Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/03

SUB-ESTANDAR 3.7.29 - 'REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAIZ), SEGÚN PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR'

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 6/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 112/96, 54/01, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 112/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Zea mays (maíz), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el 'Sub-Estándar 3.7.29 – Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz), según País de Destino y Origen', para los Estados Partes del MERCOSUR', que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Dirección de Defensa Vegetal - DDV

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC Nº 112/96.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/V/2004.

LII GMC - Montevideo, 10/XII/03

ANEXO

SUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz)

según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.

COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR

2003

CONTENIDO

I – Introducción

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II - Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.

I – INTRODUCCION

1. AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Zea mays (maíz).

2. REFERENCIAS

- Estándar 3.7. 'Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales', aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Estándar 3.5 'Lineamientos para la Codificación de Vegetales y Productos Vegetales Objeto de Intercambio', aprobado por Resolución GMC Nº 57/01

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4. DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Zea mays (maíz), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Zea mays (maíz), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

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