MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Conjunta 4/2022
RESFC-2022-4-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022
Visto el expediente EX-2022-62946121-APN-DCYF#SPF, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17.236 (según texto ley 20.416) y la resolución conjunta 3 del 29 de abril de 2022 de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y Economía (RESFC-2022-3-APN-MJ), y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la resolución conjunta 3 del 29 de abril de 2022 de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y Economía (RESFC-2022-3-APN-MJ) como medida de recomposición de la pérdida del poder adquisitivo del salario del personal, se fijaron a partir del 1° de mayo de 2022 los nuevos importes correspondientes al haber mensual, las compensaciones, suplementos particulares, régimen de viáticos, complemento particular y los correspondientes a los conceptos “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio”.
Que teniendo en cuenta las exigencias del servicio y los cometidos propios de la Institución Penitenciaria, con la finalidad de garantizar la implementación de una justa y equitativa escala retributiva del personal penitenciario, resulta necesario fijar una nueva escala de haberes para el citado personal.
Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la presente medida, se mantiene una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de las actividades del personal del Servicio Penitenciario Federal.
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual”, las compensaciones, suplementos particulares, régimen de viáticos, complemento particular y los correspondientes a los conceptos “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio”, modificando así las escalas salariales vigentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía.
Que esta medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º, inciso b, apartado 12 de la Ley de Ministerios -t. o. 1992- y sus modificaciones- y en el artículo 3°, inciso h, apartado I) del decreto 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse, a partir del 1º de julio de 2022, el haber mensual, los importes correspondientes a las compensaciones por “Fijación de Domicilio”, “Variabilidad de Vivienda”, “Título Académico”, el suplemento particular por “Zona Sur”, el régimen de viáticos, el complemento particular “Función Ejecutiva” y los importes correspondientes a “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio” para el personal del Servicio Penitenciario Federal, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos I (IF-2022-62767293-APN-DCYF#SPF), II (IF-2022-62767253-APN-DCYF#SPF), III (IF-2022-62837644-APN-DCYF#SPF), IV (IF-2022-62812185-APN-DCYF#SPF), V (IF-2022-62812138-APN-DCYF#SPF), VI (IF-2022-62812092-APN-DCYF#SPF), VII (IF-2022-62812044-APN-DCYF#SPF), VIII (IF-2022-62811997-APN-DCYF#SPF), que forman parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse, a partir del 1º de octubre de 2022, el haber mensual, los importes correspondientes a las compensaciones por “Fijación de Domicilio”, “Variabilidad de Vivienda”, “Título Académico”, el suplemento particular por “Zona Sur”, el régimen de viáticos, el complemento particular “Función Ejecutiva” y los importes correspondientes a “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio” para el personal del Servicio Penitenciario Federal, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos IX (IF-2022-62811959-APN-DCYF#SPF), X (IF-2022-62811910-APN-DCYF#SPF), XI (IF-2022-62811857-APN-DCYF#SPF), XII (IF-2022-62823520-APN-DCYF#SPF), XIII (IF-2022-62823465-APN-DCYF#SPF), XIV (IF-2022-62823408-APN-DCYF#SPF), XV (IF-2022-62823347-APN-DCYF#SPF), XVI (IF-2022-62823293-APN-DCYF#SPF), que forman parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 6/2022 del Ministerio de Economía y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2022)
ARTÍCULO 4º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 6/2022 del Ministerio de Economía y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2022)
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Sub jurisdicción 02- Servicio Penitenciario Federal, del Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán - Martín Ignacio Soria
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta no se publica/n.
Y
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Conjunta 4/2022
RESFC-2022-4-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022
Visto el expediente EX-2022-62946121-APN-DCYF#SPF, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17.236 (según texto ley 20.416) y la resolución conjunta 3 del 29 de abril de 2022 de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y Economía (RESFC-2022-3-APN-MJ), y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la resolución conjunta 3 del 29 de abril de 2022 de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y Economía (RESFC-2022-3-APN-MJ) como medida de recomposición de la pérdida del poder adquisitivo del salario del personal, se fijaron a partir del 1° de mayo de 2022 los nuevos importes correspondientes al haber mensual, las compensaciones, suplementos particulares, régimen de viáticos, complemento particular y los correspondientes a los conceptos “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio”.
Que teniendo en cuenta las exigencias del servicio y los cometidos propios de la Institución Penitenciaria, con la finalidad de garantizar la implementación de una justa y equitativa escala retributiva del personal penitenciario, resulta necesario fijar una nueva escala de haberes para el citado personal.
Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la presente medida, se mantiene una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de las actividades del personal del Servicio Penitenciario Federal.
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual”, las compensaciones, suplementos particulares, régimen de viáticos, complemento particular y los correspondientes a los conceptos “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio”, modificando así las escalas salariales vigentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía.
Que esta medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º, inciso b, apartado 12 de la Ley de Ministerios -t. o. 1992- y sus modificaciones- y en el artículo 3°, inciso h, apartado I) del decreto 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse, a partir del 1º de julio de 2022, el haber mensual, los importes correspondientes a las compensaciones por “Fijación de Domicilio”, “Variabilidad de Vivienda”, “Título Académico”, el suplemento particular por “Zona Sur”, el régimen de viáticos, el complemento particular “Función Ejecutiva” y los importes correspondientes a “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio” para el personal del Servicio Penitenciario Federal, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos I (IF-2022-62767293-APN-DCYF#SPF), II (IF-2022-62767253-APN-DCYF#SPF), III (IF-2022-62837644-APN-DCYF#SPF), IV (IF-2022-62812185-APN-DCYF#SPF), V (IF-2022-62812138-APN-DCYF#SPF), VI (IF-2022-62812092-APN-DCYF#SPF), VII (IF-2022-62812044-APN-DCYF#SPF), VIII (IF-2022-62811997-APN-DCYF#SPF), que forman parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse, a partir del 1º de octubre de 2022, el haber mensual, los importes correspondientes a las compensaciones por “Fijación de Domicilio”, “Variabilidad de Vivienda”, “Título Académico”, el suplemento particular por “Zona Sur”, el régimen de viáticos, el complemento particular “Función Ejecutiva” y los importes correspondientes a “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio” para el personal del Servicio Penitenciario Federal, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos IX (IF-2022-62811959-APN-DCYF#SPF), X (IF-2022-62811910-APN-DCYF#SPF), XI (IF-2022-62811857-APN-DCYF#SPF), XII (IF-2022-62823520-APN-DCYF#SPF), XIII (IF-2022-62823465-APN-DCYF#SPF), XIV (IF-2022-62823408-APN-DCYF#SPF), XV (IF-2022-62823347-APN-DCYF#SPF), XVI (IF-2022-62823293-APN-DCYF#SPF), que forman parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 6/2022 del Ministerio de Economía y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2022)
ARTÍCULO 4º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 6/2022 del Ministerio de Economía y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2022)
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Sub jurisdicción 02- Servicio Penitenciario Federal, del Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán - Martín Ignacio Soria
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta no se publica/n.
e. 01/07/2022 N° 48975/22 v. 01/07/2022