Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR


SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

IMPORTACIONES

RESOLUCION Nº 40

Exclúyense posiciones de la N.A.D.I. del Anexo I del Decreto Nº 1.554/86.

Bs. As., 3/8/87.

VISTO el Decreto Nº 1.554 del 4 de setiembre de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I del Decreto citado en el Visto incluye en el Régimen de Admisión Temporaria automático a los ferroaleaciones.

Que los precios internacionales de estos productos se encuentran fuertemente subsidiados.

Que este producto constituye un insumo esencial para la industria siderúrgica nacional.

Que su producción local, efectuada en zonas desérticas y de fronteras, se vería afectada por la competencia externa antes señalada.

Que resulta conveniente no perjudicar una actividad productiva sensible situada en regiones poco desarrolladas del país.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta Secretaría ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas en el Artículo 27 del Decreto Nº 1.554 del 4 de setiembre de 1986.

Por ello,

El Secretario de Industria y Comercio Exterior

Resuelve:

Artículo 1º — Exclúyese del Anexo I del Decreto Nº 1.554 del 4 de setiembre de 1986 las posiciones de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación que se detallan a continuación del presente Artículo y que fueran incluidas con carácter de automáticas por la Resolución S.I.C.E. Nº 154 del 4 de marzo de 1987.

73.02.01.00.01

73.02.01.00.02

73.02.01.00.03

73.02.02.00.00

73.02.03.01.00

73.02.03.03.00

73.02.03.05.00

73.02.03.06.01

73.02.03.06.99

73.02.03.07.00

73.02.03.08.01

73.02.03.08.09

73.02.03.09.00

73.02.03.10.00

73.02.03.12.00

73.02.03.13.00

73.02.03.14.00

73.02.03.15.00

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de la fecha.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ciminari

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