Resolución General 4010
Buenos Aires, Junio 8 de 1995
B.O.: 12-6-95
VISTO el Titulo VI de la Ley Nº 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales y la Resolución General Nº 4009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general citada se estableció un régimen transitorio y de excepción, para el ingreso de los anticipos del aludido impuesto, correspondientes al periodo fiscal 1995.
Que para la determinación del importe de los referidos pagos a cuenta, debe establecerse una nueva base de cálculo integrada además por bienes que se encontraban excluidos de la misma, y que resultan computables en virtud de las modificaciones introducidas a la ley del tributo por la Ley Nº 24.468.
Que a los fines de posibilitar a los responsables del ingreso de los mencionados anticipos, el procedimiento de ajuste aludido en el párrafo anterior, resulta necesario precisar -con carácter provisional y al solo efecto indicado- determinadas pautas de valuación respecto de las participaciones en el capital de aquellas sociedades, empresas y explotaciones, que no confeccionen balances en forma comercial.
Que asimismo, y en orden a lo expuesto precedentemente, se estima oportuno indicar el criterio provisional que corresponde aplicar en el caso de aumentos y/o disminuciones producidos en el valor de acciones que no coticen en bolsa y en otras participaciones societarias.
Que por otra parte, se entiende conveniente dar a conocer, a los efectos mencionados, el último valor de cotización al 31 de diciembre de 1994 de las acciones y demás títulos valores que resulten computables, de acuerdo con lo informado por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Que atendiendo a las razones que han sustentado el régimen de anticipos dispuesto por la Resolución General Nº 4009, y con la finalidad de no generar un tratamiento diferencial respecto de quienes hayan resultado contribuyentes del citado impuesto por el periodo fiscal 1994, corresponde también considerar comprendidos en el tratado régimen de pagos a cuenta a los sujetos que, por aplicación de las aludidas modificaciones legales y en relación a los bienes existentes al 31 de diciembre de 1994, han de resultar contribuyentes del citado gravamen a partir del periodo fiscal 1995.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 28 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones .
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Articulo 1º.- Los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales comprendidos en la obligación de ingreso de los anticipos establecida por la Resolución General Nº 4009, deberán considerar, con carácter provisional y al solo efecto de practicar la liquidación pro-forma prevista en el articulo 2º de dicha norma, las disposiciones de los Capítulos I y II de la presente resolución general.
CAPITULO I
PARTICIPACION ES EN EL CAPITAL DE DETERMINADAS SOCIEDADES, EMPRESAS O EXPLOTACIONES
Articulo 2º.- El valor de la participación en el capital de sociedades, empresas o explotaciones , que no lleven registraciones que permitan confeccionar balances en forma comercial, se computará según la información que deberán suministrar dichos entes.
Articulo 3º.- A los fines previstos en el artículo anterior, el capital se determinará por diferencia entre el activo y el pasivo al 31 de diciembre de 1994, conformados y valuados con arreglo a las pautas que se indican en el Anexo I.
Las empresas o explotaciones unipersonales deberán también aplicar, a los efectos indicados, las pautas aludidas en el párrafo anterior.
CAPITULO II
ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES
Articulo 4º.- Las acciones y demás títulos valores que se coticen en bolsas o mercados se valuarán conforme lo dispuesto en el inciso h) incorporado al articulo 22 de la ley del impuesto, por la Ley Nº 24.468, articulo 1º, punto 6., utilizando para ello las cotizaciones del Anexo II.
Articulo 5º.- En el caso de acciones que no se coticen en bolsa y de participaciones en el capital de sociedades que practican balance comercial, los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre de 1994, deberán computarse atendiendo a las pautas que se detallan en el Anexo III.
