disponga la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2017-398-APN-MJ, el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS deberá impartir a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias las instrucciones necesarias para la correcta liquidación de los emolumentos del mes en curso.”
ARTÍCULO 3°.- Renumérase el artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2017-398-APN-MJ que pasará a ser el ARTÍCULO 7°.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.
Resolución 404-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-02625517-APN-DLGA#MJ del Registro de este Ministerio y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, RESOL-2017-398-APN-MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución N° RESOL-2017-398-APN-MJ se modificaron las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314/02 y 1981/12 por las que se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo y el esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por las tareas a su cargo.
Que por un error involuntario se consignó erróneamente la fecha de entrada en vigencia de las medidas dispuestas por la Resolución N° RESOL-2017-398-APN-MJ, estimándose procedente disponer su aplicación a partir del día siguiente al de su dictado con excepción de la previsión contenida en el último párrafo del artículo 5º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, la cual regirá cuando así lo disponga la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que siendo ello así corresponde sustituir el artículo 5° de la mencionada resolución e incorporar un nuevo artículo facultando a la mencionada Dirección Nacional a impartir, a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, las instrucciones necesarias para la correcta liquidación de emolumentos del mes en curso.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101/85, 1° del Decreto Nº 1404/91 y 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89 y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2017-398-APN-MJ por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°- Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su dictado, con excepción de la previsión contenida en el último párrafo del artículo 5º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, la cual regirá cuando así lo disponga la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2017-398-APN-MJ, el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS deberá impartir a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias las instrucciones necesarias para la correcta liquidación de los emolumentos del mes en curso.”
ARTÍCULO 3°.- Renumérase el artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2017-398-APN-MJ que pasará a ser el ARTÍCULO 7°.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.
e. 12/05/2017 N° 31892/17 v. 12/05/2017