Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución 40/2011
Régimen de Fiscalización sobre Indicadores de Riesgo. Acceso de Bodegas al Canal Verde.
Mendoza, 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº S93:0005876/2010 y sus agregados Nros. S93:0005888/2010; S93:0000800/2011; S93:0001212/2011; S93:0002804/2011; S93:0002977/2011; S93:0002978/2011; S93:0003017/ 2011; S93:0003018/2011; S93:0004143/2011; S93:0005457/2011, la. Resolución Nº C.17 de fecha 27 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por los expedientes mencionados en el Visto, diversos establecimiento inscriptos ante este Organismo, solicitan cambio de clasificación según Resolución Nº C.17 de fecha 27 de mayo de 2010 para acceder al Canal Verde, adjuntando antecedentes para su evaluación.
Que la Resolución Nº C.17/10 crea el “Régimen de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo” consistente en la categorización de los establecimientos vitivinícolas para su fiscalización.
Que el Punto 5º del Anexo I de la mencionada norma, establece que hasta tanto surjan elementos que motiven una decisión diferente, la totalidad de los inscriptos será encuadrado en el Canal Amarillo.
Que asimismo el Punto 3º del citado anexo establece que, aquellos establecimientos que se consideren en condiciones de acceder al Canal Verde, podrán solicitarlo debidamente fundado.
Que las firmas presentantes detallas en Anexo que forma parte de la presente resolución poseen una antigüedad superior a SEIS (6) meses en la actividad de modo tal que cuentan con antecedentes que permiten valorar adecuadamente su accionar.
Que una vez analizados los antecedentes aportados por las firmas y la verificación del comportamiento de los inscriptos frente al nuevo sistema de fiscalización, Gerencia de Fiscalización informa que las interesadas se encontrarían en condiciones de acceder al Canal Verde.
Que en tal sentido y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Punto 8º del Anexo I de la Resolución Nº C.17/10, se deberá publicar en la página Web del Organismo que las firmas en cuestión se encuentran catalogadas como “INSCRIPTO CONFIABLE”.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Considérese a los establecimientos inscriptos como Bodega ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución, a partir del dictado de la presente, en “CANAL VERDE” según lo previsto en la Resolución Nº C.17 de fecha 27 de mayo de 2010, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente resolución.
2º — Hágase saber a las firmas detalladas en dicho Anexo que la presente medida tiene carácter precario y está sujeta a lo establecido en la Resolución Nº C.17/10, en especial al Punto 7 de su Anexo, sin que sea necesario el dictado de un nuevo acto administrativo.
3º — (Punto derogado por art. 1° de la Resolución N° 45/2011 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 09/11/2011)
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
VITIVINICULTURA
Resolución 40/2011
Régimen de Fiscalización sobre Indicadores de Riesgo. Acceso de Bodegas al Canal Verde.
Mendoza, 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº S93:0005876/2010 y sus agregados Nros. S93:0005888/2010; S93:0000800/2011; S93:0001212/2011; S93:0002804/2011; S93:0002977/2011; S93:0002978/2011; S93:0003017/ 2011; S93:0003018/2011; S93:0004143/2011; S93:0005457/2011, la. Resolución Nº C.17 de fecha 27 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por los expedientes mencionados en el Visto, diversos establecimiento inscriptos ante este Organismo, solicitan cambio de clasificación según Resolución Nº C.17 de fecha 27 de mayo de 2010 para acceder al Canal Verde, adjuntando antecedentes para su evaluación.
Que la Resolución Nº C.17/10 crea el “Régimen de Fiscalización Sobre Indicadores de Riesgo” consistente en la categorización de los establecimientos vitivinícolas para su fiscalización.
Que el Punto 5º del Anexo I de la mencionada norma, establece que hasta tanto surjan elementos que motiven una decisión diferente, la totalidad de los inscriptos será encuadrado en el Canal Amarillo.
Que asimismo el Punto 3º del citado anexo establece que, aquellos establecimientos que se consideren en condiciones de acceder al Canal Verde, podrán solicitarlo debidamente fundado.
Que las firmas presentantes detallas en Anexo que forma parte de la presente resolución poseen una antigüedad superior a SEIS (6) meses en la actividad de modo tal que cuentan con antecedentes que permiten valorar adecuadamente su accionar.
Que una vez analizados los antecedentes aportados por las firmas y la verificación del comportamiento de los inscriptos frente al nuevo sistema de fiscalización, Gerencia de Fiscalización informa que las interesadas se encontrarían en condiciones de acceder al Canal Verde.
Que en tal sentido y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Punto 8º del Anexo I de la Resolución Nº C.17/10, se deberá publicar en la página Web del Organismo que las firmas en cuestión se encuentran catalogadas como “INSCRIPTO CONFIABLE”.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Considérese a los establecimientos inscriptos como Bodega ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución, a partir del dictado de la presente, en “CANAL VERDE” según lo previsto en la Resolución Nº C.17 de fecha 27 de mayo de 2010, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente resolución.
2º — Hágase saber a las firmas detalladas en dicho Anexo que la presente medida tiene carácter precario y está sujeta a lo establecido en la Resolución Nº C.17/10, en especial al Punto 7 de su Anexo, sin que sea necesario el dictado de un nuevo acto administrativo.
3º — (Punto derogado por art. 1° de la Resolución N° 45/2011 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 09/11/2011)
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 40/11
ACCESO DE BODEGAS AL CANAL VERDE - RESOLUCION Nº C.17 DE FECHA 27 DE MAYO DE 2010.
EXPEDIENTE Nº | RAZON SOCIAL | NUMERO DE INSCRIIPTO |
S93:0005876/2010 | BODEGAS SALENTEIN S.A. | B72392 |
S93:0005888/2010 | BODEGAS SALENTEIN S.A. | B73536 |
S93:0000800/2011 | LA CASA DEL REY S.A. | B71531 |
S93:0001212/2011 | ROCA S.A. | K71542 |
S93:0002804/2011 | BODEGA CRUZ DE PIEDRA S.A. | B71555 |
S93:0002977/2011 | MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. | A71577 y B70208 |
S93:0002978/2011 | BODEGA NORTON S.A. | A70427 |
S93:0003017/2011 | BEAU LIEU S.A. | A73052 |
S93:0003018/2011 | LA AGRICOLA S.A. | A72320 |
S93:0004143/2011 | BODEGAS Y VIÑEDOS. LOPEZ S.A.C.I. | A71151 |
S93:0005457/2011 | ANDELUNA CELLARS S.R.L. | B72837 |