MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 400/2024
RESOL-2024-400-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el expediente EX–2023–142032029–APN–SECEYAM#MD, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2023-595-APN-PTE, la Decisión Administrativa Nº 639/2019 y la resolución Ministerio de Defensa N° RESOL-2019-1440-APN-MD, y
CONSIDERANDO:
Que con la creación de la Oficina de Coordinación de Veteranos de Guerra de Malvinas mediante la Decisión Administrativa Nº 639 del 30 de julio de 2019, se unificó la certificación de la calidad de Veteranos de Guerra de Malvinas, siendo potestad de dicha oficina la emisión de certificados.
Que entre los objetivos y fundamentos de la referida Coordinación se encuentra la necesidad de centralizar y unificar los criterios, los procedimientos y las normas que actualmente rigen los derechos de los Veteranos de Guerra de Malvinas, incluyendo el otorgamiento de un Certificado Único de Veterano de Guerra, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 23.109 y su reglamentación.
Que en tal sentido se dictó la resolución MD N° 1440/2019 mediante la cual se establecieron tres tipos de modelos de Certificados Únicos de Veteranos de Guerra, a saber: 1. para el Veterano, 2. para los reconocidos por sentencia judicial y 3. para los derechohabientes.
Que el DECNU-2023-595-APN-PTE dispuso que participarán en la percepción del beneficio contemplado en la Ley Nº 23.848, su modificatorias y complementarias, los hijos mayores de 18 años, ante la falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a ella y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad.
Que, en consecuencia, resulta necesario extender el certificado correspondiente a los hijos mayores de edad a quienes acrediten cumplir con los requisitos mencionados, favoreciendo la seguridad jurídica respecto de su validez y el acceso de ellos a sus titulares.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en los artículos 4° inciso 9, y 19° incisos 1, 3, 10, 18 y 26 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndase el CERTIFICADO ÚNICO DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS del extinto Veterano de Guerra, para los hijos mayores de edad conforme el DECNU–2023-595–APN-PTE, con la acreditación del vínculo, mediante la documentación correspondiente detallada en los ANEXOS I (IF-2024-43437096-APN-SECEYAM#MD) y II (IF-2024-43437138-APN-SECEYAM#MD).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el CERTIFICADO aludido en el artículo precedente deberá ser tramitado exclusivamente a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) del Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto la resolución RESOL – 2024 – 367 – APN – MD, de fecha 22 de abril de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 400/2024
RESOL-2024-400-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el expediente EX–2023–142032029–APN–SECEYAM#MD, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2023-595-APN-PTE, la Decisión Administrativa Nº 639/2019 y la resolución Ministerio de Defensa N° RESOL-2019-1440-APN-MD, y
CONSIDERANDO:
Que con la creación de la Oficina de Coordinación de Veteranos de Guerra de Malvinas mediante la Decisión Administrativa Nº 639 del 30 de julio de 2019, se unificó la certificación de la calidad de Veteranos de Guerra de Malvinas, siendo potestad de dicha oficina la emisión de certificados.
Que entre los objetivos y fundamentos de la referida Coordinación se encuentra la necesidad de centralizar y unificar los criterios, los procedimientos y las normas que actualmente rigen los derechos de los Veteranos de Guerra de Malvinas, incluyendo el otorgamiento de un Certificado Único de Veterano de Guerra, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 23.109 y su reglamentación.
Que en tal sentido se dictó la resolución MD N° 1440/2019 mediante la cual se establecieron tres tipos de modelos de Certificados Únicos de Veteranos de Guerra, a saber: 1. para el Veterano, 2. para los reconocidos por sentencia judicial y 3. para los derechohabientes.
Que el DECNU-2023-595-APN-PTE dispuso que participarán en la percepción del beneficio contemplado en la Ley Nº 23.848, su modificatorias y complementarias, los hijos mayores de 18 años, ante la falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a ella y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad.
Que, en consecuencia, resulta necesario extender el certificado correspondiente a los hijos mayores de edad a quienes acrediten cumplir con los requisitos mencionados, favoreciendo la seguridad jurídica respecto de su validez y el acceso de ellos a sus titulares.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en los artículos 4° inciso 9, y 19° incisos 1, 3, 10, 18 y 26 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndase el CERTIFICADO ÚNICO DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS del extinto Veterano de Guerra, para los hijos mayores de edad conforme el DECNU–2023-595–APN-PTE, con la acreditación del vínculo, mediante la documentación correspondiente detallada en los ANEXOS I (IF-2024-43437096-APN-SECEYAM#MD) y II (IF-2024-43437138-APN-SECEYAM#MD).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el CERTIFICADO aludido en el artículo precedente deberá ser tramitado exclusivamente a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) del Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).
ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto la resolución RESOL – 2024 – 367 – APN – MD, de fecha 22 de abril de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2024 N° 25335/24 v. 02/05/2024