CAPITULO III
NUEVOS RESPONSABLES ALCANZADOS
Articulo 6º.- Las personas físicas y sucesiones indivisas, domiciliadas o radicadas en el país, que por los bienes gravados existentes al 31 de diciembre de 1994, no resultaron ser contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, quedan obligadas a efectuar la liquidación pro-forma prevista en el articulo 2º de la Resolución General Nº 4009 -en las condiciones dispuestas en la misma y en los Capítulos I y II de la presente y de cumplimentar, en su caso la obligación de ingreso de los respectivos anticipos.
La obligación establecida en el párrafo anterior deberá ser observada cuando al 31 de diciembre de 1994, dichos sujetos proveyeran bienes que -en virtud de las modificaciones introducidas a la ley del impuesto, por el articulo 1º de la Ley Nº 24.468- queden comprendidos, a partir del periodo fiscal 1995 en el ámbito de aplicación del impuesto sobre los bienes personales.
Articulo 7º.- A los fines previsto en el artículo precedente, los contribuyentes mencionados en el mismo que no cuenten con la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) ni con el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), deberán solicitar el alta en el referido impuesto, presentando para ello el pertinente formulario de declaración jurada Nº 560.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 8º.- La información a proporcionar a los responsables del régimen de anticipos establecido por la Resolución General Nº 4009, referida a los datos mencionados en los Capítulos I y II de la presente, así como la correspondiente a los conceptos previstos en el tercer párrafo del inciso b) y en el primer párrafo del inciso i), incorporados al articulo 22 de la ley del impuesto, por la Ley 24.468, articulo 1º, punto 6., deberá ser cumplimentada hasta el 23 de junio de 1995, inclusive.
La obligación de informar dispuesta en el párrafo anterior, será instrumentada mediante nota, con carácter de declaración jurada, suscripta por persona debidamente autorizada. Dicha nota corresponderá ser conservada por el contribuyente a disposiciones de este Organismo.
Articulo 9º.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución general.
Articulo 10.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Cossio.-
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 4010
SOCIEDADES, EMPRESAS O EXPLOTACIONES, QUE NO CONFECCION ES BALANCES EN
FORMA COMERCIAL.
- PAUTAS DE VALUACION DEL ACTIVO Y PASIVO -
A - ACTIVO.
1. El activo estará integrado por la totalidad de los bienes, excepto títulos, bonos y demás títulos valores, no gravados al 31 de diciembre de 1994 de acuerdo al artículo incorporado a continuación del artículo 21 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico, por la Ley Nº 24.468, artículo 1º, punto 3.
2. Para la valuación de los bienes del activo se aplicarán las siguientes pautas:
Bienes gravados del activo en el país:
a) Bienes muebles amortizables, incluso reproductores amortizables.
1. Bienes adquiridos: al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio -excluidas, en su caso, diferencias de cambio-.
2. Bienes elaborados, fabricados o construidos: al costo de elaboración, fabricación o construcción.
Dicho costo de elaboración, fabricación o construcción, se determinara tomando cada una de las sumas invertidas desde la fecha de inversión hasta la fecha de finalización de la elaboración, fabricación o construcción.
3. Bienes en curso de elaboración, fabricación o construcción: al valor de cada una de las sumas invertidas.
En los casos de los bienes menciona dos en los apartados 1 y 2 precedentes, se detraerá del valor determinado de acuerdo con sus disposiciones , el importe que resulte de aplicar los coeficientes de amortización ordinaria que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, correspondientes a los años de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición, de ingreso al patrimonio o de finalización de la elaboración, fabricación o construcción, hasta el ejercicio, inclusive, por el cual se liquida el gravamen;
b) Inmuebles, excluidos los que revistan el carácter de bienes de cambio:
1. Inmuebles adquiridos: al costo de adquisición o valor de la fecha de ingreso al patrimonio.
2. Inmuebles construidos: al valor del terreno, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se le adicionará el costo de construcción.
Dicho costo de construcción se determinara computando cada una de las sumas invertidas desde la fecha de inversión hasta la fecha de finalización de la construcción.
