INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
CLUBES DE CAMPO Y CONJUNTOS INMOBILIARIOS - MODIFICACION RESOLUCION GENERAL N° 25/2020
Resumen:
DISPONESE LA MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1°, 2° Y 3° DE LA RESOLUCION GENERAL IGJ N° 25/2020, LOS QUE QUEDAN REDACTADOS CONFORME AL SIGUIENTE TEXTO: “ARTICULO 1.- LOS CLUBES DE CAMPO Y LOS CONJUNTOS INMOBILIARIOS PREEXISTENTES A LA SANCION DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, EN LOS QUE LOS BIENES Y SECTORES COMUNES QUE LOS INTEGRAN PERTENEZCAN A UNA PERSONA JURIDICA PARTICIPADA POR LOS PROPIETARIOS DE LOTES, SUJETA A LA FISCALIZACION Y CONTROL DE LEGALIDAD DE ESTE ORGANISMO, PODRAN —EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 2075, PARRAFO 3°, DE DICHO CODIGO— ADECUAR SUS ESTATUTOS SOCIALES A LAS PREVISIONES NORMATIVAS QUE EL MISMO CONTIENE EN EL LIBRO CUARTO, TITULO VI COMO DERECHO DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL, APLICABLE A LOS CONJUNTOS INMOBILIARIOS. DEROGUESE EL ARTICULO 4º DE LA RESOLUCION GENERAL IGJ Nº 25/2020, Y LA RESOLUCION IGJ Nº 27/2020 EN SU TOTALIDAD.