Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


MINISTERIO DE FINANZAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40359/2017

Expediente N° SSN: 0010522/2016: Derecho Anual de Matrícula de Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores Asesores de Seguros.

Síntesis:

30/03/2017

VISTO...Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 4.2.1. del Reglamento General de la Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley N° 22.400), aprobado por Resolución General SSN N° 24.828 de fecha 30 de septiembre de 1996, por el siguiente:

“4.2.1. El importe del derecho de inscripción de los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, se fija en la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) con vencimiento el 30 de abril del año correspondiente.

Los productores que no hubiesen cumplido con la totalidad de la asistencia a los cursos del Programa de Capacitación Continuada no podrán efectuar los pagos de los derechos anuales de inscripción de los años adeudados.

El importe del derecho anual de inscripción de las Sociedades de Productores de Seguros, personas jurídicas, se fija en la suma PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600.-) con vencimiento el 30 de abril del año correspondiente”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el punto 4.2.3. del Reglamento General de la Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley N° 22.400), aprobado por Resolución General SSN N° 24.828 de fecha 30 de septiembre de 1996, por el siguiente: “4.2.3. Los pagos efectuados con posterioridad al 30 de abril y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente, sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%). Abonarán los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, la suma de PESOS UN MIL TRECIENTOS CUENTA ($ 1.350.-) y las Sociedades de Productores de Seguros, personas jurídicas, la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 5.400.-). A partir del 1° de enero del siguiente año el recargo será del CIEN POR CIENTO (100%). Abonarán los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-) y las Sociedades de Productores de Seguros, personas jurídicas, la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200.-). El mismo valor deberá abonarse en caso de que se adeuden años anteriores relativos a dicho concepto”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el punto 4.5.1. del Reglamento General de la Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley N° 22.400), aprobado por Resolución General SSN N° 24.828 de fecha 30 de septiembre de 1996, por el siguiente: “4.5.1. Cuando los Productores Asesores de Seguros resuelvan no ejercer la actividad temporariamente durante un lapso no inferior a UN (1) año ni superior a CINCO (5), en caso de no existir denuncias en su contra o actuaciones sumariales en trámite, podrán solicitar la suspensión en el Registro de Productores Asesores de Seguros, fundada en razones de trabajo, de enfermedad o de indispensable descanso u otras razones de evidente fundamento, extremos que deberán acreditarse en la presentación que realicen a tal efecto. Mientras la matrícula se encuentre suspendida el Productor Asesor de Seguros se encontrará impedido de ejercer la actividad de asesoramiento y producción de contratos de seguros, debiendo abonar en concepto de mantenimiento de su inscripción una suma de PESOS CIEN ($ 100.-) por año calendario y quedará liberado de realizar cursos de capacitación continuada mientras su matrícula se encuentra suspendida.

En cualquier momento podrán reanudar el ejercicio de su actividad, solicitándolo en forma fehaciente, abonando el importe completo del derecho anual de inscripción, descontando si se hubiese abonado los PESOS CIEN ($ 100.-) en ese período anual como pago de mantenimiento de su inscripción. Asimismo, deberán cumplir previamente con el esquema de cursos del Programa de Capacitación Continuada fijados para el año del trámite de levantamiento de la suspensión.

El ejercicio de la actividad por parte de aquellos productores cuya matrícula se encuentre suspendida por aplicación de los puntos 4.2.4. y 4.5.2. los hará pasibles de las medidas previstas en las Leyes Nros. 20.091 y 22.400”.

ARTÍCULO 4°.- Los Productores Asesores de Seguros que no hubiesen cumplimentado los cursos del Programa de Capacitación Continuada establecidos anualmente deberán rendir examen en orden a las pautas establecidas en el Capítulo VII del Manual de Procedimientos de las actividades académicas y administrativas del Programa de Capacitación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN aprobado por Resolución SSN N° 38.881 de fecha 4 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 5°.- Fíjese el derecho de rúbrica a abonar por cada uno de los Registros de Operaciones de Seguros y de Cobranzas y Rendiciones bajo la modalidad papel en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-), a partir de la fecha de la presente Resolución. Asimismo, para acceder al Sistema de Rúbrica digital se deberá abonar la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) equivalente a TRES MIL (3000) registros de operaciones de Seguros o de Cobranzas y Rendiciones.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan A. Pazo.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca N° 721 - Mesa de Entradas - de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 04/04/2017 N° 20230/17 v. 04/04/2017
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