3. Obras en construcción: al valor del terreno determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, se le adicionará el importe de cada una de las sumas invertidas, desde la fecha de inversión hasta la fecha de cierre del periodo fiscal que se liquida.
4. Mejoras: su valor se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 para las obras construidas o en construcción, según corresponda.
Cuando se trate de inmuebles con edificios, construcciones o mejoras, al valor atribuible a los mismos, determinado de acuerdo con los apartados 1, 2 y 4 precedentes, se le detraerá el importe que resulte de aplicar a dicho valor los coeficientes de amortización ordinaria que hubiera correspondido practicar de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de inmuebles adquiridos, la proporción del valor actualizado atribuible al edificio, construcciones o mejoras, se establecerá teniendo en cuenta la relación existente entre el valor de dichos conceptos y el de la tierra, según el avalúo fiscal vigente a la fecha de adquisición. En su defecto, el contribuyente deberá justipreciar la parte del valor de costo atribuible a cada uno de los conceptos mencionados.
En el caso de inmuebles rurales, el valor determinado de acuerdo con los apartados anteriores se reducirá en el importe que resulta de aplicar un veinticinco por ciento (25%) al valor de la tierra libre de mejoras. Se entenderá que los inmuebles revisten tal carácter, cuando así lo dispongan las leyes catastrales locales. No será considerado como mejora el riego publico que beneficie a un determinado predio.
El valor a computar para cada uno de los inmuebles, de los que el contribuyente sea titular, determinado de acuerdo con los párrafos precedentes, no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de la última base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, al mes de diciembre de 1994. Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. El valor establecido para los inmuebles según las normas contenidas en los apartados 1 a 4 del primer párrafo de este inciso, deberá únicamente incluir el atribuible a aquellos edificios, construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar la aludida base imponible. Aquellos no tomados en cuenta para dicha determinación, deberán computarse al valor establecido según los mencionados apartados.
Cuando el contribuyente considere que el valor de un inmueble es inferior en más de un diez por ciento (10%) al atribuible al mismo de acuerdo con lo previsto en este inciso, podrá tomar, a los efectos de la liquidación del gravamen, el valor que a su criterio corresponde asignarle, a condición de que aporte a la Dirección General Impositiva pruebas fehacientes que justifiquen el valor atribuido al inmueble.
Las minas, canteras, bosques naturales, plantaciones perennes (frutales, vides, bosques de sombra, etcétera) y otros bienes similares, se computarán al costo de adquisición, de implantación o de ingreso al patrimonio más, en su caso, los gastos efectuados para obtener la concesión. Cuando tales bienes sufran un desgaste o agotamiento, será procedente el computo de los cargos o de las amortizaciones correspondientes. En las explotaciones forestales la madera ya cortada o en pie se computará por su valor de costo.
Se entenderá que los inmuebles forman parte del activo, a condición de que a la fecha de cierre del ejercicio se tenga su posesión o se haya efectuado su escrituración.
En el caso de construcciones , edificios o mejoras cuyo valor este comprendido en el costo de adquisición o construcción o, en su caso, valor de ingreso al patrimonio, y que por cualquier causa no existieran a la fecha de cierre del ejercicio, se admitirá la deducción de los importes correspondientes según justiprecio efectuado por el contribuyente.
En los casos de usufructos constituidos por contrato gratuito, contemplados en el articulo 2814 del Código Civil, el usufructuario deberá computar como activo, el valor total del inmueble, determinado de acuerdo con las normas de este inciso.
En los casos de cesión de la nuda propiedad de un inmueble por contrato oneroso con reserva del usufructo, se consideraran titulares por mitades a los nudos propietarios y a los usufructuarios;
c) Bienes de cambio: de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
d) Depósitos y créditos en moneda extranjera y las existencias de las mismas: de acuerdo con el ultimo valor de cotización tipo comprador del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de 1994, incluyendo el importe de los intereses que se hubieran devengado a dicha fecha.
