Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT

MINISTERIO DE LAS MUJERES GENEROS Y DIVERSIDAD


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Y

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución Conjunta 4/2021

RESFC-2021-4-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-42113382- -APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 23.179, 26.485 y sus modificatorias, 24.632, 26.743 y 27.499 y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional, conforme al artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y en ellos se establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que, por su parte, el derecho de acceso a una vivienda digna está consagrado en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, entre los que se destacan el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (artículo 11, párrafo 1), la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (artículo XI), y la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (artículo 25, párrafo 1).

Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW, por su sigla en inglés) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por nuestro país mediante la Ley Nº 23.179 establece que “[l]os Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre” (cfr. artículo 3).

Que, asimismo, la CONVENCIÓN mencionada dispone en su artículo 14 que “[l]os Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer (…) y en particular le asegurarán el derecho a (…), “[g]ozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones” (artículo 14, punto 2, inciso h).

Que, asimismo, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia está expresamente reconocido en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”, de la que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte de acuerdo a la Ley Nº 24.632, y que aporta una guía jurídica y política insoslayable para el diseño de políticas públicas en materia de erradicación de la violencia por motivos de género e igualdad de derechos.

Que los PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN CON LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y LA IDENTIDAD DE GÉNERO desarrollados y adoptados por unanimidad por un distinguido grupo de expertos en derechos humanos de distintas regiones y diversa formación, reconocen expresamente, en el Principio 15, que “[t]oda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el desalojo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con una robusta legislación protectora de las garantías de igualdad y no discriminación, de la que se destaca la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales N° 26.485, cuyo objetivo primordial es promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes.

Que, en el mismo sentido, la Ley del Derecho a la Identidad de Género de las Personas N° 26.743 tiene como objetivo garantizar el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género autopercibida.

Que la AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, adoptada por la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS en el año 2015, plantea en su Objetivo N° 5 que el logro de la igualdad de género y la participación plena de las mujeres en la esfera pública y privada son elementos fundamentales para acelerar los resultados del desarrollo sostenible. Asimismo, en materia de hábitat y vivienda, su Objetivo N° 11 apunta a lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

Que, en la misma línea, la NUEVA AGENDA URBANA, aprobada por la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE (HÁBITAT III) en 2016, aspira a un modelo de ciudad con miras a lograr la plena realización del derecho a una vivienda adecuada, sin discriminación. En ese sentido, la NUEVA AGENDA URBANA proyecta ciudades que logren la igualdad de género, asegurando la participación y la igualdad de derechos, y promueve una movilidad urbana sostenible, segura y accesible para todos.

Que, en 2019, la RELATORA ESPECIAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE UNA VIVIENDA ADECUADA COMO ELEMENTO INTEGRANTE DEL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Y SOBRE EL DERECHO DE NO DISCRIMINACIÓN A ESTE RESPECTO presentó las DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA. Las Directrices N° 8 “Erradicar la discriminación y velar por la igualdad” y N° 9 “Velar por la igualdad de género en la vivienda y las tierras” contemplan la situación de las mujeres y personas LGBTI+ en materia de acceso a la vivienda, y recomiendan la adopción de medidas positivas para garantizar la igualdad en el disfrute de este derecho.

Que, mediante la modificación introducida por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 a la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el cual responde al profundo compromiso de construir una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, y de garantizar los derechos de las mujeres y diversidades frente a toda forma de discriminación y violencia, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.

Que, de acuerdo a la mencionada ley, compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad, y coordinar con los demás ministerios y otros actores del sector público para asegurar la transversalización de esas políticas. Asimismo, corresponde al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD el desarrollo de acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente en materia de género, igualdad y diversidad.

Que, de otro lado, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT todo lo concerniente a la definición y ejecución de políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana. En especial, corresponde al mencionado ministerio entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país.

Que el cumplimiento del marco jurídico constitucional, legal e internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA en temas de igualdad de género y no discriminación exige la adopción de medidas concretas y efectivas. A esos efectos, resulta necesario transversalizar el enfoque de género en el diseño e implementación de las políticas públicas, a través de la coordinación entre los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que, de acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, y dadas las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, su trabajo conjunto resulta indispensable para el impulso de políticas públicas habitacionales y de desarrollo urbano con perspectiva de género, dirigidas a mujeres y LGBTI+.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 4º, inciso b), puntos 6 y 12, 23 ter y 23 decies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Y

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA INTERMINISTERIAL HABITAR EN IGUALDAD” en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con la finalidad de impulsar políticas públicas habitacionales y de desarrollo urbano con perspectiva de género, dirigidas a mujeres y LGBTI+.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los lineamientos generales del programa creado por el artículo 1°, de conformidad con lo establecido en el Anexo (IF-2021-42256182-APN-UGA#MMGYD) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD dictarán, en el marco de sus competencias y compromisos asumidos, las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Horacio Ferraresi - Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/06/2021 N° 37245/21 v. 02/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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