Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4014-E

Procedimiento. Operaciones comerciales minoristas. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales. Régimen informativo. Resolución General N° 3.580. Su derogación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2017

VISTO la Resolución General N° 3.580, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen de información de operaciones comerciales minoristas, mediante el cual los sujetos obligados deben informar respecto de las operaciones efectivizadas a través de controladores fiscales, las cantidades vendidas de determinados productos y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día.

Que el avance tecnológico alcanzado por esta Administración Federal, permite utilizar —de manera gradual— nuevas tecnologías de controladores fiscales, optimizando los métodos de obtención de datos y transmisión en forma sistémica y periódica a las bases informáticas institucionales.

Que en virtud de lo señalado y en cumplimiento del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno dejar sin efecto el régimen informativo implementado por la Resolución General N° 3.580.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.580.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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