Los créditos deberán ser depurados de acuerdo con los índices de inincobrabilidad previstos para el impuesto a las ganancias;
e) Depósitos y créditos en moneda argentina y las existencias de las mismas: por su valor a la fecha de cierre de cada ejercicio, el que incluirá el importe de los intereses y de las actualizaciones legales, pactadas o fijadas judicialmente que se hubieran devengado a la fecha de cierre del ejercicio. Los créditos deberán ser depurados según se indica en el inciso precedente.
Los anticipos, retenciones y pagos a cuenta de gravámenes, se computarán solo en la medida en que excedan el monto del respectivo tributo, determinado por el ejercicio fiscal que se liquida;
Del total de créditos podrá descontarse el importe de los que se mantengan en gestión judicial contra el Estado deudor (nacional, provincial o municipal), en los que no se haya producido transacción judicial o extrajudicial.
f) Bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros activos similares): por el costo de adquisición u obtención, o valor a la fecha de ingreso al patrimonio.
De los valores determinados de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente, se detraerán en su caso los importes que hubieran sido deducidos, conforme a las pertinentes disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias;
g) Demás bienes: por su costo de adquisición, construcción o valor a la fecha de ingreso al patrimonio.
h) Las participaciones en uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier ente individual o colectivo, deberán valuarse teniendo en cuenta la parte proindivisa que cada participe posea en los activos destinados a dichos fines, valuados estos últimos de acuerdo con las disposiciones de este artículo.
Los bienes adquiridos o construidos con anterioridad al 31 de marzo de 1992, inclusive, enumerados en los incisos precedentes, deberán actualizarse aplicando el índice referido a la fecha de adquisición, construcción o incorporación al patrimonio de los entes, según corresponda, que indica la tabla contenida en la Resolución General Nº 3836.
B - PASIVO
El pasivo estará conformado por:
- Las deudas de la sociedad, empresa o explotación y las provisiones efectuadas para hacer frente a obligaciones devengadas no exigibles al 31 de diciembre de 1994.
El importe de las deudas en moneda extranjera deberá convertirse de acuerdo con el ultimo valor de cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de 1994.
Todas las deudas incluirán el importe de los intereses devengados hasta la fecha indicada en el párrafo precedente.
- Los importes correspondientes a los beneficios percibidos por adelantado y a realizar en ejercicios futuros.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 4010
- VALUACION DE ACCIONES Y DEMAS TITULOS VALORES -
A - ACCIONES
DENOMINACION CLASE PRECIO A.C.E.C. ARGENTINA S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 1,970 ACINDAR S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 0,895 LA AGRARIA S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 2,500 AGROMETAL S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,381 ALPARGATAS S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,690 ALUAR ALUMINIO ARG. S.A. PREFERIDAS 6% DCTO. 2166/70 7,300 PREFERIDAS 6% "EX PORT" 7,000 ORDS."D"(1 VOTO) DTO.2166/70 4,000 ORDS."B"(1 VOTO) DTO.2166/70 7,500 ORDS."C"(1 VOTO) DTO.2166/70 7,500 ORDS."B"(1 VOTO)"EX PORT" 7,600 ORDS."C"(1 VOTO)"EX PORT" 8,200 CASA AMERICA S.A. ORDINARIAS "B" (1 VOTO) 25,000 AMERICAN PLAST S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 3,850 ASTRA CIA ARG. DE