Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 40/2024

RESOL-2024-40-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024

VISTO los expedientes EX-2019-45244056- -APN-SECGT#MTR y EX-2019-112941798- -APN SECGT#MTR, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios (DCTO-2019-50-APN PTE), 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE), la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), y la disposición 9 del 12 de diciembre de 1996 de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto 830 de fecha 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE) estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional: Servicios Públicos y Servicios de Oferta Libre.

Que el decreto in comento designó a través del artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.

Que mediante la disposición 9 del 12 de diciembre de 1996 de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se otorgó a la firma La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en la traza identificada con el número 65, aprobándose los correspondientes parámetros operativos.

Que mediante resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional.

Que la empresa La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial (CUIT 30-54650008-6) solicitó ante la ex Secretaría de Gestión de Transporte modificar los parámetros operativos de la línea 65 en los términos de la resolución 137/18 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, requiriendo un fraccionamiento sobre el Recorrido A y una supresión parcial del Recorrido B (cf., IF-2019-45242855-APN-SECGT#MTR).

Que la citada empresa realizó una actualización de la información presentada, en donde analizó la demanda (cf., IF-2019-75055231-APN-SECGT#MTR), complementando así la solicitud principal.

Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del enconces Ministerio de Transporte realizó un análisis de dicha solicitud a través del informe IF-2019-99217326-APN-DGTT#MTR del 5 de noviembre de 2019, complementado por la nota NO-2019-104688864-APN-DGTT#MTR del 25 de noviembre de 2019.

Que en relación a la solicitud del fraccionamiento del Recorrido A entre Estación Federico Lacroze (Línea Urquiza) hasta Estación Belgrano C (Línea Mitre), en el mentado informe la citada dirección técnica consideró que: “(...) no encuentra fundamento en la operatividad del fraccionamiento que la empresa propone, en tal sentido resulta oportuno desestimar dicha solicitud (...)”.

Que, asimismo, la dirección supra mencionada concluyó que: “(...) se entiende que resultaría necesario desde el punto de vista reglamentario la supresión parcial del recorrido B y el mejoramiento de frecuencia del recorrido A de la línea N° 65 (...)”.

Que además, resulta pertinente mencionar que en el informe de marras la Dirección de Gestión Técnica de Transporte destacó “la necesidad de tramitar las modificaciones de recorrido de la línea N° 65 como consecuencia de los cambios estructurales producidos por la implementación de Carriles Exclusivos para transporte público de pasajeros así como Centros de Transbordo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que se derivan de cambios de circulación sobre los cuales transitan los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, en los términos del artículo 2º del anexo de la resolución 137/18 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte. (cf., IF-2019-99217326-APN-DGTT#MTR).

Que la firma La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial ha prestado conformidad con la propuesta elaborada por la Dirección de Gestión Técnica de Transporte (cf., IF-2019-99333071-APN-DGTT#MTR).

Que conforme surge de los términos del edicto IF-2019-106919244-APN-SECGT#MTR del 2 de diciembre de 2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, se propusieron las siguientes modificaciones de parámetros operativos para la línea 65: Supresión parcial del recorrido B, variación de las frecuencias de los recorridos A y B, y variación de parque móvil.

Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado anexo de la resolución 137/18 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, según surge de las constancias obrantes en los Informes IF-2019-112948081-APN-SECGT#MTR -que obra vinculado al orden 40 del expediente EX-2019-112941798- -APN-SECGT#MTR- e informe IF-2020-78946916-APN-DGPTAP#MTR.

Que el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.

Que con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, cabe mencionar que no fueron efectuadas impugnaciones a las modificaciones propuestas.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesario proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la línea 65, en los términos de los artículos 2º y 5° del anexo de la resolución 137/18 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 65 para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial (CUIT 30-54650008-6), conforme lo detallado en el anexo IF-2024-90631980-APN-DNTAP#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo I de la disposición 9 del 12 de diciembre de 1996 de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, por el anexo IF-2024-90631980-APN-DNTAP#MTR aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial (CUIT 30-54650008-6) y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y comuníquese a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en la órbita jurisdiccional de la Secretaría de Transporte. Cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2024 N° 71258/24 v. 10/10/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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