PET.S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 1,650 ATANOR S.A. ORDS. ESCRIT. "D" (1 VOTO) 1,650 EDITORIAL ATLANTIDA S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 25,000 BS. AS. EMBOTELLADORA S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 1.535,000 BAGLEY S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 3,500 BERNARDIN S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,150 BGH S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 3,150 CERVECERIA BIECKERT S.A. ORDS. PORT. "B" (1 VOTO) 5,900 INST. BIOLOG. ARGENT. S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 6,500 BANCO MACRO S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 11,500 BOLDT S.A. ORDS. PORT. (1 VOTO) 1,530 BONAFIDE S.A. ORDINARIAS "C" (1 VOTO) 1,400 BOSTON CIA ARG. DE SEGUROS ORDINARIAS (1 VOTO) 0,550 LA BS. AS. CIA DE SEGUROS ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 120,000 BANCO DEL SUD S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 7,600 BANCO DEL SUQUOA S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 2,350 CADIPSA S.A. ORDS. PORTADOR (1 VOTO) 1,480 CARLOS CASADO S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,850 ORDS. ESCRIT. (5 VOTOS) 1,300 CANALE S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 157,000 CAPUTO S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 8,350 CAPEX S.A. ORDS. ESCRIT. "A" (1 VOTO) 8,350 CENTRAL COSTANERA S.A. ORDS. ESCR."B"(1 VOTO)COTIZ. 2,650 CELULOSA ARG. S.A. ORDS. ESCRT. (1 VOTO) 0,335 PREF. ESCRT. EMISION 1990 0,400 PREF. ESCRT. EMISION 1991 0,400 PREFERIDAS ESCRT. 1,000 PREF. ESCRT. EMISION 1988 1,500 PREF. ESCRT. EMISION 1989 0,300 CENTRAL PUERTO S.A. ORDS. ESCR."B"(1 VOTO)COTIZ. 4,950 C.I.N.B.A. S.A. ORDS. ESCRITURALES (1 VOTO) 2,650 CITICORP EQUIT.INVEST.S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 4,250 COLORIN IND. MAT.SINT.S.A ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,750 COLUMBIA S.A. DE SEGUROS ORDINARIAS "B" (1 VOTO) 80,000 SOC. COMER. DEL PLATA S.A. ORDS. PORT. (1 VOTO) 2,550 CIA ARG. COMODORO R. S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 21,000 CORP. CEMENTERA ARG. S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 6,600 PREF. ESCR. 7% RESCT. 1.7.95 0,800 ORDS. ESCRIT. "A" (5 VOTOS) 8,500 PREF. ESCR. 7% RESCT. 1.7.95 0,834 CRESUD S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 2,800 CIA INDUST. CERVECERA S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 5,000 ORDS. ESCRIT. "A" (5 VOTOS) 4,200 GUILLERMO DECKER S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 1,280 C. DELLA PENNA S.A. ORDS. ESCRIT. "A" (1 VOTO) 0,550 DOMEC S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 5,200 MATAFUEGOS DRAGO S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,950 DYCASA DRAG. Y CONST. ARG. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 4,050 ELECTROCOLOR S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 0,260 SIDERCA S.A. ORDS. ESCRIT. "A" (1 VOTO) 0,740 ANGEL ESTRADA Y CIA. S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 6,900 FERRUM S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 3,600 FIPLASTO S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 4,400 BCO. FRANC.RIO DE LA PLATA ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 6,600 FRIC-ROT S.A. ORDS. PORT. (1 VOTO) 53,000 PRIVILEGIADAS PORT. 6% 50,000 BCO. DE GALICIA Y BS. AS. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 4,000 S.A. GAROVAGLIO Y ZORRAQUIN. ORDINARIAS (1 VOTO) 3,350 GOFRE, CARBONE Y CIA S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 2,300 GOTUZZO S.A. ORDS. PORT. (1 VOTO) 1,000 GRAFEX S.A. GRAFICA ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,650 IND. SIDERURG. GRASSI S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 0,500 GRIMOLDI S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 8,000 FAPLAC S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 1,170 IGGAM S.A. ORDS. PORT. (1 VOTO) 8,200 INALRUCO S.A. PETROLERA ORDS. ESCRT. (1 VOTO) 1,000 IN-DE-CO H. MINOLI S.A. ORDS. PORT. (1 VOTO) 0,660 INDUPA S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 0,550 INTA IND. TEXTIL ARG. ORDS. "B" (1 VOTO) 120,000 CIA INTRODUCTORA DE BS.AS. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 3,000 S.A IPAKO IND. PETROQUIMICA S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 4,180 IRSA INVERSIONES Y REP. S.A ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 2,750 JUAN MINETTI S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 4,950 LEDESMA S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 1,540 LONGVIE S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 2,300 MASSUH S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 1,080 EMP. MATE L. MENDES S.A. ORDS. PORT. "B" (1 VOTO) 350,000 METROGAS S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 1,030 MIDLAND COMERCIAL S.A. ORDS. ESCRIT. "A" (1 VOTO) 420,000 MINETTI Y CIA. LTDA. S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 1,200 MIRGOR S.A. ORDS. ESCRIT. "C" (1 VOTO) 75,000 MOLINOS R.DE LA PLATA S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 5,555 ORDS. ESCRIT. "A" (5 VOTOS) 13,600 MORIXE HERMANOS S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 4,350 NEROLI S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,600 NOUGUES HERMANOS S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 0,600 ODOL S.A. ORD. PORT. (1 VOTO) 4,000 PAPELERA INVERSORA S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 3,000 FRIGORIFICO LA PAMPA S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 1,750 LA PAPELERA DEL PLATA S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 9,000 MASSALIN PARTICULARES S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 11,500 IMP.Y EXP.DE LA PATAG.S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 4,000 CIA NAV. PEREZ COMPA.S.A. ORDS. PORT. (1 VOTO) 4,120 PERKINS ARGENTINA S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 7,350 NOBLEZA PICCARDO S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 4,250 PIRELLI CABLES S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 1,630 PLAVINIL ARGENTINA S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,400 POLLEDO S.A. ORDS. PORT. (1 VOTO) 1,650 BANCO POPULAR ARG. S.A. ORDINARIAS "B" (1 VOTO) 1,430 PAPEL PRENSA S.A. ORDS. ESCRIT. "D" (1 VOTO) 0,750 PREFERIDAS ESCRIT. 10 % 0,803 QUIMICA ESTRELLA S.A. ORDS. PORT. "B" (1 VOTO) 0,930 GARCIA REGUERA S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 1,380 CIADEA S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 8,750 LA REP. CIA DE SEGUROS ORDINARIAS (1 VOTO) 0,600 RIGOLLEAU S.A. ORDINARIAS "B" (1 VOTO) 0,980 INSTITUTO ROSENBUSCH S.A. ORDS. PORT. "B" (1 VOTO) 0,700 SAINT HERMANOS S.A. ORDS. PORT. "B" (1 VOTO) 2,800 SEMACO S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 600.000,00 MOLINOS JUAN SEMINO S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 3,900 SEVEL ARGENTINA S.A. ORDS. ESCRIT. "C" (1 VOTO) 3,750 BANCO SHAW S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 3,200 SNIAFA S.A. ORDS. ESCRIT. "A" (1 VOTO) 0,800 ORDS. ESCRIT. "B" (5 VOTOS) 0,500 SOL PETROLEO S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 20,900 BCO.SUPER.S. GENERALE S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 1,400 ING.Y REF.S.M.DEL TAB.S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,260 METALURGICA TANDIL S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 1,386 TELEFONICA DE ARG. S.A. ORDS. ESCR."B"(1 VOTO)COTIZ. 5,150 TELECOM ARG.STET-FRAN.S.A. ORDS. ESCR."B"(1 VOTO)COTIZ. 4,900 ESTAB. MODEL. TERRAB. S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 4,280 ORDS. ESCRIT. "A" (5 VOTOS) 4,270 TRANSP.DE GAS DEL SUR S.A. ORDS. ESCR."B"(1 VOTO)COTIZ. 1,880 MERCADO DE VAL. DE BS. AS. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 890,000,000 WELLS ARGENTINA S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,441 YPF S.A. ORDS. ESCR."D"(1 VOTO)COTIZ. 21,000 ZANELLA HNOS. Y CIA S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 1,160
B - OBLIGACION ES NEGOCIABLES
DENOMINACION CLASE PRECIO ACINDAR S.A. PORTADOR SIMPLES 97,500 ACINDAR S.A. PORTADOR SIMPLES 95,000 ALPARGATAS S.A. CONVERTIBLES 91,000 ALPARGATAS S.A. CONVERTIBLES 90,000 BCO.UNION COOP. LTDA"BUCI" CLASE I PORTADOR SIMPLES 101,000 BCO. DE CRED. ARG. S.A. CLASE "A" SERIE I PORT. SIM. 100,700 BCO. DE CRED. ARG. S.A. CLASE "A" SERIE I PORT. SIM. 102,600 BCO. DE CRED. ARG. S.A. 1RA. SERIE SIMPLES - CEDEL 97,450 90,250 BANCO BICA COOP. LTDO CLASE I PORTADOR SIMPLE 24,800 BANCO MUNIC. DE LA PLATA CLASE "A" SERIE I PORT. SIM. 99,800 BANCO MUNIC. DE LA PLATA CLASE "A" SERIE II PORT. SIM 99,500 99,500 BANCO MUNIC. DE LA PLATA CLASE "A" SERIE II PORT. SIM 99,000 BANCO QUILMES S.A. CLASE "B" PORTADOR SIMPLES 101,750 BANCO SOCIAL DE CORDOBA CLASE "A" SERIE I PORT. SIM. 100,000 102,500 BANCO SOCIAL DE CORDOBA CLASE "A" SERIE I PORT. SIM. 100,000 99,300 CADIPSA S.A. PORTADOR SIMPLES 99,800 CADIPSA S.A. PORTADOR SIMPLES 96,882 CADIPSA S.A. 2DA. EMISION PORTAD. SIMPLES 100,000 CADIPSA S.A. 2DA. EMISION PORTAD. SIMPLES 97,000 100,000 CEREAL OESTE S.A. SERIE I PORTADOR SIMPLES 100,000 CEREAL OESTE S.A. SERIE I PORTADOR 96,000 SOC. COMER. DEL PLATA S.A. PORTADOR SIMPLES 98,000 SOC. COMER. DEL PLATA S.A. PORTADOR SIMPLES 100,100 C. DELLA PENNA S.A. PRIMERA CLASE 96,000 C. DELLA PENNA S.A. PRIMERA CLASE 90,000 SIDERCA S.A. CLASE 1991 PORTADOR SIMPLES 103,500 SIDERCA S.A. CLASE 1991 PORTADOR SIMPLES 101,000 102,500 BCO. FRANC.RIO DE LA PLATA CLASE "A" PORTADOR SIMPLES 103,000 IND.MET.PESCARMONA S.A. I. PORTADOR SIMPLES 100,200 IND.MET.PESCARMONA S.A. I. PORTADOR SIMPLES 100,200 BCO. INSTITUC. COOP. LTDO. 3RA. EMISION PORTAD. SIMPLES 100,000 BCO. INSTITUC. COOP. LTDO. 3RA. EMISION PORTAD. SIMPLES 100,000 104,750 IRSA INVERS. Y REP. S.A. NOMINATIVAS SIMPLES 100,000 BANCO MACRO S.A. CLASE II PORTADOR SIMPLES 105,000 BANCO MACRO S.A. CLASE II PORTADOR SIMPLES 101,000 MASSUH S.A. PRIMERA CLASE 97,000 MASSUH S.A. PRIMERA CLASE 90,000 MULT COLOR S.A. SIMPLES 98,730 100,800 IPAKO IND. PETROQUI. S.A. PORTADOR SIMPLES 95,500 97,700 IPAKO IND. PETROQUI. S.A. PORTADOR SIMPLES 100,000 PANAM S.A. PORTADOR SIMPLES 100,500 PANAM S.A. PORTADOR SIMPLES 101,000 CIA NAV. PEREZ COMPA.S.A. CLASE "A" SERIE I SIMPLES 95,500 97,079 PLUSPETROL S.A. 2DA. EMISION PORTAD. SIMPLES 102,500 98,000 PLUSPETROL S.A. 2DA. EMISION PORTAD. SIMPLES 103,200 104,110 POLLEDO S.A. PORTADOR SIMPLES 103,250 103,000 POLLEDO S.A. PORTADOR SIMPLES 100,000 SANCOR COOP. UNID. LTDAS. PORTADOR SIMPLES 101,500 SEVEL ARGENTINA S.A. SIMPLES 100,700 TELECOM ARG.STET-FRAN.S.A. SIMPLES 105,000 101,750 TELECOM ARG.STET-FRAN.S.A. SIMPLES 104,500 103,019
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 4010
ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES
- AUMENTOS Y/O DISMINUCIONES DE CAPITAL -
A - AUMENTOS.
1. Los aumentos son los producidos en la participación del contribuyente en el capital de otras empresas como consecuencia de la integración de acciones o aportes de capital, verificados entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de dichas empresas y el 31 de diciembre de 1994. El valor de los mencionados aumentos estará dado por el importe de las integraciones o aportes realizados, e incrementará el valor atribuible a las respectivas acciones o participaciones .
B - DISMINUCIONES.
2. Las disminuciones de capital, son las que afectan el valor de las acciones o participaciones poseídas por el contribuyente, a raíz de:
a) Dividendos en efectivo o en especie -excluido acciones liberadas correspondiente al ejercicio comercial cerrado por la sociedad que efectúo la distribución durante el año 1994 y puestos a disposición en el transcurso de este último, cualquiera fuere el ejercicio comercial de dicha sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas.
b) Utilidades distribuidas por la sociedad en la que participa el contribuyente con posterioridad al último ejercicio comercial cerrado por la misma, y hasta el 31 de diciembre de 1994, cualquiera fuere el ejercicio comercial de la sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas. Las utilidades a que se refiere este inciso no incluyen a las que se hayan acreditado en las cuentas particulares de los socios, las que se trataran de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del inciso i) del artículo 22 de la ley del impuesto, modificada por la Ley 24.468, articulo 1º, punto 6.
En los casos en que se hubieran producido las disminuciones a que se refiere el punto 2. del párrafo anterior, a fin de establecer el valor de las acciones o participaciones que otorgaron derecho a la percepción de los dividendos o utilidades distribuidas y que se encontraban en poder del contribuyente al 31 de diciembre de 1994, el importe atribuible a las mismas, deberá reducirse en la proporción de los dividendos o utilidades distribuidos correspondientes a dichas acciones o participaciones . En el caso de dividendos pendientes de cobro al 31 de diciembre de 1994, el tratamiento establecido precedentemente procederá sin perjuicio del computo del crédito respectivo, por el valor que hubiera asignado la sociedad que efectúo la distribución.
En todos los casos en que la sociedad en que se participa hubiera puesto a disposición, en las condiciones y oportunidades previstas en el inciso a) del punto 2., dividendos en acciones liberadas, para obtener el valor de las acciones emitidas por esa sociedad que se poseyeran al 31 de diciembre de 1994, se aplicara el tercer párrafo del inciso h) del articulo 22 de la ley del impuesto, modificada por la Ley 24.468, articulo 1º, punto 6., determinando el valor de cada acción en función de las acciones en circulación al cierre del ejercicio de la sociedad emisora considerando a efectos de la valuación, mas la totalidad de las acciones liberadas puestas a disposición en oportunidad de distribuirse el referido dividendo. Este tratamiento se aplicará aun cuando los dividendos en acciones liberadas se encontraran pendientes de cobro al 31 de diciembre de 1994.